Jura de nacionalidad en Blanes
Tras la concesión de la nacionalidad española por residencia, el interesado debe prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes. Este acto puede realizarse ante notario, que lo remite al Registro Civil.

- Plazo
- 180 días desde la notificación de la concesión
- Quién comparece
- El interesado mayor de 14 años, personalmente
- Documento esencial
- Resolución de concesión de la nacionalidad
- Destino del acta
- Registro Civil, para la inscripción
Qué es la jura de nacionalidad
La concesión de la nacionalidad española por residencia no produce efectos por sí sola. Para su validez, el Código civil exige que el interesado, si es mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declare que renuncia a su anterior nacionalidad cuando proceda y solicite la inscripción en el Registro Civil.
Desde la Ley 19/2015, estos actos pueden realizarse ante notario, además de ante el encargado del Registro Civil. El notario documenta el juramento o promesa y las declaraciones en un acta y la remite al Registro Civil competente para que practique la inscripción de la nacionalidad.
La renuncia a la nacionalidad anterior no se exige a los nacionales de los países que la ley exceptúa, como los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni en los demás supuestos previstos legalmente o en convenios de doble nacionalidad.
Cuándo debe hacerse
El plazo es breve y debe vigilarse con atención. La concesión de la nacionalidad por residencia caduca si, en el plazo de 180 días desde su notificación, el interesado no cumple los requisitos de jura o promesa, renuncia y solicitud de inscripción.
- Tras recibir la resolución de concesión de la nacionalidad por residencia.
- En los casos de nacionalidad por opción o carta de naturaleza en que también se exija el juramento o promesa.
- Cuando el Registro Civil no ofrece cita en un plazo compatible con el vencimiento.
- Cuando se prefiere un trámite con cita concertada en la notaría.
Menores e interesados con apoyos
Si el interesado es mayor de catorce años pero menor de edad, presta personalmente la jura o promesa asistido por su representante legal. Si es menor de catorce años, las declaraciones las formula su representante legal.
Cuando el interesado es una persona con discapacidad que cuenta con medidas de apoyo, se estará a lo que estas establezcan. El notario le informará en cada caso de quién debe comparecer.
Documentación necesaria
Del interesado
- Pasaporte en vigor y tarjeta de identidad de extranjero (NIE).
- Resolución de concesión de la nacionalidad y justificante de su notificación.
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido, si el Registro Civil lo requiere.
Si es menor de edad
- Documento de identidad del representante legal.
- Documentación que acredite la representación, como el certificado de nacimiento del menor.
Es conveniente traer los nombres y apellidos tal como el interesado desea que consten en la inscripción española, que se ajustarán a las normas del Registro Civil.
Cómo se tramita
Solicitud de cita
El interesado contacta con la notaría tras recibir la resolución, indicando la fecha de notificación para respetar el plazo de 180 días.
Preparación del acta
La notaría revisa la documentación y prepara el acta con los datos del interesado y las declaraciones que debe realizar.
Juramento o promesa
El interesado comparece personalmente, presta el juramento o promesa, formula la renuncia cuando proceda y solicita la inscripción.
Remisión al Registro
El notario remite el acta al Registro Civil para la inscripción de la nacionalidad. Una vez inscrita, el interesado puede solicitar el DNI español.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales por el acta se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La notaría le informará de su importe antes de la firma.
La jura de nacionalidad no está sujeta a impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no juro la nacionalidad en 180 días?
La concesión caduca y pierde su eficacia. Por ello es importante solicitar cita en cuanto se reciba la notificación de la resolución.
¿Puedo jurar la nacionalidad por videoconferencia?
No. El juramento o promesa exige la comparecencia personal del interesado ante el notario o el encargado del Registro Civil.
¿Debo renunciar a mi nacionalidad de origen?
Por regla general sí, salvo que sea nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o se encuentre en otro supuesto exceptuado por la ley o por un convenio.
¿Cuál es la diferencia entre jurar y prometer?
Ninguna en cuanto a sus efectos. El interesado elige libremente la fórmula, según sus convicciones.
¿Cuándo podré pedir el DNI?
Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil. El Registro expide el certificado de nacimiento español necesario para solicitar el DNI.
¿Puedo hacer la jura en una notaría de Blanes si vivo en otra localidad?
La notaría le informará de las reglas de competencia aplicables y del Registro Civil al que se remitirá el acta.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
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