Preguntas frecuentes

Respuestas claras a las dudas más habituales sobre herencias, compraventas, hipotecas, poderes, sociedades y demás documentos que se otorgan en la notaría de Blanes.

Documentos de una herencia junto a una fotografía familiar

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529 preguntas

Sucesiones y donaciones

¿Qué impuestos se pagan al heredar o recibir una donación?

Con carácter general, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, gestionado en Cataluña por la Agència Tributària de Catalunya. Si se transmiten inmuebles urbanos puede devengarse también la plusvalía municipal, y el donante puede tener que tributar en el IRPF. La tributación depende de cada caso.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Cómo sé si un familiar fallecido hizo testamento?

Mediante el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Qué ocurre si no hay testamento?

La ley determina quiénes son los herederos según el orden de parentesco. Es necesario tramitar una declaración de herederos, que en el caso de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja estable se realiza ante notario.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Qué es la legítima en Cataluña?

Es el derecho de los hijos o, en su defecto, de los progenitores a recibir una parte del valor de la herencia, equivalente a una cuarta parte. Es un derecho de crédito que el heredero puede pagar en dinero o en bienes.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Es obligatorio aceptar una herencia?

No. Los llamados a una herencia pueden aceptarla, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o renunciar a ella. La renuncia debe hacerse en escritura pública o ante el juzgado.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Puedo dejar mis bienes a quien yo quiera?

En Cataluña existe una amplia libertad para testar, con el límite de la legítima, que corresponde a los hijos o, en su defecto, a los progenitores, y de los derechos que la ley reconoce al cónyuge o pareja estable.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Puedo transmitir bienes a mis hijos en vida?

Sí, mediante donación o, en determinados casos, mediante un pacto sucesorio con atribución de presente. El notario le informará de las consecuencias civiles y fiscales de cada alternativa.

Trámite: Sucesiones y donaciones

¿Es obligatorio aceptar la herencia ante notario?

No en todos los casos, ya que la aceptación también puede ser tácita o constar en documento privado. Sin embargo, la escritura pública es necesaria para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad y es la forma que habitualmente exigen bancos y administraciones.

Trámite: Aceptación de herencia

¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?

El heredero puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que solo responderá de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. También puede repudiar la herencia. El notario le ayudará a valorar ambas opciones antes de decidir.

Trámite: Aceptación de herencia

¿Pueden aceptar los herederos por separado?

Sí. Cada llamado decide libremente si acepta o repudia, incluso en escrituras distintas. Para repartir los bienes, en cambio, deben intervenir todos los herederos en la partición.

Trámite: Aceptación de herencia

¿Hay un plazo para aceptar la herencia?

El Código civil de Cataluña no impone un plazo breve para aceptar, pero los interesados pueden pedir al notario que requiera al llamado para que se pronuncie en el plazo legal de dos meses. Los impuestos, en cambio, deben presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque no se haya aceptado.

Trámite: Aceptación de herencia

¿Qué es la cuarta vidual?

Es el derecho del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente que no dispone de recursos suficientes para atender sus necesidades a obtener de la herencia hasta una cuarta parte de su valor líquido. Para determinarla se tienen en cuenta sus bienes propios y lo que recibe del causante.

Trámite: Aceptación de herencia

¿Puedo aceptar si vivo fuera de Blanes o en el extranjero?

Sí. Puede otorgar un poder para que otra persona acepte en su nombre, o firmar la aceptación ante un notario o cónsul español de su lugar de residencia.

Trámite: Aceptación de herencia

¿Es obligatorio repartir la herencia?

No. Los herederos pueden mantener los bienes en comunidad. No obstante, cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento la partición, salvo que el causante la haya prohibido temporalmente o exista un pacto de indivisión válido.

Trámite: Adjudicación de herencia

¿Qué ocurre si un heredero no quiere firmar la partición?

La partición de común acuerdo exige el consentimiento de todos. Si no se alcanza, existen alternativas legales, como la partición por un contador-partidor o la división judicial de la herencia. Si el heredero aún no ha aceptado, puede requerírsele notarialmente para que se pronuncie.

Trámite: Adjudicación de herencia

¿Puede adjudicarse un inmueble a un solo heredero?

Sí, siempre que los demás estén de acuerdo. Si el valor del inmueble supera la cuota de ese heredero, normalmente compensa a los demás en dinero, lo que puede tener consecuencias fiscales que conviene conocer antes de firmar.

Trámite: Adjudicación de herencia

¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

Los bienes deben valorarse por su valor real a la fecha del fallecimiento. Para los inmuebles, la normativa tributaria toma como referencia, entre otros, el valor de referencia del Catastro cuando existe.

Trámite: Adjudicación de herencia

¿Se tienen en cuenta las deudas del causante?

Sí. Las deudas acreditadas y determinados gastos, como los de sepelio, se incluyen en el inventario y reducen el valor neto de la herencia, con efectos también en el cálculo de la legítima y de los impuestos.

Trámite: Adjudicación de herencia

¿Puedo firmar la adjudicación sin desplazarme a Blanes?

La escritura de adjudicación de herencia no puede otorgarse por videoconferencia. El heredero que no pueda desplazarse puede otorgar un poder a favor de otra persona, que en muchos casos sí puede firmarse a distancia a través del Portal Notarial del Ciudadano.

Trámite: Adjudicación de herencia

¿Es obligatorio obtener el certificado sucesorio europeo?

No. Su uso es voluntario y no sustituye a los documentos sucesorios internos. Resulta útil cuando es necesario acreditar derechos sucesorios en otro Estado miembro de forma ágil y uniforme.

Trámite: Certificado sucesorio europeo

¿Sirve en el Reino Unido o en Suiza?

No. El certificado solo produce efectos en los Estados miembros vinculados por el Reglamento, lo que excluye a Dinamarca e Irlanda y a los Estados no pertenecientes a la Unión. En esos casos se utilizan los documentos sucesorios españoles con las legalizaciones o apostillas que correspondan.

Trámite: Certificado sucesorio europeo

¿Puede usarse en España un certificado expedido en otro país?

Sí. Un certificado sucesorio europeo expedido en otro Estado miembro produce efectos en España y puede servir, por ejemplo, para inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble situado en Blanes, sin perjuicio de la traducción que pueda requerirse.

Trámite: Certificado sucesorio europeo

¿Cuánto tiempo es válido?

El original queda en poder de la autoridad que lo expide. Las copias certificadas tienen una validez de seis meses, que puede prorrogarse a petición del interesado.

Trámite: Certificado sucesorio europeo

¿Quién puede solicitarlo?

Los herederos, los legatarios con derechos directos en la herencia y los albaceas o administradores de la herencia que necesiten acreditar su condición o sus facultades en otro Estado miembro.

Trámite: Certificado sucesorio europeo

¿Sustituye a la escritura de aceptación de herencia?

No. El certificado acredita la condición de heredero o legatario, pero no supone la aceptación ni la partición de la herencia, que deben formalizarse conforme a la ley aplicable a la sucesión.

Trámite: Certificado sucesorio europeo

¿Cuánto tiempo tarda la declaración de herederos?

El acta exige dos fases separadas por el plazo legal de veinte días hábiles, que puede ampliarse si deben publicarse anuncios. Si la documentación está completa desde el inicio, la tramitación suele resolverse en pocas semanas.

Trámite: Declaración de herederos

¿Qué notario debe tramitarla?

Es competente el notario que señala la Ley del Notariado, principalmente el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, así como notarios de distritos colindantes.

Trámite: Declaración de herederos

Si hay hijos, ¿qué recibe el cónyuge viudo?

En Cataluña, si hay descendientes, el cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente tiene el usufructo universal de la herencia. La ley le permite conmutar ese usufructo en los términos que establece el Código civil de Cataluña.

Trámite: Declaración de herederos

¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?

En Cataluña el conviviente en pareja estable tiene los mismos derechos en la sucesión intestada que el cónyuge. Se considera pareja estable la que ha convivido más de dos años ininterrumpidos, la que tiene un hijo en común o la formalizada en escritura pública.

Trámite: Declaración de herederos

¿Qué ocurre si aparece un testamento después?

El testamento válido prevalece sobre la sucesión intestada. La declaración de herederos quedaría sin efecto en la medida en que contradiga el testamento, y la herencia se regiría por este.

Trámite: Declaración de herederos

¿Necesito abogado para la declaración de herederos?

No es preceptiva la intervención de abogado para tramitar el acta notarial. Los interesados pueden, no obstante, contar con el asesoramiento que consideren oportuno.

Trámite: Declaración de herederos

¿Es obligatorio hacer escritura para donar dinero?

No es un requisito de validez, pero sí es muy recomendable. La escritura acredita la donación y su fecha, y algunos beneficios fiscales previstos en Cataluña exigen que la donación de dinero conste en escritura pública.

Trámite: Donaciones

¿Puedo donar mi vivienda y seguir viviendo en ella?

Sí, mediante una donación con reserva de usufructo. El donatario adquiere la nuda propiedad y el donante conserva de por vida el uso y disfrute de la vivienda; a su fallecimiento, el donatario consolida el pleno dominio.

Trámite: Donaciones

¿Se puede revocar una donación?

La donación es, en principio, irrevocable. Solo puede revocarse por las causas previstas en el Código civil de Cataluña, como la ingratitud del donatario o el incumplimiento de las cargas, o en los supuestos que el donante se haya reservado en la escritura, como la reversión.

Trámite: Donaciones

¿Afecta la donación a la herencia de mis otros hijos?

Puede afectarle. Determinadas donaciones se tienen en cuenta para calcular la legítima de los demás hijos y pueden imputarse a la del donatario. Conviene que la escritura precise esta cuestión para evitar controversias futuras.

Trámite: Donaciones

¿Quién paga los impuestos de una donación?

El donatario paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si se dona un inmueble urbano, la plusvalía municipal. El donante puede tener que declarar en su IRPF la ganancia patrimonial que se produzca.

Trámite: Donaciones

¿Puede un menor de edad recibir una donación?

Sí. El menor acepta por medio de sus representantes legales, y el donante puede establecer reglas sobre la administración de los bienes hasta su mayoría de edad.

Trámite: Donaciones

¿Puedo inscribir el inmueble legado sin la firma del heredero?

Por regla general no, porque el legatario debe recibir la posesión de la persona obligada a entregarlo. Se exceptúan los casos en que el causante autorizó al legatario a tomar posesión por sí mismo o facultó al albacea para realizar la entrega.

Trámite: Entrega de legados

¿Qué puedo hacer si el heredero se niega a entregar el legado?

Si el llamado aún no ha aceptado, el legatario puede pedir al notario que le requiera para que acepte o repudie la herencia. Si ya es heredero y se niega a la entrega sin causa justificada, el legatario puede reclamarla judicialmente.

Trámite: Entrega de legados

¿El legatario tiene que pagar las deudas del fallecido?

En general no, porque el legatario no sucede en el conjunto del patrimonio. No obstante, si la herencia no alcanza para pagar a los acreedores, el legado puede reducirse o quedar sin efecto en la medida necesaria.

Trámite: Entrega de legados

¿Puedo renunciar a un legado?

Sí. El legatario puede renunciar al legado, de forma total, y conviene hacerlo ante notario para que conste de modo fehaciente. En ese caso el bien permanece en la herencia o pasa a quien corresponda según el testamento.

Trámite: Entrega de legados

¿Qué ocurre con un legado de usufructo?

El legatario adquiere el derecho a usar y disfrutar del bien, mientras que la nuda propiedad corresponde al heredero o a la persona designada. Al extinguirse el usufructo, normalmente al fallecer el usufructuario, el nudo propietario adquiere el pleno dominio.

Trámite: Entrega de legados

¿Quién paga el Impuesto sobre Sucesiones del legado?

El propio legatario, por el valor de lo que recibe. La entrega del legado no aumenta la tributación del heredero por ese bien, que ha salido de su adquisición.

Trámite: Entrega de legados

¿Qué diferencia hay entre un heredamiento y un testamento?

El testamento es un acto unilateral que puede revocarse en cualquier momento. El heredamiento es un contrato que solo puede modificarse de mutuo acuerdo o por las causas previstas en la ley o en el propio pacto.

Trámite: Heredamiento

¿Puedo vender mis bienes después de otorgar un heredamiento?

En el heredamiento simple el heredante conserva la titularidad de sus bienes y puede disponer de ellos a título oneroso, por ejemplo, venderlos. Las donaciones y demás actos gratuitos quedan limitados, salvo que se haya reservado expresamente esa facultad en el pacto.

Trámite: Heredamiento

¿Se puede revocar un heredamiento?

Sí, de mutuo acuerdo en escritura pública. Unilateralmente, solo por las causas pactadas o legales, como el incumplimiento grave de las cargas asumidas por el heredero o determinadas causas de indignidad.

Trámite: Heredamiento

¿Puedo instituir heredero a un hijo y respetar los derechos de los demás?

Sí. El heredamiento debe respetar la legítima de los demás hijos, que en Cataluña equivale a una cuarta parte del valor de la herencia y puede pagarse en bienes o en dinero. También es posible que algún legitimario renuncie a su legítima futura mediante pacto sucesorio.

Trámite: Heredamiento

¿Qué ocurre si el heredero fallece antes que el heredante?

El propio pacto puede prever sustituciones para ese supuesto. Si no lo hace, se aplican las reglas legales. Por ello el notario aconseja regular expresamente esta situación al otorgar el heredamiento.

Trámite: Heredamiento

¿Qué diferencia hay entre un pacto sucesorio y un testamento?

El testamento es un acto unilateral que el testador puede modificar libremente. El pacto sucesorio es un acuerdo entre varias personas que, una vez firmado, solo puede modificarse por acuerdo de todas ellas o por causas legales.

Trámite: Pacto sucesorio

¿Con quién puedo firmar un pacto sucesorio?

Con el cónyuge o futuro cónyuge, la pareja estable y los parientes en línea directa sin limitación de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.

Trámite: Pacto sucesorio

¿Puedo transmitir un bien a mi hijo en vida mediante un pacto sucesorio?

Sí. El pacto puede contener atribuciones de presente, de modo que el beneficiario adquiere el bien en el momento de la firma. El notario le explicará las diferencias con la donación.

Trámite: Pacto sucesorio

¿Es posible revocar un pacto sucesorio?

Solo por acuerdo de todos los otorgantes o por las causas de revocación previstas en el Código civil de Cataluña, como el incumplimiento de las cargas impuestas al beneficiario.

Trámite: Pacto sucesorio

¿Sirve el pacto sucesorio para no pagar la legítima?

El pacto permite que el legitimario renuncie a su legítima futura o que se pacte su pago anticipado, pero requiere su consentimiento. No es un medio para privar unilateralmente de la legítima.

Trámite: Pacto sucesorio

¿Necesito además hacer testamento?

Es recomendable cuando el pacto no ordena toda la sucesión, para disponer de los bienes no incluidos y evitar que deba acudirse a la sucesión intestada respecto de ellos.

Trámite: Pacto sucesorio

¿Cuánto le corresponde a cada hijo por legítima en Cataluña?

La legítima global es una cuarta parte de la base de cálculo, que se divide por partes iguales entre los hijos. Si hay cuatro hijos, por ejemplo, a cada uno le corresponde una dieciseisava parte del valor de esa base.

Trámite: Pago de legítima

¿Puede el heredero pagar la legítima en dinero aunque haya inmuebles?

Sí. En Cataluña es el heredero quien elige si paga en dinero o en bienes de la herencia. El legitimario no puede exigir un bien concreto.

Trámite: Pago de legítima

¿Hasta cuándo se puede reclamar la legítima?

La acción para reclamar la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese plazo sin reclamación, el derecho se extingue.

Trámite: Pago de legítima

¿Tiene derecho a legítima el cónyuge viudo?

En Cataluña el cónyuge viudo y la pareja estable no son legitimarios. Sin embargo, pueden tener derecho a la cuarta viudal si no disponen de recursos suficientes para su sustento, además de los derechos que les atribuya el testamento.

Trámite: Pago de legítima

¿Las donaciones recibidas en vida cuentan para la legítima?

Pueden contar. Determinadas donaciones se computan para calcular la legítima y se imputan a la del legitimario que las recibió. El notario le informará de cómo afectan en su caso.

Trámite: Pago de legítima

¿Puede un hijo renunciar a su legítima?

Una vez fallecido el causante, el legitimario puede renunciar a la legítima ya causada. La renuncia a la legítima futura, en vida del causante, solo es posible mediante pacto sucesorio.

Trámite: Pago de legítima

¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y aceptar la de mi madre?

Sí. Cada sucesión es independiente, y el llamado puede aceptar una y repudiar otra libremente. Lo que no es posible es aceptar una parte de una misma herencia y repudiar el resto.

Trámite: Renuncia de herencia

¿Puedo aceptar los bienes y renunciar solo a las deudas?

No. La herencia se acepta o se repudia en su totalidad. Si preocupan las deudas, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos.

Trámite: Renuncia de herencia

Si renuncio a la herencia, ¿heredan mis hijos?

Depende del testamento y de las reglas legales aplicables. En algunos casos la herencia pasa a los hijos del renunciante; en otros, a sustitutos o coherederos. El notario le indicará quién resultará llamado antes de que firme.

Trámite: Renuncia de herencia

¿Puedo arrepentirme después de renunciar?

No. La repudiación es irrevocable una vez otorgada, salvo en supuestos excepcionales de vicio del consentimiento. Por ello es aconsejable recabar toda la información sobre la herencia antes de decidir.

Trámite: Renuncia de herencia

Si renuncio a la herencia, ¿pierdo también la legítima?

Depende de cómo se haya atribuido la legítima en el testamento y de los términos de la renuncia. El notario analizará el título sucesorio y le informará de si la repudiación afecta a su derecho de legítima antes de la firma.

Trámite: Renuncia de herencia

¿Tengo que pagar deudas del fallecido si renuncio?

Quien repudia no responde de las deudas de la herencia. Solo respondería de las obligaciones que haya asumido personalmente, por ejemplo, si firmó como avalista o contrató a su nombre algún servicio.

Trámite: Renuncia de herencia

¿Qué ocurre si el heredero no responde al requerimiento?

En las sucesiones regidas por el derecho catalán, si el llamado no acepta la herencia en escritura pública dentro del plazo de dos meses, se entiende que la repudia, conforme al artículo 461-12 del Código civil de Cataluña. Se exceptúan los menores de edad y las personas con la capacidad legalmente limitada, que se entiende que aceptan a beneficio de inventario. El requerido es advertido de este efecto en la propia notificación.

Trámite: Requerimiento al heredero

¿Y si no es posible localizar al llamado?

Si la notificación no puede practicarse, el notario lo hace constar en el acta. En ese caso puede ser necesario acudir a otras vías, como las previstas para los supuestos de ausencia o de herencia yacente, según las circunstancias.

Trámite: Requerimiento al heredero

¿Puede el requerido pedir más tiempo para decidir?

El plazo es legal y el notario no puede ampliarlo. Si el requerido necesita conocer el estado de la herencia, puede aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados.

Trámite: Requerimiento al heredero

¿Se puede requerir a un heredero que vive en el extranjero?

Sí, aunque la notificación debe practicarse por los medios que permitan las normas aplicables, lo que puede exigir la colaboración de un notario o autoridad del país de residencia. La notaría le orientará sobre la forma más adecuada en cada caso.

Trámite: Requerimiento al heredero

¿Necesito abogado para iniciar el requerimiento?

No es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para tramitar el acta notarial. El interesado puede, no obstante, contar con el asesoramiento que considere oportuno.

Trámite: Requerimiento al heredero

¿Qué valor tiene el acta notarial?

Es un documento público que acredita de forma fehaciente que el requerimiento se ha practicado, en qué fecha y con qué contenido. Esa constancia es la base para hacer valer los efectos legales del transcurso del plazo.

Trámite: Requerimiento al heredero

¿Puedo modificar mi testamento más adelante?

Sí. El testamento puede revocarse o modificarse en cualquier momento otorgando uno nuevo ante notario. Siempre prevalece el último testamento válido.

Trámite: Testamento

¿Necesito testigos para hacer testamento ante notario?

Por regla general no. Solo se requieren testigos en supuestos excepcionales, por ejemplo cuando el testador no sabe o no puede firmar, o cuando lo solicita expresamente.

Trámite: Testamento

¿Qué es la legítima en Cataluña?

Es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos o, en su defecto, a los progenitores. En Cataluña equivale a una cuarta parte del valor de la herencia y puede atribuirse por cualquier título, incluso mediante legado o donación.

Trámite: Testamento

¿Qué ocurre si fallezco sin testamento?

La herencia se defiere según el orden legal: descendientes, cónyuge o pareja estable, ascendientes y colaterales. Los herederos deberán tramitar una declaración de herederos, lo que supone más tiempo y coste que una sucesión con testamento.

Trámite: Testamento

¿Puede un ciudadano extranjero residente en Blanes otorgar testamento en España?

Sí. El Reglamento europeo 650/2012 permite elegir la ley de la nacionalidad para regir la sucesión. El notario le informará sobre la conveniencia de esa elección y, si es necesario, contará con un intérprete.

Trámite: Testamento

¿Dónde se conserva el testamento?

El original queda custodiado en el protocolo de la notaría. Tras el fallecimiento, los interesados obtienen el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y solicitan copia al notario que lo autorizó.

Trámite: Testamento

¿Es obligatorio hacerlo ante notario?

No. En Cataluña también puede otorgarse ante tres testigos que reúnan los requisitos legales. El otorgamiento notarial aporta asesoramiento, control de la capacidad y conservación del original en el protocolo.

Trámite: Testamento vital

¿Puedo modificar o revocar el documento?

Sí. El documento de voluntades anticipadas puede modificarse, sustituirse o revocarse en cualquier momento mientras se conserve la capacidad. Conviene comunicar el cambio al registro y a las personas que tengan copia.

Trámite: Testamento vital

¿Cómo sabrán los médicos que lo he otorgado?

Si está inscrito en el registro del Departament de Salut, los profesionales sanitarios autorizados pueden consultarlo. Es recomendable, además, entregar una copia al médico de cabecera y al representante designado.

Trámite: Testamento vital

¿Qué diferencia hay con un poder preventivo?

El documento de voluntades anticipadas se refiere a decisiones sanitarias. El poder preventivo permite designar a una persona para que gestione el patrimonio y otros asuntos si se pierde la capacidad. Son documentos complementarios.

Trámite: Testamento vital

¿Debo designar obligatoriamente un representante?

No es obligatorio, pero sí recomendable. El representante actúa como interlocutor del equipo médico y vela por que se respeten las instrucciones contenidas en el documento.

Trámite: Testamento vital

¿Tiene validez fuera de Cataluña?

Los registros autonómicos están coordinados con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que facilita que el documento pueda ser consultado por los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas.

Trámite: Testamento vital

¿Puedo vender mi parte de la herencia sin el consentimiento de los demás herederos?

Por regla general, sí, porque cada heredero puede disponer de su cuota. No obstante, en determinados supuestos los coherederos pueden tener derechos de adquisición preferente. La notaría le informará antes de la firma.

Trámite: Venta de derechos hereditarios

¿Dejo de ser heredero al vender mis derechos?

No. La condición de heredero es personal y no se transmite. Lo que se vende es el contenido patrimonial de la cuota hereditaria, por lo que conviene regular en la escritura quién asume las deudas de la herencia.

Trámite: Venta de derechos hereditarios

¿Es necesario haber aceptado antes la herencia?

La venta de los derechos hereditarios supone por sí misma la aceptación de la herencia. Por ello, quien desee vender debe valorar previamente si la herencia tiene deudas.

Trámite: Venta de derechos hereditarios

¿Qué diferencia hay con la venta de un bien de la herencia?

En la venta de un bien concreto se transmite un elemento determinado del patrimonio, para lo que normalmente deben intervenir todos los herederos. En la venta de derechos hereditarios se transmite la cuota sobre el conjunto de la herencia.

Trámite: Venta de derechos hereditarios

¿Puede comprar la cuota otro de los herederos?

Sí. Es una de las situaciones más habituales. El coheredero que compra aumenta su participación en la herencia y facilita posteriormente la adjudicación de los bienes.

Trámite: Venta de derechos hereditarios

¿Qué impuestos se pagan?

El vendedor tributa por el impuesto sobre sucesiones y, en su caso, por el IRPF. El comprador tributa generalmente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La tributación concreta depende de cada operación.

Trámite: Venta de derechos hereditarios

Trámites familiares

¿Puedo divorciarme ante notario?

Sí, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, han transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas judicialmente a los progenitores. Los cónyuges deben estar asistidos por abogado en ejercicio.

Trámite: Trámites familiares

¿Es lo mismo una pareja estable que una pareja de hecho?

La pareja estable es la figura que regula el Código civil de Cataluña para las parejas que conviven sin estar casadas. Puede constituirse por escritura pública, por una convivencia de más de dos años o por tener un hijo común durante la convivencia, y produce efectos personales, patrimoniales y sucesorios.

Trámite: Trámites familiares

¿Puedo casarme ante notario en Blanes?

Sí. Desde la Ley 15/2015 el notario puede tramitar el acta previa que acredita la capacidad de los contrayentes y autorizar la celebración del matrimonio en escritura pública. La notaría le informará de los requisitos de competencia y de la documentación necesaria.

Trámite: Trámites familiares

¿Qué medidas de apoyo pueden formalizarse ante notario en Cataluña?

El Código civil de Cataluña permite, entre otras, el nombramiento de asistente en escritura pública y el otorgamiento de poderes en previsión de una pérdida de capacidad. El notario comprueba que la persona expresa su voluntad de forma libre e informada.

Trámite: Trámites familiares

¿Se pueden firmar estos trámites por videoconferencia?

Por regla general no. Los actos de derecho de familia que se tratan en esta sección exigen la comparecencia personal ante el notario. La firma a distancia prevista en la Ley 11/2023 se limita a los actos que la ley permite expresamente.

Trámite: Trámites familiares

¿Cuánto cuesta un trámite familiar ante notario?

Los honorarios se rigen por el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La notaría le informará del coste y de los posibles impuestos antes de la firma.

Trámite: Trámites familiares

¿Puede aportar cualquier persona?

Sí, cualquier persona con interés legítimo puede aportar, siempre con el consentimiento del constituyente o de quien le represente o le preste apoyo. Los beneficios fiscales en el IRPF, en cambio, se limitan a determinados aportantes.

Trámite: Aportación a patrimonio protegido

¿Qué ocurre si el constituyente no consiente la aportación?

Si la negativa es injustificada, la ley prevé que pueda solicitarse autorización judicial. La notaría le informará de la vía adecuada.

Trámite: Aportación a patrimonio protegido

¿Puedo recuperar los bienes que aporto?

No. Las aportaciones son gratuitas y no pueden someterse a término. No obstante, el aportante puede prever el destino de los bienes para el caso de que el patrimonio se extinga, dentro de los límites legales.

Trámite: Aportación a patrimonio protegido

¿Es obligatorio ir al notario para aportar dinero?

No siempre, pero la escritura acredita de forma fehaciente la aportación y su fecha, lo que facilita la aplicación de los beneficios fiscales y la rendición de cuentas.

Trámite: Aportación a patrimonio protegido

¿Tiene ventajas fiscales aportar al patrimonio protegido?

Sí. La normativa prevé reducciones en el IRPF para determinados aportantes y un tratamiento particular para el beneficiario, con límites y requisitos de permanencia. La notaría le informará de su aplicación.

Trámite: Aportación a patrimonio protegido

¿Puede aportarse una vivienda?

Sí. La aportación de un inmueble se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad a nombre del beneficiario, con constancia de su afectación al patrimonio protegido.

Trámite: Aportación a patrimonio protegido

¿Tenemos que llevar dos años conviviendo para constituir la pareja estable?

No. Si la pareja se formaliza en escritura pública, existe desde la fecha de la firma, sin necesidad de acreditar un tiempo previo de convivencia.

Trámite: Constitución de pareja estable

¿La pareja estable tiene derecho a heredar?

Sí. En Cataluña, el conviviente en pareja estable ocupa en la sucesión intestada una posición equiparable a la del cónyuge. Aun así, otorgar testamento permite ordenar la sucesión con mayor precisión.

Trámite: Constitución de pareja estable

¿Es lo mismo que inscribirse en el registro de parejas?

No exactamente. La escritura notarial constituye la pareja estable; el Registro de parejas estables de Cataluña es un registro administrativo que facilita su publicidad y acreditación. La escritura permite solicitar después la inscripción.

Trámite: Constitución de pareja estable

¿Sirve la escritura para la pensión de viudedad?

La escritura acredita la constitución de la pareja, lo cual es relevante para la pensión de viudedad. Esta prestación tiene requisitos propios de antigüedad y convivencia que fija la normativa de la Seguridad Social.

Trámite: Constitución de pareja estable

¿Puede constituir pareja estable un extranjero residente en Blanes?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad y no concurra ningún impedimento. Deberá acreditar su estado civil con documentación de su país debidamente legalizada y traducida.

Trámite: Constitución de pareja estable

¿Cómo se pone fin a la pareja estable?

Por acuerdo formalizado en escritura pública, por voluntad unilateral notificada fehacientemente, por separación de hecho de más de un año, por fallecimiento o por matrimonio. La notaría puede formalizar la disolución.

Trámite: Constitución de pareja estable

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido?

El propio beneficiario y, en su caso, sus progenitores, quienes le presten apoyo o le representen legalmente o un guardador de hecho, en los términos que establece la ley. Otras personas con interés legítimo pueden solicitar su constitución.

Trámite: Constitución de patrimonio protegido

¿Qué bienes pueden aportarse?

Cualquier bien o derecho: dinero, inmuebles, valores, participaciones en fondos u otros. Las aportaciones deben hacerse a título gratuito.

Trámite: Constitución de patrimonio protegido

¿Puede el beneficiario disponer libremente de los bienes?

Los bienes deben destinarse a satisfacer sus necesidades vitales y su disposición se sujeta a las reglas de administración establecidas en la escritura y en la ley.

Trámite: Constitución de patrimonio protegido

¿Qué ventajas fiscales tiene?

La normativa prevé reducciones en el IRPF para determinados aportantes y un tratamiento específico para el beneficiario, con límites anuales y requisitos de permanencia de los bienes. La notaría le informará de su aplicación concreta.

Trámite: Constitución de patrimonio protegido

¿Quién controla la gestión del patrimonio?

La supervisión corresponde al Ministerio Fiscal, al que el administrador debe rendir cuentas en los términos legales. La escritura puede prever además otros mecanismos de control.

Trámite: Constitución de patrimonio protegido

¿Qué ocurre con el patrimonio cuando fallece el beneficiario?

El patrimonio protegido se extingue y los bienes se integran en la herencia del beneficiario, salvo las reglas especiales que la ley prevé para determinadas aportaciones. Conviene coordinarlo con la planificación sucesoria.

Trámite: Constitución de patrimonio protegido

¿Puede disolverse la pareja estable si uno de los convivientes no está de acuerdo?

Sí. La pareja se extingue también por la voluntad de uno solo de los convivientes notificada fehacientemente al otro, por ejemplo mediante acta notarial, o por el cese de la convivencia durante más de un año.

Trámite: Disolución de pareja estable

¿Es necesario un abogado?

No es obligatorio para la escritura de disolución, aunque es recomendable cuando existen cuestiones económicas complejas. El notario informa a ambas partes del contenido y efectos de lo que firman.

Trámite: Disolución de pareja estable

¿Podemos repartir el piso común en la misma escritura?

Sí. La extinción del condominio o la adjudicación de la vivienda puede formalizarse en la misma escritura o en otra posterior, y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Trámite: Disolución de pareja estable

¿Qué ocurre si tenemos hijos menores?

Las medidas relativas a los hijos menores requieren aprobación judicial. La escritura puede recoger el cese de la pareja y los pactos patrimoniales entre los convivientes, pero no sustituye esa aprobación.

Trámite: Disolución de pareja estable

¿Hay plazo para reclamar la compensación económica?

Sí. El Código civil de Cataluña establece un plazo de caducidad breve a contar desde el cese de la convivencia. Conviene consultar cuanto antes para no perder el derecho.

Trámite: Disolución de pareja estable

¿El testamento a favor de mi expareja sigue siendo válido?

La ley catalana prevé la ineficacia de determinadas disposiciones a favor del conviviente tras la extinción de la pareja, salvo que resulte otra cosa. Para evitar dudas, es aconsejable otorgar un nuevo testamento.

Trámite: Disolución de pareja estable

¿A partir de qué edad puede emanciparse un hijo?

La emancipación por concesión exige que el hijo haya cumplido dieciséis años y que preste su consentimiento.

Trámite: Emancipación de hijo

¿Puede revocarse la emancipación?

No. Una vez concedida, la emancipación es irrevocable.

Trámite: Emancipación de hijo

¿Es necesario que comparezcan ambos progenitores?

En principio la conceden quienes ejercen la potestad parental. Si la ejercen ambos, deben comparecer los dos. La notaría estudiará los casos en que la potestad corresponda a uno solo.

Trámite: Emancipación de hijo

¿El hijo emancipado puede vender un piso?

Para enajenar o gravar inmuebles necesita el complemento de capacidad de sus progenitores o, en su defecto, de quien determine la ley. Esta limitación se mantiene hasta la mayoría de edad.

Trámite: Emancipación de hijo

¿Puede el hijo emancipado firmar un contrato de alquiler o abrir una cuenta?

Sí, con carácter general el emancipado puede realizar por sí mismo los actos ordinarios de la vida civil, como contratar servicios o abrir cuentas. Solo necesita el complemento de capacidad para los actos de especial trascendencia que la ley enumera.

Trámite: Emancipación de hijo

¿Los padres siguen obligados a mantener al hijo emancipado?

La emancipación pone fin a la potestad parental, pero no extingue por sí sola la obligación de alimentos entre parientes, que se rige por sus propias reglas. La notaría le informará de su alcance.

Trámite: Emancipación de hijo

¿Desde cuándo produce efectos la emancipación?

Entre progenitores e hijo, desde la escritura. Frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Civil, por lo que conviene presentarla sin demora.

Trámite: Emancipación de hijo

¿Qué pasa si no juro la nacionalidad en 180 días?

La concesión caduca y pierde su eficacia. Por ello es importante solicitar cita en cuanto se reciba la notificación de la resolución.

Trámite: Jura de nacionalidad

¿Puedo jurar la nacionalidad por videoconferencia?

No. El juramento o promesa exige la comparecencia personal del interesado ante el notario o el encargado del Registro Civil.

Trámite: Jura de nacionalidad

¿Debo renunciar a mi nacionalidad de origen?

Por regla general sí, salvo que sea nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o se encuentre en otro supuesto exceptuado por la ley o por un convenio.

Trámite: Jura de nacionalidad

¿Cuál es la diferencia entre jurar y prometer?

Ninguna en cuanto a sus efectos. El interesado elige libremente la fórmula, según sus convicciones.

Trámite: Jura de nacionalidad

¿Cuándo podré pedir el DNI?

Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil. El Registro expide el certificado de nacimiento español necesario para solicitar el DNI.

Trámite: Jura de nacionalidad

¿Puedo hacer la jura en una notaría de Blanes si vivo en otra localidad?

La notaría le informará de las reglas de competencia aplicables y del Registro Civil al que se remitirá el acta.

Trámite: Jura de nacionalidad

¿Puede celebrarse la boda fuera de la notaría?

La celebración puede tener lugar fuera del despacho notarial, dentro del ámbito territorial en el que el notario puede actuar, cuando las circunstancias lo permitan. La notaría le informará de las condiciones.

Trámite: Matrimonio ante notario

¿Cuánto tiempo antes debemos iniciar el trámite?

Conviene iniciarlo con antelación suficiente para reunir la documentación y tramitar el acta previa, especialmente si alguno de los contrayentes es extranjero. El acta previa tiene una validez limitada en el tiempo.

Trámite: Matrimonio ante notario

¿Necesitamos testigos?

Sí. En la celebración del matrimonio deben intervenir dos testigos mayores de edad, que pueden ser familiares o amigos de los contrayentes.

Trámite: Matrimonio ante notario

¿Qué régimen económico tendremos si nos casamos en Blanes?

Depende de la vecindad civil o la nacionalidad de los contrayentes, no del lugar de la boda. Si ambos tienen vecindad civil catalana y no otorgan capitulaciones, su régimen será el de separación de bienes.

Trámite: Matrimonio ante notario

¿Puede casarse ante notario un ciudadano extranjero?

Sí, si cumple los requisitos de capacidad y aporta la documentación de su país, debidamente legalizada y traducida. En algunos casos se requiere un certificado de capacidad matrimonial.

Trámite: Matrimonio ante notario

¿Cuándo tendremos el libro de familia?

Tras la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, los cónyuges pueden obtener la certificación correspondiente. El sistema de Registro Civil electrónico permite acreditar el matrimonio mediante certificaciones.

Trámite: Matrimonio ante notario

¿Necesito un juez para nombrar asistente?

No. En Cataluña la asistencia puede constituirse en escritura pública ante notario a petición de la propia persona. Solo será necesaria la vía judicial en los supuestos que la ley reserva a los tribunales.

Trámite: Nombramiento de asistente

¿El asistente decide por mí?

No. El asistente presta apoyo para que la persona tome sus propias decisiones. Solo en los casos y con el alcance que establezca la escritura o la ley interviene de forma más intensa, siempre atendiendo a la voluntad y preferencias de la persona.

Trámite: Nombramiento de asistente

¿Quién puede ser asistente?

Cualquier persona de confianza con capacidad para ejercer el cargo, como un familiar o un amigo. La persona interesada es quien lo elige, y el asistente debe aceptar el nombramiento.

Trámite: Nombramiento de asistente

¿Qué diferencia hay con un poder preventivo?

El poder preventivo atribuye a un apoderado facultades de representación para cuando la persona pierda capacidad. La asistencia es un apoyo que acompaña a la persona en sus decisiones. Ambas medidas pueden combinarse.

Trámite: Nombramiento de asistente

¿Puedo modificar o dejar sin efecto la asistencia?

Sí. La persona asistida puede pedir la modificación o la extinción de la asistencia, así como el cambio de asistente. El notario le informará de la forma de hacerlo.

Trámite: Nombramiento de asistente

¿El notario puede desplazarse al domicilio?

Sí, cuando la persona no puede acudir a la notaría por motivos de salud o movilidad, el notario puede desplazarse a su domicilio, residencia u hospital dentro de su ámbito de actuación.

Trámite: Nombramiento de asistente

¿Puedo reconocer a mi hijo antes de que nazca?

Sí. La ley admite el reconocimiento del hijo concebido y no nacido. Producirá efectos una vez se produzca el nacimiento y se inscriba en el Registro Civil.

Trámite: Reconocimiento de hijo

¿Necesito el consentimiento de la madre?

Si el hijo es menor de edad, se requiere el consentimiento de su representante legal, que normalmente es la madre, o en su defecto la aprobación judicial. Si el hijo es mayor de edad, es él quien debe consentir.

Trámite: Reconocimiento de hijo

¿Puede revocarse un reconocimiento?

No. El reconocimiento es irrevocable. Solo puede impugnarse judicialmente en los casos y plazos que prevé la ley, por ejemplo si no se corresponde con la realidad biológica o si hubo vicio del consentimiento.

Trámite: Reconocimiento de hijo

¿Qué apellidos llevará el hijo tras el reconocimiento?

Una vez determinada la filiación, los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos conforme a la Ley del Registro Civil. Si el hijo es mayor de edad, se tendrá en cuenta su voluntad.

Trámite: Reconocimiento de hijo

¿Puedo reconocer a un hijo en mi testamento?

Sí, el testamento es una forma válida de reconocimiento y la declaración no pierde eficacia aunque el testamento se revoque. No obstante, si se desea que la filiación produzca efectos en vida, conviene formalizarlo en escritura pública.

Trámite: Reconocimiento de hijo

¿Qué derechos tiene el hijo reconocido?

Los mismos que cualquier otro hijo: derecho a los apellidos, a alimentos, a la relación con el progenitor y derechos sucesorios, incluida la legítima en Cataluña.

Trámite: Reconocimiento de hijo

¿Pueden constituir esta relación dos hermanos?

Sí, la relación convivencial de ayuda mutua puede darse entre familiares, siempre que se cumplan los requisitos del Código civil de Cataluña. El notario comprobará en cada caso que no concurre ninguna causa que lo impida.

Trámite: Relaciones convivenciales de ayuda mutua

¿Es necesario ir al notario para que exista la relación?

No es imprescindible, porque la relación también nace tras dos años de convivencia. Sin embargo, la escritura acredita la fecha de inicio y permite pactar sus efectos, lo que evita dificultades de prueba.

Trámite: Relaciones convivenciales de ayuda mutua

¿En qué se diferencia de una pareja estable?

La pareja estable implica una comunidad de vida análoga a la matrimonial. La relación de ayuda mutua se basa en compartir vivienda y gastos con voluntad de apoyo recíproco, sin relación de pareja, y sus efectos legales son más limitados.

Trámite: Relaciones convivenciales de ayuda mutua

¿Me convierte en heredero del otro conviviente?

No. La relación de ayuda mutua no genera por sí misma derechos en la sucesión intestada. Para heredar es necesario que el otro conviviente otorgue testamento a su favor.

Trámite: Relaciones convivenciales de ayuda mutua

¿Qué ocurre con la vivienda si fallece el conviviente propietario?

El Código civil de Cataluña reconoce a los convivientes supervivientes ciertos derechos temporales sobre la vivienda, con los requisitos y plazos que fija la ley. La notaría le informará de su alcance y de la conveniencia de completarlos con disposiciones testamentarias.

Trámite: Relaciones convivenciales de ayuda mutua

¿Cómo se pone fin a la relación?

Puede extinguirse por acuerdo de los convivientes, por voluntad unilateral de uno de ellos notificada a los demás, por fallecimiento o por las demás causas legales. La notaría puede formalizar el acuerdo o practicar la notificación.

Trámite: Relaciones convivenciales de ayuda mutua

¿Es obligatorio contratar un abogado para divorciarse ante notario?

Sí. La ley exige que los cónyuges estén asistidos por abogado en ejercicio. Puede ser un abogado común para ambos o uno para cada cónyuge.

Trámite: Separación y divorcio

¿Podemos divorciarnos ante notario si tenemos hijos?

Solo si todos los hijos son mayores de edad o están emancipados y no tienen medidas de apoyo atribuidas judicialmente a los progenitores. Si hay hijos menores, el procedimiento debe tramitarse ante el juzgado. Los hijos mayores sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar deben consentir las medidas que les afecten.

Trámite: Separación y divorcio

¿Cuánto tiempo tarda el divorcio notarial?

Una vez acordado el convenio y reunida la documentación, la escritura puede firmarse en una sola cita. El divorcio produce efectos desde la fecha de la escritura, sin perjuicio de su inscripción posterior en el Registro Civil.

Trámite: Separación y divorcio

¿Podemos repartir la vivienda común en la misma escritura?

Sí. La liquidación del régimen económico o la división de los bienes en copropiedad puede incluirse en el convenio y formalizarse en la misma escritura, que después se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Trámite: Separación y divorcio

¿Qué pasa si después de la separación nos reconciliamos?

La reconciliación deja sin efecto la separación. Si la separación se formalizó ante notario, la reconciliación puede hacerse constar también en escritura pública y debe comunicarse al Registro Civil.

Trámite: Separación y divorcio

¿Puede uno de los cónyuges firmar mediante un apoderado?

No. La ley exige que los cónyuges presten su consentimiento personalmente ante el notario. Tampoco es posible otorgar esta escritura por videoconferencia.

Trámite: Separación y divorcio

Inmobiliario e hipotecario

¿Quién elige la notaría en una compraventa con hipoteca?

El comprador que solicita el préstamo tiene derecho a elegir notario según la Ley 5/2019, y la entidad no puede imponer uno determinado. En la compraventa, la elección se ajusta a lo que acuerden las partes.

Trámite: Inmobiliario e hipotecario

¿Qué es el acta de transparencia hipotecaria?

Es un acta notarial gratuita para el prestatario que se otorga al menos un día antes de firmar el préstamo. El notario comprueba que se ha entregado la documentación exigida y que han transcurrido los plazos legales, y resuelve las dudas sobre el contrato.

Trámite: Inmobiliario e hipotecario

¿Cuánto cuesta una escritura de compraventa?

Los honorarios notariales se fijan por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. Dependen del valor de la operación y de la extensión del documento. La notaría puede informarle de forma orientativa antes de la firma.

Trámite: Inmobiliario e hipotecario

¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda?

Si la vivienda es de segunda mano se aplica, por regla general, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; si es nueva y la vende un promotor, el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El vendedor puede tributar por el IIVTNU y, en su caso, por ganancia patrimonial en el IRPF.

Trámite: Inmobiliario e hipotecario

¿La notaría inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad?

El notario remite telemáticamente copia de la escritura al Registro de la Propiedad el mismo día de la firma, lo que asegura la prioridad registral. La inscripción definitiva requiere la liquidación de los impuestos, que puede gestionar la parte interesada o una gestoría.

Trámite: Inmobiliario e hipotecario

¿Puedo firmar una compraventa o una hipoteca por videoconferencia?

No. La Ley 11/2023 permite la firma a distancia de determinados actos, pero las escrituras de compraventa de inmuebles y de constitución de hipoteca requieren la comparecencia física ante el notario, personalmente o mediante apoderado.

Trámite: Inmobiliario e hipotecario

¿Quién puede solicitar un acta de fijación de saldo?

La solicita el acreedor, normalmente una entidad financiera, que pretende reclamar la deuda por la vía ejecutiva. También puede solicitarla cualquier acreedor titular de un préstamo o crédito documentado ante notario en el que se haya pactado la liquidación.

Trámite: Acta de fijación de saldo

¿El notario comprueba que la deuda es correcta?

El notario comprueba que la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado en el título y que el saldo coincide con el de la cuenta del deudor. No resuelve discrepancias sobre la validez de las cláusulas, que corresponden a los tribunales.

Trámite: Acta de fijación de saldo

¿He de firmar algo si soy el deudor?

No. El deudor no interviene en el otorgamiento del acta. Sí debe recibir la notificación de la cantidad exigible, que le permite conocer el cálculo antes de la eventual demanda.

Trámite: Acta de fijación de saldo

¿Puedo oponerme al saldo fijado?

El deudor puede oponerse en el procedimiento de ejecución por las causas legales, como el error en el cálculo o el carácter abusivo de alguna cláusula si es consumidor. Conviene consultarlo con un abogado en cuanto reciba la notificación.

Trámite: Acta de fijación de saldo

¿Es lo mismo que el certificado de deuda que emite el banco?

No. El certificado bancario es un documento emitido por la propia entidad. El acta de fijación de saldo añade la intervención del notario, que da fe de que la liquidación se ajusta a lo pactado, como exige la ley procesal en estos casos.

Trámite: Acta de fijación de saldo

¿Sirve para cancelar una hipoteca?

No. Para cancelar una hipoteca pagada es necesaria la escritura de carta de pago y cancelación otorgada por la entidad acreedora. El acta de fijación de saldo se utiliza en el contexto de la reclamación de una deuda impagada.

Trámite: Acta de fijación de saldo

¿Puedo elegir el notario que levanta el acta de transparencia?

Sí. La ley reconoce al prestatario el derecho a elegir notario. Puede comunicar a la entidad que desea firmar en la notaría de su confianza, también en Blanes, aunque la oficina bancaria esté en otra localidad.

Trámite: Acta de transparencia

¿Cuánto tiempo antes debo acudir a la notaría?

La entidad debe entregarle la documentación al menos diez días naturales antes de la firma. Dentro de ese periodo, y como mínimo el día anterior a la escritura, debe comparecer ante el notario para el acta.

Trámite: Acta de transparencia

¿Tiene coste el acta de transparencia?

No para el prestatario. La Ley 5/2019 dispone que este asesoramiento notarial previo no devenga arancel. La escritura de préstamo tiene su propio régimen de gastos.

Trámite: Acta de transparencia

¿Pueden firmar el acta y la hipoteca el mismo día?

No. La ley exige que el acta se otorgue con carácter previo a la escritura de préstamo, de modo que el prestatario disponga de tiempo para reflexionar. En la práctica, la escritura puede firmarse a partir del día siguiente.

Trámite: Acta de transparencia

¿Tienen que acudir también los avalistas?

Sí. Los fiadores y los hipotecantes no deudores personas físicas deben recibir igualmente la documentación y comparecer ante el notario para recibir el asesoramiento.

Trámite: Acta de transparencia

¿Qué ocurre si cambian las condiciones después del acta?

Si la entidad modifica condiciones relevantes del préstamo, deberá entregar nueva documentación y será necesario un nuevo control de transparencia antes de firmar.

Trámite: Acta de transparencia

¿Se cancela la hipoteca automáticamente al pagar la última cuota?

No. El préstamo queda extinguido, pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que se otorga la escritura de cancelación y se inscribe, o hasta que se cancela por caducidad cuando procede.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Tengo que ir a la notaría a firmar?

No. La escritura la otorga el apoderado de la entidad acreedora. El propietario solo debe solicitarla, elegir la notaría y, si lo desea, encargar la inscripción.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Puedo elegir el notario para la cancelación?

Sí. El propietario puede indicar a la entidad la notaría ante la que desea que se otorgue la escritura. La entidad debe enviar a un apoderado o remitir la documentación necesaria.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Qué es el certificado de deuda cero?

Es el documento en el que la entidad financiera acredita que el préstamo ha sido pagado en su totalidad. Es necesario para preparar la escritura y conviene conservarlo.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Puedo vender mi casa si aún tiene la hipoteca inscrita?

Sí. Lo habitual es cancelar la hipoteca en el mismo acto de la compraventa, pagando la deuda pendiente con el precio. La notaría coordina la presencia del apoderado de la entidad o la retención de fondos necesaria.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Qué ocurre si el banco que me concedió el préstamo ya no existe?

La entidad que lo haya sucedido por fusión o absorción es la competente para otorgar la cancelación. La notaría comprobará la cadena de sucesión al preparar la escritura.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Puede firmarse la cancelación por videoconferencia?

La Ley del Notariado permite otorgar por videoconferencia las cartas de pago y las cancelaciones de garantías. En la práctica, quien comparece es la entidad acreedora; la notaría le informará de si su caso puede tramitarse a distancia.

Trámite: Cancelación de hipoteca

¿Puedo seguir viviendo en mi casa después de vender la nuda propiedad?

Sí. Precisamente esa es la finalidad de reservarse el usufructo vitalicio: el cedente conserva el derecho a habitar la vivienda o a alquilarla durante toda su vida, aunque la titularidad haya pasado al nudo propietario.

Trámite: Cesión de nuda propiedad

¿Quién paga el IBI y los gastos de comunidad?

El IBI corresponde al titular del usufructo. En cuanto a los gastos, el usufructuario atiende con carácter general los ordinarios y de conservación, mientras que las reparaciones extraordinarias corresponden al nudo propietario, salvo pacto distinto.

Trámite: Cesión de nuda propiedad

¿Qué ocurre cuando fallece el usufructuario?

El usufructo se extingue y el nudo propietario adquiere la propiedad plena. Basta con acreditar el fallecimiento ante el Registro de la Propiedad para que se cancele el usufructo.

Trámite: Cesión de nuda propiedad

¿Puede el nudo propietario vender el inmueble?

Puede vender su nuda propiedad, pero el adquirente deberá respetar el usufructo hasta su extinción. Para vender la propiedad plena es necesario que concurran tanto el nudo propietario como el usufructuario.

Trámite: Cesión de nuda propiedad

¿La donación de la nuda propiedad cuenta para la legítima?

En Cataluña las donaciones pueden imputarse a la legítima cuando así se establece o en los casos previstos por la ley. Conviene definir este extremo en la propia escritura de donación.

Trámite: Cesión de nuda propiedad

¿Es lo mismo que una hipoteca inversa?

No. En la cesión de nuda propiedad se transmite la titularidad del inmueble. En la hipoteca inversa el propietario conserva la propiedad y obtiene un préstamo garantizado con ella, que se liquida normalmente tras su fallecimiento.

Trámite: Cesión de nuda propiedad

¿Quién elige al notario en una compraventa?

La ley reconoce al consumidor el derecho a elegir notario. Cuando la compraventa se financia con un préstamo hipotecario, el prestatario elige el notario ante el que firmará el acta de transparencia y la escritura.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Qué es el certificado de eficiencia energética y quién lo aporta?

Es el documento que califica el consumo energético del inmueble. Lo obtiene el vendedor a través de un técnico competente y, en Cataluña, debe estar inscrito en el registro del ICAEN. Debe entregarse al comprador en la compraventa.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Puedo vender una vivienda sin cédula de habitabilidad?

En Cataluña la cédula es exigible, como regla general, para transmitir una vivienda. La normativa prevé excepciones limitadas, por ejemplo cuando la vivienda se adquiere para rehabilitarla, que el notario valorará en cada caso.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En la compraventa el obligado al pago es el vendedor, por ser quien transmite. Desde la reforma de 2021 no se tributa si no existe incremento real de valor, y el contribuyente puede optar por el método de cálculo que le resulte más favorable.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Qué ocurre si la vivienda tiene deudas con la comunidad?

El inmueble responde de determinadas deudas con la comunidad de propietarios aunque cambie de dueño. Por ello el vendedor debe aportar el certificado del estado de deudas y, si existen, es habitual saldarlas en el momento de la firma.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Cuándo pasa a ser mío el inmueble?

La propiedad se transmite con el otorgamiento de la escritura, que equivale a la entrega. La remisión telemática al Registro ese mismo día protege su adquisición frente a terceros hasta que se practique la inscripción.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Qué ocurre si el vendedor no es residente en España?

El comprador debe retener una parte del precio e ingresarla en Hacienda a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes del vendedor. La notaría le informará del procedimiento y de la documentación necesaria.

Trámite: Compraventa de inmuebles

¿Qué diferencia hay entre arras confirmatorias y penitenciales?

Las confirmatorias son una señal a cuenta del precio y no permiten desistir: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización. Las penitenciales permiten desistir perdiendo las arras el comprador o devolviéndolas duplicadas el vendedor.

Trámite: Contrato de arras

¿Qué tipo de arras se aplica si el contrato no dice nada?

En Cataluña, salvo pacto en contrario, las cantidades entregadas se consideran a cuenta del precio. Para que las arras sean penitenciales es necesario pactarlo expresamente, por lo que conviene redactar esta cláusula con precisión.

Trámite: Contrato de arras

¿Es obligatorio firmar las arras ante notario?

No. El contrato de arras es válido en documento privado. Formalizarlo ante notario aporta fecha cierta, control de la identidad y capacidad de las partes, comprobación previa del Registro y asesoramiento imparcial sobre las cláusulas.

Trámite: Contrato de arras

¿Qué pasa si no me conceden la hipoteca?

Depende de lo pactado. Si se desea que la denegación de la financiación permita recuperar las arras, debe incluirse expresamente una condición en el contrato. Sin ella, se aplicará el régimen general de las arras convenidas.

Trámite: Contrato de arras

¿Qué documentos debe tener el vendedor antes de la escritura?

Entre otros, el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad cuando sea exigible, el certificado de deudas con la comunidad y el último recibo del IBI. Conviene que el contrato de arras prevea quién se encarga de cada uno.

Trámite: Contrato de arras

¿Puedo firmar las arras sobre una vivienda hipotecada?

Sí. Es habitual que la hipoteca del vendedor se cancele con parte del precio en el momento de la escritura. El contrato debe recoger esta circunstancia y la forma en que se realizará la cancelación.

Trámite: Contrato de arras

¿Puede el banco negarse a aceptar la dación en pago?

Sí. Con carácter general la dación en pago requiere el acuerdo del acreedor. Solo en el marco del Código de Buenas Prácticas, para entidades adheridas y deudores que cumplan los requisitos legales, se contempla como medida a la que el deudor puede acogerse.

Trámite: Dación en pago

¿Queda cancelada toda la deuda?

Depende de lo pactado. La escritura debe indicar si la entrega del inmueble extingue la totalidad de la deuda o solo la cantidad equivalente a su valor. Si queda un saldo pendiente, el deudor y los fiadores seguirán respondiendo de él.

Trámite: Dación en pago

¿Qué ocurre con los fiadores o avalistas?

Su situación debe regularse expresamente. Si la deuda se extingue en su totalidad, la fianza queda sin efecto; si la extinción es parcial, conviene precisar si se mantiene respecto del saldo restante.

Trámite: Dación en pago

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal?

La ley contempla una exención de la plusvalía municipal para la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante cuando no dispongan de otros bienes suficientes para satisfacer la deuda. Si no se cumplen esos requisitos, el impuesto puede devengarse.

Trámite: Dación en pago

¿Puedo seguir viviendo en la casa tras la dación?

Solo si se acuerda. El Código de Buenas Prácticas prevé que el deudor pueda permanecer en la vivienda en régimen de alquiler durante un periodo, y la normativa catalana contempla supuestos de alquiler social. Debe concretarse en el acuerdo con la entidad.

Trámite: Dación en pago

¿Qué pasa si hay otras cargas posteriores a la hipoteca?

El acreedor adquiere el inmueble con las cargas inscritas. Por ello, la existencia de embargos u otras hipotecas posteriores puede condicionar su aceptación. La notaría comprobará la situación registral antes de la firma.

Trámite: Dación en pago

¿Qué ocurre si no declaro la obra nueva?

La construcción no figurará en el Registro de la Propiedad, lo que dificulta su venta, su hipoteca o su adjudicación en una herencia. Además, el comprador o la entidad financiera exigirán normalmente que la finca esté regularizada.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Puedo declarar una obra que se hizo hace muchos años sin licencia?

En muchos casos sí, siempre que hayan transcurrido los plazos legales para que la Administración pueda exigir su demolición y que el suelo no tenga una calificación que impida la prescripción. Debe acreditarse la antigüedad mediante certificado técnico, catastral u otro medio admitido.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Es obligatorio el seguro decenal?

Para las viviendas de nueva construcción, con carácter general, sí. La ley permite exonerar de esta obligación al autopromotor de una vivienda unifamiliar para uso propio, aunque si la vende dentro del plazo de garantía deberá acreditar el seguro o la exoneración que proceda.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Puedo declarar la obra antes de terminarla?

Sí. La declaración de obra nueva en construcción es habitual cuando se necesita financiación hipotecaria. Al finalizar, se formaliza la terminación aportando el certificado final de obra y el resto de documentación.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Qué son las coordenadas georreferenciadas?

Son las coordenadas que delimitan la porción de suelo ocupada por la edificación. La normativa hipotecaria exige su constancia para inscribir las obras nuevas, y suelen aportarse en la documentación técnica o en la certificación catastral.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Necesito cédula de habitabilidad?

En Cataluña la cédula de habitabilidad acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada. Para las viviendas nuevas se expide tras la terminación de la obra y es necesaria, entre otros fines, para contratar los suministros y para transmitir la vivienda.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Puede firmarse la declaración de obra nueva a distancia?

Sí, cuando no implica extinción de condominio ni adjudicación de la propiedad: la Ley del Notariado permite otorgar por videoconferencia las declaraciones de obra nueva en esos términos. La notaría le confirmará si su caso cumple los requisitos.

Trámite: Declaración de obra nueva

¿Es obligatoria la división horizontal para vender un piso?

Para vender un piso como finca independiente es necesario que el edificio esté dividido horizontalmente. Sin división, solo podría venderse una participación indivisa del edificio entero, con las limitaciones que ello supone.

Trámite: División horizontal

¿Puede hacerse la división horizontal junto con la obra nueva?

Sí, es muy habitual. En una misma escritura se declara la construcción del edificio y se constituye el régimen de propiedad horizontal, lo que simplifica la tramitación.

Trámite: División horizontal

¿Cómo se fijan las cuotas de participación?

Se establecen en el título constitutivo atendiendo normalmente a la superficie, la situación y el uso de cada elemento en relación con el conjunto. Las cuotas determinan la contribución a los gastos y el valor del voto en la junta.

Trámite: División horizontal

¿Necesito licencia del Ayuntamiento de Blanes?

Depende. Si la división implica un aumento del número de viviendas o locales, la normativa urbanística catalana exige control municipal previo. La notaría le orientará sobre la autorización necesaria antes de la firma.

Trámite: División horizontal

¿Puedo modificar después la división horizontal?

Sí, pero la modificación del título constitutivo requiere, por regla general, acuerdo de la junta de propietarios con las mayorías legales y, en determinados casos, el consentimiento de los afectados, además de la escritura y su inscripción.

Trámite: División horizontal

¿Es obligatorio redactar estatutos?

No. Los estatutos son potestativos, pero resultan útiles para regular cuestiones como el uso de los elementos comunes, la actividad en los locales o el reparto de determinados gastos.

Trámite: División horizontal

¿Puede otorgarse la división horizontal por videoconferencia?

La Ley del Notariado incluye la división de la propiedad horizontal entre los actos que pueden otorgarse por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, siempre que no conlleve extinción de condominio ni adjudicación de la propiedad.

Trámite: División horizontal

¿Puedo obligar a los demás copropietarios a extinguir el condominio?

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que cualquiera puede pedir la división. Si no hay acuerdo, debe acudirse a la vía judicial, que normalmente termina con la venta del bien. La escritura notarial requiere el consentimiento de todos.

Trámite: Extinción de condominio

¿Qué diferencia hay entre extinguir el condominio y vender mi parte?

En la extinción de condominio la comunidad desaparece porque el bien queda en manos de un solo titular. Si un copropietario vende su cuota a otro y siguen existiendo varios titulares, se trata de una compraventa de participación indivisa, con una tributación distinta.

Trámite: Extinción de condominio

¿Salgo de la hipoteca al firmar la extinción de condominio?

No automáticamente. La deuda hipotecaria es un contrato con el banco y solo se modifica con su consentimiento. Para quedar liberado es necesario que la entidad acepte la novación o subrogación del préstamo.

Trámite: Extinción de condominio

¿Cómo se fija el valor de la compensación?

Lo acuerdan libremente los copropietarios. Es recomendable que se ajuste al valor real del inmueble, ya que la Administración tributaria puede comprobar los valores declarados y, en caso de diferencias, practicar liquidaciones complementarias.

Trámite: Extinción de condominio

¿Puede hacerse la extinción de condominio en un divorcio?

Sí. Puede formalizarse en escritura independiente o incluirse en el convenio regulador cuando el divorcio se tramita ante notario. El notario le informará sobre la opción más adecuada según las circunstancias.

Trámite: Extinción de condominio

¿Se puede extinguir el condominio sobre varios inmuebles a la vez?

Sí. Cuando la comunidad recae sobre varios bienes, pueden adjudicarse a distintos copropietarios procurando que cada uno reciba un valor equivalente a su cuota. Si existen diferencias, se compensan en dinero.

Trámite: Extinción de condominio

¿Dejo de ser propietario de la vivienda?

No. El titular conserva la propiedad y puede seguir viviendo en ella. La hipoteca inversa es un préstamo con garantía hipotecaria, no una venta.

Trámite: Hipoteca inversa

¿Qué deben hacer mis herederos al fallecer?

Pueden cancelar la deuda acumulada y conservar la vivienda, o permitir que el acreedor cobre con los bienes de la herencia. No responden de esta deuda con su propio patrimonio.

Trámite: Hipoteca inversa

¿Puedo vender la vivienda después de firmar la hipoteca inversa?

Sí, pero la entidad puede exigir el reembolso de la deuda, salvo que se sustituya la garantía de forma suficiente. Las condiciones concretas deben revisarse en el contrato.

Trámite: Hipoteca inversa

¿Qué requisitos de edad se exigen?

El solicitante y los beneficiarios deben tener 65 años o más, o encontrarse en situación de dependencia o con discapacidad reconocida en los términos que establece la ley.

Trámite: Hipoteca inversa

¿Qué diferencia hay con la venta de la nuda propiedad?

En la venta de la nuda propiedad se transmite la propiedad y el vendedor conserva solo el usufructo. En la hipoteca inversa el titular mantiene la propiedad y la vivienda forma parte de su herencia.

Trámite: Hipoteca inversa

¿Por qué es obligatorio el asesoramiento independiente?

Porque se trata de un producto complejo y de larga duración. La ley exige que el solicitante conozca sus riesgos, sus costes y las alternativas disponibles antes de contratar.

Trámite: Hipoteca inversa

¿Qué diferencia hay entre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento?

Ambas se regulan en la misma ley y permiten al deudor conservar la posesión, pero recaen sobre bienes distintos. La hipoteca mobiliaria se refiere a bienes como vehículos, maquinaria o establecimientos mercantiles; la prenda sin desplazamiento, a otros bienes como frutos, cosechas o mercaderías.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿Puedo seguir usando el vehículo o la maquinaria hipotecados?

Sí. El hipotecante conserva la posesión y el uso del bien, con el deber de conservarlo diligentemente y de no trasladarlo ni modificarlo sustancialmente sin consentimiento del acreedor.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿Puedo vender un bien con hipoteca mobiliaria?

Como regla general, se necesita el consentimiento del acreedor. Lo habitual es cancelar la hipoteca con el precio de la venta o que el comprador se subrogue con conformidad del acreedor.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿Es obligatorio inscribir la hipoteca mobiliaria?

Sí. La inscripción en el Registro de Bienes Muebles es constitutiva: sin ella, la hipoteca no llega a existir como derecho real.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿Se puede hipotecar un negocio?

Sí, mediante la hipoteca de establecimiento mercantil, que comprende el derecho de arrendamiento del local y puede extenderse, si se pacta, a instalaciones, mobiliario, mercaderías y otros elementos de la explotación.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿Cómo se cancela la hipoteca mobiliaria?

Una vez pagada la deuda, el acreedor otorga la escritura de cancelación, que se presenta en el Registro de Bienes Muebles. Hasta que se inscribe la cancelación, la carga sigue constando en el Registro, lo que puede dificultar la venta del bien.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿Qué ocurre si no se paga la deuda?

El acreedor puede instar la ejecución de la hipoteca por los procedimientos previstos en la ley, que conducen a la realización del bien para satisfacer la deuda. Por ello conviene comunicar cuanto antes cualquier dificultad de pago a la entidad.

Trámite: Hipoteca mobiliaria

¿La moratoria cancela parte de la deuda?

No. La moratoria aplaza el pago, pero la deuda sigue existiendo. Al terminar el periodo, las cantidades aplazadas se distribuyen en las cuotas restantes o se amplía el plazo, según lo pactado.

Trámite: Moratoria hipotecaria

¿Se siguen generando intereses durante la moratoria?

Depende de la modalidad. En algunas moratorias legales no se devengan intereses durante la suspensión; en las convencionales, lo habitual es que sí se devenguen. La escritura debe precisarlo.

Trámite: Moratoria hipotecaria

¿Es necesario firmar ante notario?

Cuando la moratoria modifica un préstamo con garantía hipotecaria, su formalización en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad aportan seguridad jurídica y permiten que la modificación conste frente a terceros.

Trámite: Moratoria hipotecaria

¿Pueden firmar los fiadores?

Sí, y es recomendable. La modificación del préstamo puede requerir su consentimiento para que les vincule y para mantener sus garantías en los términos pactados.

Trámite: Moratoria hipotecaria

¿Qué diferencia hay entre moratoria y novación?

La moratoria es un tipo de novación cuyo objeto es aplazar el pago durante un tiempo. La novación es la figura general que permite modificar cualquier condición del préstamo.

Trámite: Moratoria hipotecaria

¿Afecta la moratoria a la hipoteca inscrita?

La hipoteca se mantiene con su rango registral. La escritura de novación únicamente modifica las condiciones de pago del préstamo, sin necesidad de cancelar la garantía ni de constituir una nueva.

Trámite: Moratoria hipotecaria

¿La novación supone una nueva hipoteca?

No. Se modifica el préstamo existente y la hipoteca conserva, como regla general, su rango registral. Por ello suele ser más sencilla y económica que cancelar y constituir una hipoteca nueva.

Trámite: Novación de hipoteca

¿Puedo elegir notario para la novación?

Sí. El derecho del prestatario a elegir notario se aplica también a las operaciones sujetas a la Ley 5/2019. La entidad no puede imponer una notaría determinada.

Trámite: Novación de hipoteca

¿Pueden cobrarme una comisión por pasar de tipo variable a fijo?

La Ley 5/2019 limita la compensación que la entidad puede cobrar por esta conversión y, en determinados supuestos, la excluye. La notaría puede revisar si la comisión propuesta se ajusta a la ley.

Trámite: Novación de hipoteca

¿Qué ocurre si amplío el capital del préstamo?

La ampliación de capital puede afectar al rango de la hipoteca si existen cargas posteriores inscritas, y puede estar sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El notario le informará antes de la firma.

Trámite: Novación de hipoteca

¿Pueden liberar a un fiador mediante la novación?

Sí, siempre que la entidad lo consienta. La liberación del fiador se hace constar en la escritura de novación.

Trámite: Novación de hipoteca

¿Puedo combinar la novación con la salida de un cotitular del préstamo?

Sí. Es frecuente, por ejemplo tras una separación, formalizar en la misma operación la extinción de condominio y la novación para que uno de los prestatarios asuma la deuda, con el consentimiento de la entidad.

Trámite: Novación de hipoteca

¿Qué diferencia hay entre la opción de compra y las arras?

En la opción, solo el optante decide si compra, y el propietario queda vinculado. En las arras, ambas partes se comprometen a la compraventa y la señal cumple una función de garantía o de desistimiento, según el tipo pactado.

Trámite: Opción de compra

¿Qué ocurre con la prima si no ejerzo la opción?

Salvo pacto distinto, la prima queda en poder del propietario como contraprestación por haber mantenido el bien vinculado durante el plazo de la opción.

Trámite: Opción de compra

¿Puede el propietario vender el inmueble a otra persona durante el plazo?

Puede hacerlo, pero si la opción está inscrita en el Registro de la Propiedad, el adquirente queda sujeto a ella y el optante podrá ejercitarla igualmente.

Trámite: Opción de compra

¿Cuánto tiempo puede durar una opción de compra?

El Código civil de Cataluña limita su duración a un máximo de diez años, con las excepciones previstas legalmente. Dentro de ese límite, el plazo lo fijan las partes.

Trámite: Opción de compra

¿Cómo se ejercita la opción?

Mediante comunicación fehaciente al propietario dentro del plazo y en la forma pactada. El requerimiento notarial es un medio habitual y seguro para acreditar el ejercicio.

Trámite: Opción de compra

¿Las cantidades del alquiler se descuentan del precio?

Solo si así se ha pactado. En el arrendamiento con opción de compra es frecuente acordar que una parte de las rentas abonadas se impute al precio final.

Trámite: Opción de compra

¿Cuánto tiempo puede durar la indivisión?

El Código civil de Cataluña limita el pacto de indivisión a un plazo máximo de diez años. Al vencer, los cotitulares pueden prorrogarlo mediante un nuevo pacto.

Trámite: Pacto de indivisión

¿Puedo vender mi parte si hemos firmado un pacto de indivisión?

Sí. El pacto impide pedir la división del bien, pero no la transmisión de la cuota. El adquirente queda vinculado por el pacto si este consta inscrito, y los demás cotitulares pueden tener derechos de adquisición preferente.

Trámite: Pacto de indivisión

¿Qué ocurre si uno de los copropietarios fallece?

Sus herederos le suceden en la cuota y quedan sujetos al pacto de indivisión durante el plazo que reste.

Trámite: Pacto de indivisión

¿Es necesario inscribir el pacto en el Registro de la Propiedad?

No es obligatorio para que vincule a quienes lo firman, pero la inscripción es recomendable porque hace que el pacto sea oponible frente a terceros adquirentes.

Trámite: Pacto de indivisión

¿Puede un testamento imponer la indivisión de un bien?

Sí. El causante puede disponer que un bien de la herencia permanezca indiviso durante un tiempo, dentro de los límites que establece el Código civil de Cataluña.

Trámite: Pacto de indivisión

¿Cómo se pone fin a la comunidad cuando termina el pacto?

Cualquier cotitular puede solicitar la división. Si el bien no admite división material, lo habitual es la extinción de condominio con adjudicación a uno de los cotitulares o la venta del bien y el reparto del precio.

Trámite: Pacto de indivisión

¿Qué ocurre si los inmuebles no tienen el mismo valor?

La diferencia puede compensarse con una cantidad de dinero. Debe tenerse en cuenta que, si la parte en metálico es preponderante, el contrato puede calificarse como compraventa, con las consecuencias jurídicas y fiscales correspondientes.

Trámite: Permuta de inmuebles

¿Se pagan impuestos por los dos inmuebles?

Sí. Cada parte adquiere un bien, por lo que cada adquisición tributa de forma independiente. Además, cada transmitente puede quedar sujeto a la plusvalía municipal y, en su caso, al IRPF.

Trámite: Permuta de inmuebles

¿Qué garantías tiene quien entrega un solar a cambio de obra futura?

La escritura puede incluir una condición resolutoria inscrita, avales, plazos de entrega y cláusulas penales. El notario informa sobre las alternativas disponibles para proteger al cedente del solar.

Trámite: Permuta de inmuebles

¿Puede permutarse una vivienda hipotecada?

Sí, siempre que se informe a la otra parte y se acuerde qué ocurre con la hipoteca: su cancelación previa, su asunción mediante subrogación con consentimiento de la entidad o el mantenimiento de la carga.

Trámite: Permuta de inmuebles

¿La permuta puede hacerse en documento privado?

El contrato privado obliga a las partes, pero para inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y protegerse frente a terceros es necesaria la escritura pública.

Trámite: Permuta de inmuebles

¿Se aplican a la permuta las normas de la compraventa?

En lo no regulado específicamente, sí. El Código civil de Cataluña remite a las reglas de la compraventa, por ejemplo en materia de saneamiento y conformidad de los bienes.

Trámite: Permuta de inmuebles

¿Puedo seguir trabajando con el taxi mientras dure el préstamo?

Sí. La garantía no implica la entrega de la licencia ni del vehículo a la entidad, por lo que el titular continúa ejerciendo la actividad con normalidad mientras cumpla sus obligaciones de pago.

Trámite: Préstamo con licencia de taxi

¿Puedo vender la licencia si tiene una garantía constituida?

La transmisión requiere la autorización administrativa correspondiente y, en la práctica, la cancelación previa de la garantía o el consentimiento de la entidad acreedora. Lo habitual es cancelar el préstamo con el precio de la venta en el mismo acto.

Trámite: Préstamo con licencia de taxi

¿Qué ocurre si no pago las cuotas?

La entidad podrá ejecutar las garantías constituidas. La transmisión forzosa de la licencia debe respetar los requisitos que la normativa del taxi exige para cualquier cambio de titular.

Trámite: Préstamo con licencia de taxi

¿Es necesario que el vehículo también quede hipotecado?

Depende de las condiciones que exija la entidad. Es frecuente que se garantice tanto la licencia como el vehículo adscrito, mediante hipoteca mobiliaria sobre este último.

Trámite: Préstamo con licencia de taxi

¿Cómo se cancela la garantía cuando termino de pagar?

Una vez devuelto el préstamo, la entidad otorga el documento de cancelación, que se presenta en el registro correspondiente para que deje de constar la garantía.

Trámite: Préstamo con licencia de taxi

¿Puedo elegir la notaría aunque el banco me proponga otra?

Sí. El derecho a elegir notario corresponde al prestatario, y la entidad debe aceptar la notaría que usted designe. Conviene comunicar la elección a la entidad con antelación para que remita la documentación.

Trámite: Préstamo hipotecario

¿Qué ocurre en el acta de transparencia?

El notario comprueba que ha recibido la documentación con la antelación legal, le explica las cláusulas relevantes del contrato y le formula preguntas para verificar que las ha comprendido. Si no se cumplen los requisitos, el notario no puede autorizar la escritura.

Trámite: Préstamo hipotecario

¿Tengo que pagar la notaría del préstamo hipotecario?

Los aranceles notariales de la escritura de préstamo corresponden al prestamista según la Ley 5/2019. El prestatario abona las copias que solicite y la escritura de compraventa, si la hay, sigue sus propias reglas.

Trámite: Préstamo hipotecario

¿Puedo firmar el préstamo antes de que pasen los diez días?

No. El plazo de diez días naturales entre la entrega de la documentación y la firma es irrenunciable. Su finalidad es que el prestatario pueda estudiar el contrato y consultar sus dudas.

Trámite: Préstamo hipotecario

¿Estoy obligado a contratar seguros con la entidad?

La entidad puede exigir un seguro de daños sobre el inmueble y, en su caso, otros seguros, pero debe aceptar pólizas alternativas con coberturas equivalentes. Las prácticas de venta vinculada están, con carácter general, prohibidas.

Trámite: Préstamo hipotecario

¿Puede firmar el préstamo un apoderado?

Sí, mediante poder notarial suficiente. No obstante, el acta de transparencia está concebida para que el prestatario reciba personalmente el asesoramiento, por lo que la notaría le indicará cómo proceder en su caso.

Trámite: Préstamo hipotecario

Si compro una vivienda y me subrogo en la hipoteca, ¿queda liberado el vendedor?

Solo si la entidad acreedora consiente expresamente la liberación del vendedor. Sin ese consentimiento, el vendedor puede seguir respondiendo personalmente de la deuda junto con el comprador.

Trámite: Subrogación de hipoteca

¿Puede mi banco impedir que me cambie a otra entidad?

No puede impedirlo, pero la ley le concede un plazo para igualar o mejorar la oferta de la nueva entidad. Si lo hace, el prestatario puede optar por quedarse con la entidad inicial en las nuevas condiciones.

Trámite: Subrogación de hipoteca

¿Es obligatorio el acta de transparencia en una subrogación?

Es necesaria cuando la operación queda sujeta a la Ley 5/2019, como ocurre con carácter general cuando el prestatario es una persona física y la garantía es un inmueble de uso residencial. La notaría le indicará si procede en su caso.

Trámite: Subrogación de hipoteca

¿Puedo elegir el notario para la subrogación?

Sí. La Ley 5/2019 reconoce al prestatario el derecho a elegir notario. La entidad no puede imponer una notaría determinada.

Trámite: Subrogación de hipoteca

¿Qué diferencia hay entre subrogación y novación?

La subrogación implica un cambio de deudor o de entidad acreedora. La novación modifica las condiciones del préstamo, como el plazo o el tipo de interés, manteniendo las mismas partes. Ambas operaciones pueden combinarse en una misma escritura.

Trámite: Subrogación de hipoteca

¿Se mantiene la misma hipoteca o se constituye una nueva?

Se mantiene la hipoteca existente con su rango registral. Por eso la subrogación suele resultar más sencilla y menos costosa que cancelar el préstamo anterior y constituir uno nuevo.

Trámite: Subrogación de hipoteca

Poderes notariales

¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder especial?

El poder general confiere facultades amplias para la gestión del patrimonio o de los asuntos del poderdante. El poder especial se limita a uno o varios actos concretos, como la venta de un inmueble determinado o la aceptación de una herencia.

Trámite: Poderes notariales

¿Tiene que acudir el apoderado a la firma del poder?

No. El poder es un acto unilateral del poderdante, que es quien debe comparecer ante el notario. El apoderado solo necesitará la copia autorizada para actuar.

Trámite: Poderes notariales

¿Puedo otorgar un poder sin desplazarme a la notaría?

La Ley del Notariado, reformada por la Ley 11/2023, permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos, así como la revocación de poderes. Quedan excluidos los poderes generales y los preventivos. La notaría le confirmará si su caso admite esta modalidad.

Trámite: Poderes notariales

¿Cuánto tiempo es válido un poder notarial?

Por regla general el poder no caduca y mantiene su eficacia hasta que se revoca, el apoderado renuncia o se produce otra causa de extinción, como el fallecimiento del poderdante. Puede fijarse un plazo de vigencia si así se desea.

Trámite: Poderes notariales

¿Cómo puedo dejar sin efecto un poder que ya no quiero mantener?

Mediante una escritura de revocación ante notario. Es importante comunicar la revocación al apoderado y a las entidades o personas con las que este pudiera actuar, y solicitarle la devolución de la copia del poder.

Trámite: Poderes notariales

¿Qué ocurre con un poder ordinario si el poderdante pierde su capacidad?

Un poder ordinario no está concebido para esa situación. Para que una persona de confianza pueda seguir actuando, el Código civil de Cataluña prevé el poder preventivo y el poder con subsistencia de efectos, que deben otorgarse en escritura pública.

Trámite: Poderes notariales

¿Qué significa renunciar a los beneficios de excusión, orden y división?

Significa que el acreedor podrá reclamar directamente al fiador sin dirigirse antes contra el deudor y, si hay varios fiadores, exigir a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda. Es una cláusula habitual en los avales bancarios.

Trámite: Avales y garantías

¿Hasta cuándo responde el fiador?

Mientras subsista la obligación garantizada, salvo que se haya pactado un límite temporal o de cuantía. La fianza se extingue al extinguirse la obligación principal y por las demás causas previstas en la ley.

Trámite: Avales y garantías

¿Puedo dejar de ser avalista de un préstamo?

La liberación del fiador requiere, por regla general, el consentimiento del acreedor. Puede negociarse con la entidad, por ejemplo aportando otra garantía, y formalizarse ante notario.

Trámite: Avales y garantías

¿Si avalo, respondo con mi vivienda?

El fiador responde con todo su patrimonio, incluida su vivienda, aunque no exista una hipoteca sobre ella. Por eso es esencial conocer con exactitud el alcance del compromiso antes de firmar.

Trámite: Avales y garantías

¿Puede avalar mi apoderado en mi nombre?

Solo si el poder le autoriza expresamente a afianzar o a garantizar obligaciones de terceros. Las facultades genéricas de administración no son suficientes.

Trámite: Avales y garantías

¿Qué recibe el fiador de un préstamo hipotecario antes de firmar?

Si es persona física y el préstamo está sujeto a la Ley 5/2019, debe recibir la información precontractual y acudir al notario para el acta de transparencia, en la que se comprueba que conoce y comprende las condiciones.

Trámite: Avales y garantías

¿Qué ocurre si no ratifico el acto?

Si el interesado no ratifica, el acto realizado en su nombre sin poder no le vincula. La persona que actuó sin poder podría tener que responder ante la otra parte.

Trámite: Ratificación o aceptación

¿Hay un plazo para ratificar?

Depende de lo que se haya pactado en la escritura y de la normativa aplicable. Es frecuente fijar un plazo, y en todo caso conviene ratificar cuanto antes para dar seguridad a la operación.

Trámite: Ratificación o aceptación

¿Puedo ratificar solo una parte del acto?

Por regla general la ratificación debe referirse al acto en su conjunto, tal como fue otorgado. Si se desea modificar alguna condición, será necesario el acuerdo de la otra parte.

Trámite: Ratificación o aceptación

¿Puedo ratificar en otra notaría o desde el extranjero?

Sí. La ratificación puede otorgarse ante cualquier notario español o ante un notario o cónsul en el extranjero, con la apostilla o legalización que proceda.

Trámite: Ratificación o aceptación

¿Cuándo es necesaria la aceptación en escritura separada?

Cuando el beneficiario de un negocio que requiere su consentimiento, como el donatario, no ha comparecido en la escritura original. La notaría le informará de los requisitos de comunicación que exija la ley en cada caso.

Trámite: Ratificación o aceptación

¿Puede inscribirse la compraventa antes de la ratificación?

No. Mientras no se ratifique, el acto no produce plenos efectos frente al interesado y el Registro de la Propiedad no lo inscribirá. Debe presentarse la escritura de ratificación junto con la original.

Trámite: Ratificación o aceptación

¿Qué ventaja tiene un poder especial frente a uno general?

El poder especial limita la actuación del apoderado al acto previsto, por lo que el poderdante mantiene el control sobre el resto de su patrimonio. Es la opción más prudente cuando solo se necesita delegar una gestión concreta.

Trámite: Poder especial

¿Se extingue el poder una vez realizado el acto?

Cuando el poder se otorga para un acto determinado, queda agotado una vez realizado. Si se desea que se extinga antes, puede revocarse ante notario o fijarse un plazo de vigencia en la propia escritura.

Trámite: Poder especial

¿Puedo fijar el precio mínimo de venta en el poder?

Sí. El poder puede establecer el precio, la forma de pago o cualquier otra condición, y el apoderado deberá ajustarse a ella. También puede concederle libertad para negociar si así lo prefiere.

Trámite: Poder especial

¿Puede el apoderado comprar el bien para sí mismo?

Solo si el poder le autoriza expresamente a ello, es decir, si se le permite la autocontratación o el conflicto de intereses. En caso contrario, no puede intervenir en ambos lados de la operación.

Trámite: Poder especial

Vivo fuera de España. ¿Cómo puedo otorgar el poder?

Puede otorgarlo ante un notario del país de residencia, con la apostilla o legalización y traducción que procedan, o ante el consulado español. La Ley 11/2023 permite además otorgarlo por videoconferencia con un notario español a través del Portal Notarial del Ciudadano.

Trámite: Poder especial

¿Debe revisar el poder el notario ante el que firmará el apoderado?

Es recomendable. El notario que autorice el acto deberá emitir un juicio sobre la suficiencia de las facultades, por lo que conviene que conozca el texto antes de la firma del poder.

Trámite: Poder especial

¿Puede el apoderado vender mi vivienda con un poder general?

Solo si el poder incluye expresamente la facultad de vender o disponer de bienes inmuebles. Los actos de disposición deben constar de forma clara en la escritura; por eso es importante revisar con el notario la relación de facultades.

Trámite: Poder general

¿Puedo nombrar a varios apoderados?

Sí. Puede designar varios apoderados y decidir si actuarán de forma solidaria, cada uno por sí solo, o mancomunada, de forma conjunta. También puede combinar ambas fórmulas según el tipo de operación.

Trámite: Poder general

¿Pierdo la posibilidad de actuar yo mismo por haber otorgado un poder?

No. El poderdante conserva todas sus facultades y puede seguir actuando personalmente. El poder solo añade la posibilidad de que el apoderado actúe en su nombre.

Trámite: Poder general

¿Puedo otorgar el poder por videoconferencia?

No. Tras la reforma de la Ley 11/2023, la Ley del Notariado excluye expresamente los poderes generales y los preventivos del otorgamiento por videoconferencia. Sí pueden otorgarse a distancia, entre otros, los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos.

Trámite: Poder general

¿Qué ocurre con el poder si fallezco?

El poder se extingue con el fallecimiento del poderdante. A partir de ese momento, la gestión de los bienes corresponde a los herederos, conforme al testamento o a la sucesión legal.

Trámite: Poder general

¿El poder sirve si el apoderado lo utiliza en otra comunidad autónoma o en otro país?

En toda España surte efecto sin requisitos adicionales. Para su uso en el extranjero suele ser necesaria la apostilla de La Haya y, según el país, una traducción jurada.

Trámite: Poder general

¿En qué se diferencia de un poder general ordinario?

El poder ordinario no está pensado para seguir utilizándose cuando el poderdante pierde la capacidad. El poder con subsistencia de efectos incorpora la voluntad expresa de que continúe vigente en esa situación, con las garantías que prevé el Código civil de Cataluña.

Trámite: Poder con subsistencia de efectos

¿Puede el apoderado utilizarlo desde el primer día?

Sí. A diferencia del poder preventivo, produce efectos desde su otorgamiento, de modo que el apoderado puede actuar inmediatamente dentro de las facultades conferidas.

Trámite: Poder con subsistencia de efectos

¿Puedo revocarlo si cambio de opinión?

Sí. Mientras conserve la capacidad necesaria, puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento mediante escritura ante notario.

Trámite: Poder con subsistencia de efectos

¿Qué ocurre si más adelante se adopta una medida judicial de apoyo?

La autoridad judicial tendrá en cuenta las medidas voluntarias adoptadas por la persona. Las consecuencias concretas sobre el poder dependerán de lo que se haya previsto en la escritura y de la resolución judicial; la notaría le informará en su caso.

Trámite: Poder con subsistencia de efectos

¿Puedo otorgarlo por videoconferencia?

No. Al tratarse de un poder con finalidad preventiva, la Ley 11/2023 no permite su otorgamiento a distancia y requiere la comparecencia personal ante el notario.

Trámite: Poder con subsistencia de efectos

¿Es obligatorio establecer controles sobre el apoderado?

No es obligatorio, pero resulta muy recomendable, ya que el poder seguirá vigente cuando el poderdante no pueda supervisar al apoderado. La rendición de cuentas a un tercero es una de las fórmulas más utilizadas.

Trámite: Poder con subsistencia de efectos

¿Es obligatorio el poder notarial para ir a juicio?

La representación del procurador debe acreditarse mediante poder notarial o mediante apoderamiento apud acta. Hay procedimientos en los que no es preceptiva la intervención de procurador, por ejemplo algunos juicios verbales de escasa cuantía; su abogado le informará.

Trámite: Poder para pleitos

¿Sirve el mismo poder para varios juicios?

Si se otorga como poder general para pleitos, sí: es válido para cualquier procedimiento presente o futuro mientras no se revoque. Si se limita a un asunto concreto, solo servirá para ese procedimiento.

Trámite: Poder para pleitos

¿Puede mi abogado llegar a un acuerdo con la otra parte en mi nombre?

Para transigir, desistir, allanarse o renunciar es necesario que el poder lo autorice expresamente. Puede incluir esas facultades o reservárselas para decidir personalmente en cada caso.

Trámite: Poder para pleitos

¿Puedo cambiar de abogado o procurador?

Sí. Puede otorgar un nuevo poder a favor de otros profesionales y, si lo desea, revocar el anterior. Conviene comunicar el cambio al juzgado a través del nuevo procurador.

Trámite: Poder para pleitos

¿Puedo otorgar el poder para pleitos por videoconferencia?

Sí. La Ley 11/2023 incluye los poderes para pleitos entre los documentos que pueden otorgarse a distancia a través del Portal Notarial del Ciudadano.

Trámite: Poder para pleitos

¿Cuánto tarda la notaría en preparar el poder?

Al tratarse de un documento estandarizado, puede prepararse con rapidez una vez se dispone de los datos de los profesionales. La notaría le indicará la disponibilidad de cita.

Trámite: Poder para pleitos

¿Qué diferencia hay entre el poder preventivo y el poder con subsistencia de efectos?

El poder preventivo solo produce efectos cuando se da la situación de pérdida de capacidad prevista. El poder con subsistencia de efectos se puede utilizar desde el primer día y continúa vigente si esa situación llega a producirse.

Trámite: Poder preventivo

¿Cómo se acredita que se ha producido la pérdida de capacidad?

La forma de acreditación la fija el propio poderdante en la escritura. Es habitual exigir uno o varios informes médicos que constaten la situación, de modo que el apoderado pueda acreditarla ante bancos, notarios y administraciones.

Trámite: Poder preventivo

¿Puedo revocar el poder preventivo?

Sí. Mientras conserve la capacidad necesaria, el poderdante puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento mediante una nueva escritura ante notario.

Trámite: Poder preventivo

¿Puedo otorgar el poder preventivo por videoconferencia?

No. La Ley 11/2023 excluye expresamente los poderes preventivos del otorgamiento a distancia, por lo que el poderdante debe comparecer personalmente ante el notario.

Trámite: Poder preventivo

¿Evita el poder preventivo un procedimiento judicial?

En muchos casos, sí. Las medidas voluntarias de previsión tienen preferencia y, si el poder es suficiente para atender las necesidades de la persona, normalmente no será necesario promover medidas judiciales de apoyo.

Trámite: Poder preventivo

¿A quién debo nombrar apoderado?

A una persona de plena confianza, normalmente un familiar cercano. Es aconsejable designar un sustituto por si el apoderado no puede o no quiere actuar, y valorar mecanismos de control como la rendición de cuentas.

Trámite: Poder preventivo

¿Qué diferencia hay entre la renuncia y la revocación del poder?

La revocación la decide el poderdante, que retira la confianza o deja de necesitar el poder. La renuncia la decide el apoderado, que no desea seguir actuando. En ambos casos el poder se extingue y conviene comunicarlo a los terceros con los que se venía actuando.

Trámite: Renuncia del apoderado

¿Necesito la conformidad del poderdante para renunciar?

No. La renuncia es un acto unilateral del apoderado. Sin embargo, debe comunicarse al poderdante para que tenga plenos efectos y para que pueda adoptar las medidas necesarias.

Trámite: Renuncia del apoderado

¿Debo seguir actuando después de renunciar?

La ley puede exigir al apoderado que continúe la gestión el tiempo imprescindible para que el poderdante provea lo necesario, si de lo contrario se le causara un perjuicio. La notaría le informará según las circunstancias.

Trámite: Renuncia del apoderado

¿Puedo renunciar si no localizo al poderdante?

Puede otorgar la escritura de renuncia en cualquier caso. Para la notificación, la notaría intentará la entrega en el domicilio conocido y dejará constancia de las diligencias practicadas en el acta.

Trámite: Renuncia del apoderado

¿Qué hago con la copia del poder?

Es recomendable devolverla al poderdante o depositarla en la notaría, de modo que no pueda volver a utilizarse.

Trámite: Renuncia del apoderado

¿Puedo renunciar a parte de las facultades?

La renuncia suele referirse al poder en su conjunto. Si el poderdante desea mantener un apoderamiento más limitado, lo adecuado es revocar el poder anterior y otorgar uno nuevo.

Trámite: Renuncia del apoderado

Era apoderado de una empresa. ¿Debo inscribir la renuncia?

Si el poder estaba inscrito en el Registro Mercantil, es conveniente que la renuncia también conste en él, para que los terceros que consulten el Registro conozcan que ya no ostenta la representación.

Trámite: Renuncia del apoderado

¿Necesito el consentimiento del apoderado para revocar el poder?

No. La revocación es un acto unilateral del poderdante, que puede realizarlo en cualquier momento y sin necesidad de explicar los motivos.

Trámite: Revocación de poder

¿Debo comunicar la revocación al apoderado?

Es muy recomendable. Mientras el apoderado y los terceros desconozcan la revocación, los actos realizados de buena fe podrían vincular al poderdante. La notificación mediante acta notarial deja constancia fehaciente de la comunicación.

Trámite: Revocación de poder

¿Qué hago si el apoderado no me devuelve la copia del poder?

Puede requerirle la devolución en el acta de notificación y comunicar la revocación a las entidades con las que actúe. Además, la anotación en la matriz hace que los notarios puedan comprobar que el poder está revocado.

Trámite: Revocación de poder

¿Puedo revocar solo algunas facultades?

Sí. La revocación puede ser parcial y afectar únicamente a determinadas facultades o a alguno de los apoderados, manteniendo el resto del poder vigente.

Trámite: Revocación de poder

¿Puedo revocar un poder otorgado en otra notaría o en el extranjero?

Sí. Puede revocarlo ante cualquier notario. Si el poder se otorgó en otra notaría española, se comunicará la revocación al notario autorizante; si se otorgó en el extranjero, la notaría le indicará cómo darle publicidad.

Trámite: Revocación de poder

¿Puedo revocar un poder preventivo?

Sí, siempre que el poderdante conserve la capacidad necesaria para hacerlo en el momento de la revocación.

Trámite: Revocación de poder

¿Puede revocarse un poder por videoconferencia?

Sí. La Ley del Notariado, reformada por la Ley 11/2023, permite otorgar por videoconferencia la revocación de poderes a través del Portal Notarial del Ciudadano, salvo la de los poderes generales preventivos. La notaría le confirmará si su caso cumple los requisitos.

Trámite: Revocación de poder

¿Necesito permiso del poderdante para subapoderar?

El permiso debe constar en el propio poder. Si el poder incluye la facultad de subapoderar, el apoderado puede ejercerla sin una nueva autorización; si no la incluye o la prohíbe, deberá ser el poderdante quien otorgue directamente el poder.

Trámite: Subapoderamiento

¿Puede el subapoderado tener más facultades que el apoderado?

No. Las facultades del subapoderado derivan del poder del apoderado y nunca pueden excederlo. El notario comprueba esta correspondencia al autorizar la escritura.

Trámite: Subapoderamiento

¿Sigo pudiendo actuar después de subapoderar?

Sí. En el subapoderamiento el apoderado conserva sus propias facultades, salvo que la escritura disponga otra cosa.

Trámite: Subapoderamiento

¿Qué ocurre si el poderdante revoca mi poder?

Al extinguirse el poder del que deriva, el subapoderamiento queda también sin efecto. Conviene comunicar la revocación al subapoderado y a los terceros con los que actúe.

Trámite: Subapoderamiento

¿Puede revocarse solo el subapoderamiento?

Sí. El apoderado o el poderdante pueden revocar el subapoderamiento mediante escritura, sin que ello afecte al poder original.

Trámite: Subapoderamiento

¿Puede otorgarse a distancia?

Depende de su alcance. La ley admite la videoconferencia para los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones y para actos concretos, pero no para los poderes generales ni los preventivos. La notaría le indicará si su caso puede tramitarse a distancia.

Trámite: Subapoderamiento

¿Puedo sustituir un poder si no dice nada al respecto?

Depende de las circunstancias y de la redacción del poder. Para evitar dudas y facilitar que el notario ante el que actúe el sustituto acepte su representación, lo recomendable es que el poder contenga la facultad expresa de sustituir.

Trámite: Sustitución de poder

¿Pierdo mis facultades al sustituir el poder?

No necesariamente. En la escritura puede indicarse si el apoderado conserva sus facultades, de modo que ambos puedan actuar, o si renuncia a ejercerlas mientras actúa el sustituto.

Trámite: Sustitución de poder

¿A quién representa el sustituto?

El sustituto representa al poderdante original, no al apoderado que le designó. Los actos que realice dentro de sus facultades vinculan directamente al poderdante.

Trámite: Sustitución de poder

¿Qué ocurre si se revoca el poder original?

Si se revoca o se extingue el poder original, las facultades del sustituto, que derivan de él, también quedan afectadas. El sustituto debe dejar de actuar cuando tenga conocimiento de la extinción.

Trámite: Sustitución de poder

¿Puedo revocar la sustitución?

Sí. El apoderado que sustituyó, mientras conserve sus facultades, y el propio poderdante pueden revocar la sustitución mediante escritura ante notario.

Trámite: Sustitución de poder

¿Puede otorgarse por videoconferencia?

Depende del tipo de poder. La ley permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones y para actos concretos, pero excluye los poderes generales y los preventivos. La notaría le confirmará si la sustitución puede tramitarse a distancia.

Trámite: Sustitución de poder

Servicios mercantiles

¿Qué actos de una sociedad deben formalizarse ante notario?

Con carácter general, deben constar en escritura pública la constitución, las modificaciones estatutarias, las operaciones sobre el capital, los nombramientos de cargos, los poderes generales y las modificaciones estructurales. La escritura es el título que permite su inscripción en el Registro Mercantil.

Trámite: Servicios mercantiles

¿Puedo elegir libremente la notaría?

Sí. El otorgante tiene derecho a elegir notario, con independencia del domicilio social de la empresa. La escritura autorizada en Blanes se presenta en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio de la sociedad.

Trámite: Servicios mercantiles

¿La notaría presenta la escritura en el Registro Mercantil?

Sí. La notaría puede remitir la copia autorizada por vía telemática al Registro Mercantil competente, lo que permite obtener el asiento de presentación el mismo día de la firma. La inscripción queda a cargo del registrador.

Trámite: Servicios mercantiles

¿Qué es la certificación negativa de denominación?

Es el documento expedido por el Registro Mercantil Central que acredita que la denominación elegida no coincide con otra ya existente. Es necesaria para constituir una sociedad o cambiar su nombre, y la notaría puede solicitarla por usted.

Trámite: Servicios mercantiles

¿Pueden firmarse los acuerdos sociales por videoconferencia?

La Ley 11/2023 permite otorgar a distancia, a través del Portal Notarial del Ciudadano, la constitución de sociedades, los nombramientos de cargos, los poderes y otros actos societarios, con determinadas limitaciones. La notaría comprobará si su caso concreto lo admite.

Trámite: Servicios mercantiles

¿Por qué el notario pregunta por el titular real?

La normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga al notario a identificar a las personas físicas que, en último término, poseen o controlan la sociedad. Para ello puede ser necesario un acta de titularidad real o una manifestación en la propia escritura.

Trámite: Servicios mercantiles

¿Cuánto cuesta una escritura mercantil?

Los honorarios notariales se rigen por el arancel oficial y dependen del tipo de acto y, en su caso, de su cuantía. A ellos se suman los gastos de inscripción registral y, según la operación, los impuestos aplicables. La notaría le informará antes de la firma.

Trámite: Servicios mercantiles

¿Es obligatoria el acta de titularidad real?

La ley obliga a los sujetos obligados a identificar al titular real, pero no impone a la sociedad una forma concreta. El acta notarial es un medio habitual y reconocido para acreditarlo, y muchas entidades financieras la solicitan.

Trámite: Acta de titularidad real

¿Quién es el titular real si ningún socio supera el 25 %?

Si ninguna persona física posee o controla más del veinticinco por ciento ni ejerce el control por otros medios, la ley considera titulares reales a los administradores de la sociedad.

Trámite: Acta de titularidad real

¿Qué ocurre si un socio es otra sociedad?

Debe seguirse la cadena de participaciones hasta llegar a las personas físicas que, directa o indirectamente, controlan la sociedad. La notaría le indicará qué documentos aportar en cada caso.

Trámite: Acta de titularidad real

¿Cada cuánto debe actualizarse?

No existe una periodicidad fija para el acta, pero debe actualizarse cuando cambie la titularidad real. Las entidades financieras pueden pedir información actualizada en sus revisiones periódicas.

Trámite: Acta de titularidad real

¿Puede comparecer cualquier socio?

Debe comparecer una persona con facultades para representar a la sociedad, normalmente su administrador o un apoderado con poder suficiente.

Trámite: Acta de titularidad real

¿Sustituye el acta a la declaración en el Registro Mercantil?

No. Son obligaciones distintas. Además del acta notarial, la sociedad puede tener que informar sobre su titularidad real ante el Registro Mercantil, por ejemplo al depositar las cuentas anuales.

Trámite: Acta de titularidad real

¿Pueden los socios minoritarios exigir que haya notario en la junta?

Sí. Los socios que alcancen el porcentaje de capital fijado por la ley pueden solicitarlo a los administradores con cinco días de antelación a la junta, y estos están obligados a requerir al notario.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿Debe aprobarse el acta notarial al final de la junta?

No. El acta notarial tiene la consideración de acta de la junta y no necesita aprobación, por lo que los acuerdos son eficaces desde su cierre.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿El notario decide si un acuerdo es válido?

No. El notario da fe de lo que ocurre en la junta, pero no preside ni resuelve. La validez de los acuerdos corresponde, en caso de conflicto, a los tribunales.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿Puedo pedir que conste mi intervención en el acta?

Sí. Los socios pueden solicitar que se recojan sus manifestaciones y su oposición a los acuerdos. El notario las hará constar de forma resumida o íntegra si se le entrega el texto por escrito.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿Quién paga el acta notarial?

La ley establece que los honorarios notariales corren a cargo de la sociedad, también cuando el acta se requiere a petición de la minoría.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿Puede celebrarse la junta en la notaría?

Sí, si así lo prevé la convocatoria y lo permiten los estatutos. En otro caso, el notario se desplaza al lugar de celebración indicado en la convocatoria.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿Puede el notario levantar el acta de una junta celebrada por medios telemáticos?

La Ley del Notariado permite autorizar por videoconferencia las actas de junta general. La notaría le indicará los requisitos técnicos y el modo de acreditar la identidad de los asistentes.

Trámite: Acta notarial de la junta

¿Puedo perder porcentaje en la sociedad si otro socio amplía capital?

Si no ejercita su derecho de preferencia en un aumento con aportaciones dinerarias, su porcentaje de participación se reducirá. Por eso la ley le reconoce ese derecho y un plazo para ejercitarlo.

Trámite: Aumento de capital social

¿Pueden convertirse en capital los préstamos de los socios?

Sí, mediante un aumento por compensación de créditos. La ley exige que los créditos cumplan determinados requisitos y que los administradores emitan un informe sobre ellos, que se incorpora a la escritura.

Trámite: Aumento de capital social

¿Puede entrar un nuevo socio mediante un aumento de capital?

Sí. Es una forma habitual de dar entrada a inversores. Si se trata de aportaciones dinerarias, los socios actuales deberán renunciar a su derecho de preferencia o la junta deberá acordar su supresión cuando la ley lo permita.

Trámite: Aumento de capital social

¿Es posible ampliar capital con inmuebles u otros bienes?

Sí, mediante aportación no dineraria. El bien debe describirse y valorarse en la escritura y, en la sociedad anónima, suele requerirse un informe de experto independiente.

Trámite: Aumento de capital social

¿Qué es el aumento con cargo a reservas?

Consiste en trasladar a la cifra de capital reservas que ya figuran en el patrimonio de la sociedad. No requiere nuevas aportaciones y se hace sobre la base de un balance aprobado.

Trámite: Aumento de capital social

¿Cuánto tarda la inscripción?

Depende de la carga de trabajo del Registro Mercantil. Una vez firmada la escritura, la notaría la remite telemáticamente para agilizar su presentación.

Trámite: Aumento de capital social

¿Cambia el NIF de la sociedad?

No. La sociedad mantiene su NIF y su personalidad jurídica. Únicamente debe comunicarse a la Agencia Tributaria la nueva denominación para actualizar sus datos censales.

Trámite: Cambio de denominación social

¿Hay que modificar las escrituras de los inmuebles de la sociedad?

No es necesario otorgar nuevas escrituras de propiedad. Puede solicitarse que el Registro de la Propiedad haga constar la nueva denominación con la escritura de cambio inscrita en el Registro Mercantil.

Trámite: Cambio de denominación social

¿Qué mayoría se necesita para el acuerdo?

La que exige la Ley de Sociedades de Capital para modificar los estatutos, que difiere entre la sociedad limitada y la anónima, salvo que los estatutos establezcan una mayoría superior. La notaría revisará que el acuerdo se haya adoptado correctamente.

Trámite: Cambio de denominación social

¿Puedo elegir cualquier nombre?

La denominación no puede coincidir con la de otra sociedad ya existente ni inducir a error sobre la identidad o la actividad de la sociedad, y debe incluir la indicación de la forma social. El Registro Mercantil Central verifica su disponibilidad.

Trámite: Cambio de denominación social

¿El nombre de la sociedad protege también mi marca?

No. La denominación social y la marca son derechos distintos. Para proteger un signo distintivo en el mercado debe registrarse como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la oficina que corresponda.

Trámite: Cambio de denominación social

¿Pueden los socios cesar al administrador sin causa?

Sí. La junta general puede separar a los administradores en cualquier momento, aunque la separación no figure en el orden del día. Otra cuestión distinta son las posibles consecuencias contractuales si existía un contrato con el administrador.

Trámite: Cese y nombramiento de administrador

¿Cómo renuncia un administrador a su cargo?

Mediante la comunicación de su renuncia a la sociedad, que puede formalizarse en acta notarial para dejar constancia fehaciente. Para inscribirla en el Registro Mercantil deben cumplirse los requisitos de acreditación de esa notificación.

Trámite: Cese y nombramiento de administrador

¿Se puede nombrar a una sociedad como administradora?

Sí. En ese caso la sociedad administradora debe designar a una persona física que la represente en el ejercicio del cargo, cuyo nombramiento también se inscribe.

Trámite: Cese y nombramiento de administrador

¿Puede firmarse por videoconferencia?

Sí. La Ley 11/2023 permite otorgar por videoconferencia el nombramiento de cargos societarios a través del Portal Notarial del Ciudadano, previa identificación del otorgante por los medios previstos en la ley.

Trámite: Cese y nombramiento de administrador

¿Qué ocurre si no se inscribe el cambio?

El nombramiento es eficaz desde su aceptación, pero mientras no se inscriba no puede oponerse a terceros de buena fe. Además, el administrador cesado puede seguir figurando como tal en el Registro.

Trámite: Cese y nombramiento de administrador

¿Puede ser administrador un extranjero no residente?

Sí, siempre que tenga capacidad y no esté incurso en prohibición. Necesitará un NIE o NIF y deberá aportar su documento de identidad o pasaporte.

Trámite: Cese y nombramiento de administrador

¿Es obligatorio formalizar la cesión ante notario?

La ley exige que la transmisión conste por escrito, pero no impone la escritura pública. La intervención notarial aporta fecha cierta, control de la identidad y capacidad de las partes y un título que facilita la inscripción y la prueba en caso de conflicto.

Trámite: Cesión de patentes

¿Qué diferencia hay entre cesión y licencia?

En la cesión se transmite la titularidad de la patente. En la licencia el titular la conserva y autoriza a otra persona a explotarla en las condiciones pactadas, de forma exclusiva o no exclusiva.

Trámite: Cesión de patentes

¿Puede cederse una patente que aún no ha sido concedida?

Sí. La solicitud de patente es transmisible, y el cesionario continúa el procedimiento de concesión ante la oficina correspondiente.

Trámite: Cesión de patentes

¿Por qué debe inscribirse la cesión en la OEPM?

Porque la inscripción permite que la transmisión produzca efectos frente a terceros de buena fe y que el nuevo titular pueda ejercer los derechos derivados de la patente con plena eficacia.

Trámite: Cesión de patentes

¿Puede aportarse una patente a una sociedad?

Sí, como aportación no dineraria en la constitución o en un aumento de capital. La patente debe describirse y valorarse en la escritura, y la aportación se inscribe después en la OEPM a nombre de la sociedad.

Trámite: Cesión de patentes

¿Es obligatorio ir al notario para vender participaciones de una SL?

Sí. La ley exige que la transmisión de participaciones sociales conste en documento público, que en la práctica es la escritura notarial. Sin ella el adquirente tiene dificultades para acreditar su condición de socio.

Trámite: Venta de participaciones y acciones

¿Pueden los otros socios impedir la venta?

Los estatutos pueden establecer derechos de adquisición preferente o requerir el consentimiento de la sociedad, dentro de los límites legales. Si no dicen nada, la ley reconoce un régimen supletorio para las transmisiones a terceros ajenos a la familia o al grupo.

Trámite: Venta de participaciones y acciones

¿Se inscribe la venta en el Registro Mercantil?

No con carácter general. La transmisión se anota en el libro registro de socios que lleva la sociedad. Sí debe inscribirse la unipersonalidad sobrevenida o su pérdida.

Trámite: Venta de participaciones y acciones

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge para vender?

Depende del régimen económico matrimonial y de si las participaciones son privativas o comunes. En el régimen de separación de bienes, habitual en Cataluña, por regla general no se requiere, salvo situaciones particulares.

Trámite: Venta de participaciones y acciones

¿Cómo se acredita el pago del precio?

En la escritura deben constar los medios de pago, como transferencias o cheques bancarios, conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La notaría le indicará qué justificantes aportar.

Trámite: Venta de participaciones y acciones

¿Puede venderse una sociedad con inmuebles sin pagar impuestos de transmisión?

La regla general es la exención, pero la ley prevé que tribute cuando la operación se realice para eludir el impuesto que gravaría la transmisión directa de los inmuebles. Debe estudiarse cada caso con un asesor fiscal.

Trámite: Venta de participaciones y acciones

¿Es cierto que puedo constituir una sociedad limitada con un euro?

Sí. Desde la Ley 18/2022 la sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de un euro. Mientras el capital sea inferior al importe general previsto en la ley, se aplican reglas especiales sobre reservas y una responsabilidad de los socios en caso de liquidación, por lo que conviene valorar qué capital resulta adecuado para su proyecto.

Trámite: Constitución de sociedad

¿Puedo constituir la sociedad por videoconferencia?

Sí, en los supuestos que permite la Ley 11/2023, a través del Portal Notarial del Ciudadano. La notaría le indicará si su caso concreto lo admite, por ejemplo en función del tipo de aportaciones.

Trámite: Constitución de sociedad

¿Puede haber un único socio?

Sí. La sociedad unipersonal es posible tanto en la sociedad limitada como en la anónima. Su condición de unipersonal debe constar en la escritura, inscribirse y mencionarse en su documentación.

Trámite: Constitución de sociedad

¿Qué es el titular real y por qué se pide?

Es la persona física que en último término posee o controla la sociedad. La normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga al notario a identificarlo en la constitución, mediante la declaración de los comparecientes.

Trámite: Constitución de sociedad

¿Cuándo puede empezar a operar la sociedad?

La sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil. Antes de ella pueden realizarse actos necesarios para su puesta en marcha, con el régimen de responsabilidad que establece la ley para la sociedad en formación.

Trámite: Constitución de sociedad

¿Se puede aportar un inmueble o un vehículo al capital?

Sí, mediante aportación no dineraria, que debe describirse y valorarse en la escritura. Los socios responden de la realidad de la aportación y del valor atribuido en los términos previstos en la ley.

Trámite: Constitución de sociedad

¿Qué diferencia hay entre una sucursal y una filial?

La filial es una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada a su patrimonio. La sucursal no es una sociedad distinta: la sociedad titular responde directamente de sus obligaciones.

Trámite: Creación de sucursal

¿Es obligatorio nombrar un representante de la sucursal?

No siempre, pero es habitual designar a una persona con poderes para actuar en nombre de la sociedad en el ámbito de la sucursal. Sus facultades se recogen en la escritura y se inscriben en el Registro Mercantil.

Trámite: Creación de sucursal

¿Una sociedad extranjera necesita traducir sus documentos?

Por regla general, sí. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado, salvo que el notario conozca suficientemente el idioma y lo admita conforme a la normativa.

Trámite: Creación de sucursal

¿Puede la sucursal tener su propia denominación?

La sucursal actúa bajo la denominación de la sociedad titular. Puede utilizar un nombre comercial, pero en sus documentos debe constar la sociedad a la que pertenece y sus datos registrales.

Trámite: Creación de sucursal

¿Cómo se cierra una sucursal?

El órgano competente acuerda el cierre, que se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil para cancelar la sucursal.

Trámite: Creación de sucursal

¿Se puede disolver y liquidar la sociedad en una sola escritura?

Sí, cuando no existen acreedores pendientes o todos han sido pagados. En ese caso la junta acuerda a la vez la disolución, el nombramiento de liquidador y la aprobación del balance final, y se otorga una única escritura de disolución, liquidación y extinción.

Trámite: Disolución y liquidación

¿Qué ocurre si la sociedad tiene deudas que no puede pagar?

Si el activo no alcanza para pagar a todos los acreedores, no es posible una liquidación ordinaria y debe valorarse la solicitud de concurso de acreedores. Es conveniente consultarlo antes con un abogado.

Trámite: Disolución y liquidación

¿Pueden los socios recibir inmuebles de la sociedad?

Sí. Al repartir el haber social, la junta puede acordar adjudicar bienes concretos a los socios en pago de su cuota de liquidación. La escritura servirá como título para inscribir esos inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Trámite: Disolución y liquidación

¿Responden los socios de las deudas después de la extinción?

La ley prevé que, cancelada la sociedad, los antiguos socios respondan solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. Los liquidadores también pueden responder si han actuado con dolo o culpa.

Trámite: Disolución y liquidación

¿Puede reactivarse una sociedad disuelta?

Mientras no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios, la junta puede acordar el retorno a la vida activa si ha desaparecido la causa de disolución y se cumplen los requisitos legales. Una vez extinguida e inscrita la cancelación, ya no es posible.

Trámite: Disolución y liquidación

¿Qué pasa con los libros y documentos de la sociedad?

Los liquidadores deben conservarlos durante el plazo legal tras la cancelación. La escritura de extinción suele recoger quién asume esta custodia.

Trámite: Disolución y liquidación

¿La sociedad que se escinde tiene que liquidarse?

No. En la escisión total la sociedad se extingue, pero sin liquidación, porque su patrimonio pasa en bloque a las beneficiarias. En la escisión parcial y en la segregación la sociedad continúa existiendo.

Trámite: Escisión de sociedad

¿Qué ocurre con los contratos y las deudas de la parte escindida?

Se transmiten a la sociedad beneficiaria por sucesión universal, según el reparto establecido en el proyecto. La ley prevé reglas de responsabilidad para proteger a los acreedores en caso de incumplimiento.

Trámite: Escisión de sociedad

¿Es necesario un informe de experto independiente?

Depende del tipo de sociedades y de la modalidad de escisión. En determinados supuestos, como las escisiones acordadas por unanimidad o la segregación, la ley permite prescindir de algunos informes. La notaría le indicará qué documentos son exigibles en su caso.

Trámite: Escisión de sociedad

¿Puede escindirse una sociedad para crear una sociedad patrimonial?

Sí, es una finalidad frecuente. No obstante, la aplicación del régimen fiscal especial exige que la operación responda a motivos económicos válidos, por lo que conviene estudiarla previamente con un asesor fiscal.

Trámite: Escisión de sociedad

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

Depende de los plazos de información y de protección de acreedores aplicables y de la complejidad del patrimonio. Una vez preparada la documentación, la firma de la escritura se realiza en una sola cita.

Trámite: Escisión de sociedad

¿Se puede firmar la escisión por videoconferencia?

La escisión implica la transmisión de un patrimonio que puede incluir inmuebles y requiere un control notarial detallado, por lo que, con carácter general, se otorga de forma presencial ante el notario.

Trámite: Escisión de sociedad

¿Qué ocurre con los contratos de la sociedad absorbida?

La sociedad absorbente sucede a la absorbida en todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal. Los contratos continúan, sin perjuicio de lo que establezcan las cláusulas específicas de cada uno.

Trámite: Fusión de sociedades

¿Y con los trabajadores?

La fusión implica una sucesión de empresa a efectos laborales, de modo que la sociedad resultante se subroga en los contratos de trabajo. La normativa exige informar a los representantes de los trabajadores.

Trámite: Fusión de sociedades

¿Pueden oponerse los acreedores?

La ley establece mecanismos de protección de los acreedores, cuyo alcance ha sido revisado por el Real Decreto-ley 5/2023. La notaría le informará de los requisitos aplicables y de la información que debe constar en la escritura.

Trámite: Fusión de sociedades

¿Qué es una fusión simplificada?

Es la que se beneficia de una tramitación más sencilla, por ejemplo cuando la sociedad absorbente es titular de todo el capital de la absorbida. En estos casos la ley dispensa algunos informes y, en ciertos supuestos, el acuerdo de la junta de la absorbida.

Trámite: Fusión de sociedades

¿Desde cuándo produce efectos la fusión?

Desde su inscripción en el Registro Mercantil competente. A efectos contables, el proyecto de fusión puede fijar una fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades extinguidas se consideran realizadas por la resultante.

Trámite: Fusión de sociedades

¿Puede fusionarse una sociedad en liquidación?

Sí, siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. La notaría comprobará la situación de cada sociedad antes de la operación.

Trámite: Fusión de sociedades

¿Puede el administrador modificar los estatutos sin la junta?

Como regla general, no. La ley atribuye la competencia a la junta general. La principal excepción es el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional, que corresponde al órgano de administración salvo disposición estatutaria en contrario.

Trámite: Modificación de estatutos

¿Qué mayoría se necesita?

Depende del tipo social y de la materia. La Ley de Sociedades de Capital exige mayorías reforzadas para la modificación de estatutos, y los propios estatutos pueden establecer mayorías superiores. La notaría lo comprobará en su caso.

Trámite: Modificación de estatutos

¿Es necesario que todos los socios acudan al notario?

No. Basta con que el administrador o la persona facultada por la junta comparezca para elevar a público el acuerdo, aportando la certificación correspondiente.

Trámite: Modificación de estatutos

¿Cuándo son eficaces los nuevos estatutos?

Entre los socios, desde la adopción del acuerdo. Frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que conviene presentarla sin demora.

Trámite: Modificación de estatutos

¿Puedo cambiar varios artículos en una sola escritura?

Sí. Es habitual aprovechar una modificación para actualizar otros artículos o aprobar un texto refundido de los estatutos, lo que facilita su consulta posterior.

Trámite: Modificación de estatutos

¿Puede firmarse por videoconferencia?

Sí. La Ley 11/2023 permite la elevación a público de acuerdos sociales mediante videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, con las limitaciones previstas legalmente.

Trámite: Modificación de estatutos

¿Un pacto parasocial obliga a la sociedad?

Como regla general, el pacto solo vincula a los socios que lo firman. Si se desea que una cláusula sea oponible a la sociedad y a los futuros socios, conviene incorporarla a los estatutos en la medida en que la ley lo permita.

Trámite: Pactos parasociales y protocolo familiar

¿Es obligatorio formalizar el pacto ante notario?

No, pero es muy recomendable. La escritura pública aporta fecha cierta, conservación del original en el protocolo y una mayor eficacia probatoria en caso de conflicto.

Trámite: Pactos parasociales y protocolo familiar

¿Qué es el protocolo familiar?

Es un conjunto de pactos entre los miembros de una familia que comparten la propiedad de una empresa. Regula cuestiones como el acceso de familiares a la gestión, la transmisión de participaciones y el relevo generacional.

Trámite: Pactos parasociales y protocolo familiar

¿Se inscribe el protocolo familiar en el Registro Mercantil?

Puede darse publicidad a su existencia, depositarse o incorporarse en parte a los estatutos, en los términos previstos por el Real Decreto 171/2007. La publicidad es voluntaria y requiere acuerdo del órgano de administración.

Trámite: Pactos parasociales y protocolo familiar

¿Cómo se coordina el protocolo con la herencia?

El protocolo debe acompañarse de testamentos, heredamientos o pactos sucesorios coherentes con lo acordado. El Código civil de Cataluña ofrece instrumentos sucesorios útiles para asegurar la continuidad de la empresa familiar.

Trámite: Pactos parasociales y protocolo familiar

¿Puede modificarse un pacto parasocial?

Sí, con el consentimiento de las partes en los términos que el propio pacto establezca. La modificación puede formalizarse igualmente ante notario.

Trámite: Pactos parasociales y protocolo familiar

¿Qué diferencia hay entre un apoderado y un administrador?

El administrador es el órgano de gestión y representación de la sociedad, nombrado por la junta general. El apoderado es una persona a quien se encomienda la representación con las facultades que fija el poder, y su nombramiento corresponde al órgano de administración.

Trámite: Poder general mercantil

¿El poder se extingue si cambia el administrador?

No. El poder lo otorga la sociedad, no el administrador a título personal, por lo que subsiste aunque el administrador cese, salvo que sea revocado expresamente.

Trámite: Poder general mercantil

¿Puede el apoderado ser una persona extranjera?

Sí. El apoderado necesitará, en su caso, un número de identidad de extranjero para actuar ante determinadas administraciones. Si no conoce el idioma de la escritura, puede intervenir un intérprete cuando sea necesario.

Trámite: Poder general mercantil

¿Es obligatorio inscribir el poder en el Registro Mercantil?

Los poderes generales otorgados por sociedades son inscribibles y su inscripción es la regla general. Además, muchas entidades financieras y administraciones la exigen para admitir la actuación del apoderado.

Trámite: Poder general mercantil

¿Puedo firmar el poder por videoconferencia?

Sí. La Ley 11/2023 permite otorgar poderes mediante videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, con la excepción de los poderes preventivos. El otorgante debe disponer de identificación electrónica.

Trámite: Poder general mercantil

¿Cómo se revoca un poder general?

Mediante escritura de revocación otorgada por la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil. Es aconsejable notificar la revocación al apoderado y recuperar las copias del poder.

Trámite: Poder general mercantil

¿Puede pignorarse una participación sin consentimiento de los demás socios?

Por regla general, la constitución de la prenda no requiere el consentimiento de los demás socios, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Sin embargo, en caso de ejecución se aplicarán los derechos de adquisición preferente que la ley y los estatutos reconozcan.

Trámite: Prenda de participaciones sociales

¿Quién vota en la junta mientras dura la prenda?

Salvo disposición contraria de los estatutos, el voto y los demás derechos de socio corresponden al propietario de las participaciones. El acreedor debe recibir los medios necesarios para proteger su garantía.

Trámite: Prenda de participaciones sociales

¿Se inscribe la prenda en el Registro Mercantil?

No. La titularidad de las participaciones y sus gravámenes se reflejan en el libro registro de socios de la sociedad, al que se comunica la escritura de prenda.

Trámite: Prenda de participaciones sociales

¿Pueden pignorarse acciones de una sociedad anónima?

Sí, aunque su régimen es distinto y depende de si las acciones están representadas por títulos o por anotaciones en cuenta. La notaría le orientará sobre la forma adecuada en cada caso.

Trámite: Prenda de participaciones sociales

¿Qué ocurre cuando se paga la deuda?

La prenda se extingue con el cumplimiento de la obligación garantizada. Es recomendable otorgar una escritura de cancelación y comunicarla a la sociedad para que conste en el libro registro de socios.

Trámite: Prenda de participaciones sociales

¿Puede firmarse a distancia?

La prenda de participaciones se otorga, con carácter general, de forma presencial ante el notario. La notaría le indicará si alguna parte puede intervenir mediante representante.

Trámite: Prenda de participaciones sociales

¿Puede reactivarse una sociedad ya liquidada y extinguida?

No. Una vez inscrita la extinción y cancelados los asientos registrales, la sociedad deja de existir. La reactivación solo es posible durante la liquidación y antes de que se inicie el reparto del patrimonio entre los socios.

Trámite: Reactivación de sociedad

¿Qué ocurre con los liquidadores?

Al reactivarse la sociedad, cesan los liquidadores y la junta debe designar el órgano de administración. Si los liquidadores pasan a ser administradores, el nombramiento debe constar en la escritura.

Trámite: Reactivación de sociedad

¿Pueden oponerse los acreedores?

Sí. La ley reconoce a los acreedores sociales la posibilidad de oponerse al acuerdo de reactivación en los términos legalmente previstos. El notario le informará de cómo afecta a su caso.

Trámite: Reactivación de sociedad

¿Mi sociedad está cerrada en el Registro por no depositar cuentas. ¿Debo reactivarla?

No necesariamente. Si la sociedad no ha sido disuelta, basta con depositar las cuentas anuales pendientes para levantar el cierre registral. La reactivación solo procede respecto de sociedades disueltas.

Trámite: Reactivación de sociedad

¿Puede reactivarse una sociedad disuelta por el transcurso del tiempo fijado en los estatutos?

La disolución por transcurso del plazo de duración es una disolución de pleno derecho, que la ley excluye de la reactivación. En esos casos, la notaría le orientará sobre las alternativas posibles.

Trámite: Reactivación de sociedad

¿Cuánto tiempo lleva el trámite?

Depende principalmente de si es necesario eliminar previamente la causa de disolución y de la situación contable y registral de la sociedad. Una vez preparada la documentación, la escritura puede otorgarse en una sola cita.

Trámite: Reactivación de sociedad

¿Puede reducirse el capital para devolver dinero solo a algunos socios?

Sí, siempre que se respete la igualdad de trato o que los socios afectados lo consientan. Es habitual, por ejemplo, para amortizar las participaciones de un socio que abandona la sociedad.

Trámite: Reducción de capital social

¿Qué responsabilidad asumen los socios en una sociedad limitada?

Si se les restituyen aportaciones, responden solidariamente de las deudas sociales anteriores a la reducción, hasta el importe recibido y durante el plazo legal. Esta responsabilidad puede evitarse dotando una reserva indisponible en los términos previstos por la ley.

Trámite: Reducción de capital social

¿Cuándo es obligatorio reducir el capital por pérdidas?

En la sociedad anónima, la ley impone la reducción cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de determinados umbrales durante el plazo legal. Si las pérdidas dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital, la sociedad incurre en causa de disolución, salvo que se aumente o reduzca el capital.

Trámite: Reducción de capital social

¿Qué es una operación acordeón?

Es la reducción del capital a cero o por debajo del mínimo legal acordada simultáneamente con un aumento de capital. Se utiliza para sanear la sociedad y permitir la entrada de nuevos fondos, respetando el derecho de preferencia de los socios.

Trámite: Reducción de capital social

¿Debe intervenir un auditor?

En la reducción por pérdidas, el balance que sirve de base debe estar verificado por auditor en los casos que la ley exige. La notaría le indicará si es necesario en su caso.

Trámite: Reducción de capital social

¿La reducción puede firmarse por videoconferencia?

La notaría valorará si la operación encaja en los supuestos de otorgamiento a distancia previstos en la Ley 11/2023. En las reducciones con restitución de aportaciones, lo habitual es la firma presencial.

Trámite: Reducción de capital social

¿La sociedad pierde su NIF al transformarse?

No. La transformación no extingue la sociedad, que conserva su personalidad jurídica y su número de identificación fiscal. Cambian el tipo social, la denominación en lo relativo a la indicación del tipo y los estatutos.

Trámite: Transformación de sociedad

¿Es necesario renovar los contratos y las licencias?

No. La sociedad transformada sigue siendo titular de sus derechos y obligaciones. Es recomendable, no obstante, comunicar el cambio a clientes, proveedores, entidades financieras y administraciones.

Trámite: Transformación de sociedad

¿Qué ocurre con el socio que no está de acuerdo?

Los socios que no votan a favor del acuerdo pueden ejercer, en los términos legales, su derecho de separación y recibir el valor de sus participaciones o acciones. Si la transformación les impusiera responsabilidad personal por las deudas sociales, es necesario su consentimiento.

Trámite: Transformación de sociedad

¿Hay que cambiar la denominación social?

Debe sustituirse la indicación del tipo social, por ejemplo «S.L.» por «S.A.». Si además se desea cambiar el nombre, se necesita la certificación negativa del Registro Mercantil Central.

Trámite: Transformación de sociedad

¿Se puede transformar una sociedad limitada en anónima con cualquier capital?

No. La sociedad anónima exige un capital mínimo legal superior al de la limitada, que debe estar cubierto. Si no lo está, la transformación puede combinarse con un aumento de capital.

Trámite: Transformación de sociedad

¿Puede firmarse la transformación por videoconferencia?

La notaría estudiará si la operación concreta encaja en los supuestos de otorgamiento a distancia de la Ley 11/2023. Por la complejidad de la operación, lo habitual es su otorgamiento presencial.

Trámite: Transformación de sociedad

¿Necesito convocar junta general para cambiar el domicilio social?

No, en principio. La Ley de Sociedades de Capital permite al órgano de administración trasladar el domicilio dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos lo reserven a la junta. Conviene revisar los estatutos antes de adoptar el acuerdo.

Trámite: Traslado de domicilio social

¿Cambia el número de identificación fiscal de la sociedad?

No. El traslado no altera la personalidad jurídica de la sociedad ni su NIF. Solo debe comunicarse el cambio a la Agencia Tributaria y a las demás administraciones.

Trámite: Traslado de domicilio social

¿Qué ocurre si traslado la sociedad a otra provincia?

La sociedad pasa a depender de otro Registro Mercantil. Debe aportarse una certificación literal del Registro de origen para su inscripción en el de destino, que a partir de entonces llevará la hoja de la sociedad.

Trámite: Traslado de domicilio social

¿Puedo firmar el traslado a distancia?

Sí. La Ley 11/2023 permite otorgar los actos societarios de este tipo mediante videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, previa identificación electrónica del otorgante.

Trámite: Traslado de domicilio social

¿Puede fijarse el domicilio social en una vivienda particular?

Puede fijarse en cualquier lugar de España que cumpla los requisitos legales, incluida una vivienda, siempre que sea el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad o su principal establecimiento. Pueden existir limitaciones derivadas de la normativa urbanística o de los estatutos de la comunidad.

Trámite: Traslado de domicilio social

¿Desde cuándo produce efectos el nuevo domicilio?

Frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Por ello es recomendable presentar la escritura sin demora.

Trámite: Traslado de domicilio social

Actas, copias y otros documentos

¿Puede un notario certificar el contenido de una página web o de un WhatsApp?

Sí. Mediante un acta de presencia, el notario accede al contenido y describe lo que percibe, incorporando en su caso capturas o impresiones. El acta acredita que ese contenido era accesible en la fecha y hora indicadas.

Trámite: Actas notariales

¿Qué ocurre si el destinatario de un requerimiento no está en su domicilio?

La normativa notarial prevé distintas formas de practicar la notificación, como la entrega a otra persona del domicilio o el envío por correo certificado con acuse de recibo. Si no es posible, el notario hace constar las circunstancias en el acta.

Trámite: Actas notariales

¿Puede el destinatario responder a un requerimiento notarial?

Sí. El destinatario tiene derecho a contestar ante el mismo notario dentro del plazo reglamentario, y su contestación se incorpora al acta. El notario debe informarle de este derecho.

Trámite: Actas notariales

¿Garantiza el notario que lo manifestado en un acta es cierto?

No. En un acta de manifestaciones, el notario da fe de que una persona realizó determinadas declaraciones en una fecha concreta, pero no de que su contenido sea verdadero. Quien manifiesta asume la responsabilidad de lo declarado.

Trámite: Actas notariales

¿Puede el notario desplazarse fuera de la notaría?

Sí. En las actas de presencia es habitual que el notario acuda al lugar donde deben constatarse los hechos, dentro del ámbito territorial en el que puede actuar.

Trámite: Actas notariales

¿Sirve un acta notarial como prueba en un juicio?

Sí. Como documento público, el acta hace prueba plena del hecho que motiva su otorgamiento y de su fecha. La valoración final de los hechos corresponde al tribunal.

Trámite: Actas notariales

¿Tiene el mismo valor un documento firmado por videoconferencia?

Sí. El documento otorgado a través del Portal Notarial del Ciudadano tiene el mismo valor y eficacia que el otorgado de forma presencial, porque el notario ejerce igualmente su control de identidad, capacidad, consentimiento y legalidad.

Trámite: Firma por videoconferencia

¿Puedo hacer testamento por videoconferencia?

No. La Ley 11/2023 no incluye el testamento entre los actos que pueden otorgarse a distancia. Tampoco las donaciones, las compraventas de inmuebles ni los préstamos hipotecarios, que requieren la comparecencia física ante el notario.

Trámite: Firma por videoconferencia

¿Puedo firmar un poder desde el extranjero?

La ley permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos, así como su revocación. No admite esta modalidad para los poderes generales ni para los preventivos. La notaría le informará de si su caso concreto puede tramitarse a distancia.

Trámite: Firma por videoconferencia

¿Necesito un certificado digital propio?

No necesariamente. El Portal Notarial del Ciudadano facilita al otorgante una firma electrónica cualificada para el acto, tras el proceso de identificación electrónica. La notaría le indicará los pasos a seguir.

Trámite: Firma por videoconferencia

¿Puede el notario negarse a la firma a distancia?

Sí. Si el notario no puede formarse un juicio seguro sobre la identidad, la capacidad o la libertad del consentimiento, puede requerir que el otorgamiento se haga presencialmente en la notaría.

Trámite: Firma por videoconferencia

¿Puedo firmar a distancia con cualquier notaría?

La normativa establece reglas de competencia para el otorgamiento por videoconferencia, vinculadas en general al domicilio o residencia de los otorgantes y a otras circunstancias del acto. La notaría le indicará si puede autorizar su documento.

Trámite: Firma por videoconferencia

¿Dónde está la escritura que firmé con un notario que ya se ha jubilado?

La matriz permanece en la notaría en la que se firmó, bajo la custodia del notario que ocupa actualmente esa plaza. Si el documento es muy antiguo, puede encontrarse en el Archivo General de Protocolos del distrito. La notaría puede informarle de su localización.

Trámite: Protocolo notarial

¿Cualquier persona puede pedir copia de una escritura?

No. Solo pueden obtener copia los otorgantes, las personas a cuyo favor resulte algún derecho del documento y quienes acrediten, a juicio del notario, un interés legítimo. Esta limitación protege la confidencialidad del protocolo.

Trámite: Protocolo notarial

¿Qué diferencia hay entre copia autorizada y copia simple?

La copia autorizada lleva la firma y el sello del notario y produce los mismos efectos que el original. La copia simple tiene un valor meramente informativo y no sirve para inscribir en registros ni para acreditar derechos frente a terceros.

Trámite: Protocolo notarial

¿Puedo pedir copia del testamento de un familiar fallecido?

Sí, si tiene interés en la sucesión, por ejemplo como heredero, legatario o legitimario. Debe aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. En vida del testador, solo él puede obtener copia de su testamento.

Trámite: Protocolo notarial

¿Es necesario desplazarse a la notaría donde se firmó la escritura?

No siempre. En muchos casos la solicitud puede tramitarse a través de otra notaría, que se comunica telemáticamente con la que custodia el original. La notaría le indicará la forma más adecuada según el caso.

Trámite: Protocolo notarial

¿Cuánto tiempo se conserva el protocolo?

El protocolo se conserva de forma permanente. Con el paso del tiempo cambia el lugar de custodia, desde la notaría al archivo de protocolos y, en su caso, a un archivo histórico, pero el documento no se destruye.

Trámite: Protocolo notarial

¿Qué diferencia hay entre una póliza y una escritura?

La escritura la redacta el notario y su original queda en el protocolo. La póliza es un contrato mercantil, normalmente redactado por la entidad, que el notario interviene y anota en su Libro Registro. Ambas son documentos públicos, pero se utilizan para operaciones de distinta naturaleza.

Trámite: Pólizas notariales

¿Por qué el banco exige firmar el préstamo ante notario?

Porque la intervención notarial da fecha cierta al contrato, acredita la identidad y capacidad de los firmantes y convierte la póliza en título ejecutivo. Para el cliente supone además recibir información del notario sobre el contenido del contrato.

Trámite: Pólizas notariales

¿Puedo firmar una póliza por videoconferencia?

Sí, en los supuestos admitidos por la Ley 11/2023. La firma se realiza a través del Portal Notarial del Ciudadano, con identificación electrónica y firma electrónica cualificada. La notaría le indicará si su operación puede formalizarse de este modo.

Trámite: Pólizas notariales

¿Debe firmar también el avalista?

Sí. Los fiadores o avalistas deben suscribir la póliza, ya que asumen la obligación de responder de la deuda si el deudor principal no paga. El notario les informará del alcance de la garantía que prestan.

Trámite: Pólizas notariales

¿Puedo solicitar una copia de la póliza más adelante?

Sí. Los intervinientes pueden obtener testimonio o copia de la póliza a partir del ejemplar conservado por el notario, especialmente si necesitan acreditar sus términos o la ejecución de la operación.

Trámite: Pólizas notariales

¿Puede firmarse una póliza con garantía hipotecaria?

No. Los préstamos y créditos con garantía hipotecaria deben formalizarse en escritura pública para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad. La póliza se reserva para operaciones sin esa garantía.

Trámite: Pólizas notariales

He perdido la escritura de mi vivienda, ¿sigo siendo propietario?

Sí. La propiedad no depende de conservar la copia en papel. El original permanece en el protocolo notarial y la titularidad consta, en su caso, en el Registro de la Propiedad. Puede solicitar una segunda copia cuando la necesite.

Trámite: Segundas copias

¿Necesito la copia de la escritura para vender un inmueble?

No siempre. El notario que autoriza la compraventa puede comprobar la titularidad mediante consulta al Registro de la Propiedad y, en muchos casos, solicitar telemáticamente los datos del título previo. La notaría le indicará qué documentación debe aportar en su caso.

Trámite: Segundas copias

¿Puedo pedir la segunda copia en una notaría distinta de la que firmé?

La copia la expide quien custodia el protocolo. No obstante, en muchos casos la solicitud puede tramitarse desde otra notaría, que se coordina telemáticamente con la notaría depositaria. Consulte en la notaría la opción más adecuada.

Trámite: Segundas copias

¿Pueden los herederos pedir copia de una escritura del fallecido?

Sí. Los herederos se subrogan en la posición del causante y pueden obtener copia de las escrituras en que este intervino, acreditando el fallecimiento y su condición de herederos mediante el testamento o la declaración de herederos.

Trámite: Segundas copias

¿Tiene la segunda copia el mismo valor que la primera?

Como documento público, sí. La única especialidad afecta a las escrituras con fuerza ejecutiva, cuya segunda copia solo sirve para iniciar un procedimiento de ejecución si se expide por mandamiento judicial o con la conformidad de todas las partes.

Trámite: Segundas copias

¿Cuánto tarda la expedición de una segunda copia?

Depende de la antigüedad y extensión del documento y de dónde se encuentre el protocolo. Cuando la matriz está en la propia notaría, la expedición suele ser ágil. La notaría le informará del plazo previsible al recibir la solicitud.

Trámite: Segundas copias

¿Qué diferencia hay entre una compulsa y una copia simple?

La copia simple es una fotocopia sin valor fehaciente. La compulsa notarial, o testimonio por exhibición, incorpora la declaración del notario de que la copia coincide con el original, por lo que tiene valor de documento auténtico.

Trámite: Testimonios y compulsas

¿La legitimación de firma convierte el contrato en documento público?

No. El documento sigue siendo privado. El notario solo da fe de la autenticidad de la firma, no del contenido ni de la validez del contrato. Si desea los efectos de la escritura pública, debe otorgarse una escritura.

Trámite: Testimonios y compulsas

¿Puedo legitimar una firma que ya he estampado en casa?

En algunos casos el notario puede legitimar una firma por cotejo con otra que conste de forma indubitada, o si el firmante la reconoce en su presencia. Lo recomendable es firmar el documento ante el notario.

Trámite: Testimonios y compulsas

¿Quién expide la apostilla de un documento notarial?

La apostilla de los documentos notariales la expide el Colegio Notarial competente. La notaría puede tramitarla en su nombre una vez autorizado o testimoniado el documento.

Trámite: Testimonios y compulsas

¿Todos los países aceptan la apostilla?

Solo los Estados que forman parte del Convenio de La Haya de 1961. Para otros países puede ser necesaria la legalización por vía diplomática o consular. Conviene confirmar los requisitos con la autoridad del país de destino.

Trámite: Testimonios y compulsas

¿Necesito cita previa para una compulsa?

Es recomendable, especialmente si se trata de varios documentos o de documentos extensos, para que el trámite pueda atenderse con agilidad.

Trámite: Testimonios y compulsas

¿Puede legitimarse una firma por videoconferencia?

Sí. La Ley del Notariado incluye los testimonios de legitimación de firmas entre los actos que pueden otorgarse por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano.

Trámite: Testimonios y compulsas

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Notaría en el centro de Blanes

Atendemos con cita previa a particulares y empresas de Blanes y de los municipios cercanos. Algunos documentos pueden firmarse a distancia mediante el Portal Notarial del Ciudadano.

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