Reconocimiento de hijo ante notario
El reconocimiento de hijo ante notario es un acto de gran trascendencia personal y legal. A través de este documento, un progenitor declara de forma oficial que una persona es su hijo o hija, estableciendo de manera segura y definitiva el vínculo legal de filiación.
La filiación: un vínculo con efectos legales
La filiación formalizada en la notaría tiene importantes efectos legales, entre los que se incluyen:
El establecimiento de los apellidos.
La determinación de la potestad parental y la asunción de responsabilidades.
El reconocimiento de los derechos sucesorios.
La regulación de los alimentos.
Una vez realizado el trámite, se procede a la inscripción en el Registro Civil, que expedirá un certificado que acreditará legalmente la filiación, protegiendo así los derechos y responsabilidades de todas las partes implicadas.
Un trámite crucial, un asesoramiento experto
En nuestra notaría, entendemos la importancia de este acto. Le asesoramos para que este proceso se realice con la máxima garantía jurídica, asegurando un futuro claro y protegido para su familia.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Es un acto personalísimo. No puede otorgarse mediante poder.
03. Otra documentación
Progenitor que reconoce
Debe ser mayor de 14 años y tener capacidad natural.
Si es la madre la que hace el reconocimiento de la maternidad, tiene capacidad desde que se acredite el hecho del parto, con independencia de su edad.
En el caso de que la persona que hace el reconocimiento sea un menor no emancipado o incapacitado, es necesaria la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal.
- Si el hijo es mayor de edad o menor emancipado, hace falta su consentimiento expreso o tácito. Sin embargo, el padre y la madre pueden reclamar que se declare judicialmente la paternidad o la maternidad no matrimoniales, aunque el hijo haya denegado el consentimiento. La sentencia que la admita debe determinar la filiación sin ningún otro efecto, salvo que se pruebe la razón que justifica el retraso en el reconocimiento.
- Si el hijo es un menor o incapacitado y el reconocimiento no se hace en el plazo fijado para la inscripción del nacimiento, hace falta la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal, del representante legal del menor y, si es conocido del otro progenitor.
- Si el hijo ha fallecido el reconocimiento solo es eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consienten. Si los descendientes son menores o incapacitados es precisa la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal
Formas de realizar el reconocimiento
- Acta de manifestaciones: En este documento notarial el progenitor declarar que una persona determinada es su hijo.
- Capitulaciones matrimoniales: En este documento notarial, además, de pactar el régimen económico matrimonial que rige el matrimonio se puede efectuar el reconocimiento de un hijo. El reconocimiento será irrevocable, aunque se declare la nulidad del matrimonio, exista separación legal o el matrimonio se disuelva por divorcio.
- Testamento: El testador puede reconocer a su hijo en un testamento o codicilo. En ambos casos, el reconocimiento puede ser el único contenido del testamento o codicilo o, por el contrario, una más de las cláusulas contenidas en ellos.