Separación y Divorcio Matrimonial

Formalizar una separación o un divorcio es una decisión delicada. En la Notaría de Javier Salas Ramos, ofrecemos un servicio ágil y seguro para las parejas que han llegado a un mutuo acuerdo, garantizando un proceso claro y respetuoso para todas las partes implicadas.

Diferencia entre Separación y Divorcio

La principal característica del divorcio es que extingue el vínculo matrimonial, permitiendo a cualquiera de los excónyuges volver a contraer matrimonio en el futuro. La separación, por su parte, mantiene el vínculo matrimonial, pero suspende la vida en común.

En ambos casos, el documento establecerá las bases y relaciones familiares futuras de los miembros de la familia.

Asesoramiento para un Proceso Claro y Seguro

Si cumplen los requisitos, la notaría es la vía más rápida y eficaz para gestionar su separación o divorcio de mutuo acuerdo. Le invitamos a solicitar una cita para que podamos asesorarle sobre los trámites necesarios, la documentación requerida y los términos que deben incluirse en el convenio regulador.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

· En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

. Certificado literal de matrimonio

Este certificado expedido por el Registro Civil no puede tener una antigüedad superior a tres meses.

· Convenio regulador

Es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio, cuando éste se produce de mutuo acuerdo.

· Libro de familia

Debe aportarse al Notario para comprobar que no existen hijos menores de edad.

· Certificado de empadronamiento

Es un documento administrativo expedido por parte del Ayuntamiento donde consta el domicilio de los otorgantes y es necesario para comprobar que el Notario es competente.

· Letrado

En el acto intervendrá como mínimo un letrado o letrada en ejercicio que asista a las dos partes intervinientes, o bien, que cada compareciente esté asistido por un abogado de su voluntad. Este profesional deberá comparecer con su DNI original y en vigor, así como con su carnet profesional de colegiado.