Matrimonio ante notario en Blanes

Desde la Ley 15/2015 es posible contraer matrimonio civil ante notario. El notario tramita el acta previa que acredita la capacidad de los contrayentes y autoriza la celebración en escritura pública, que se comunica al Registro Civil para su inscripción.

Firma de un documento notarial
Fases
Acta previa y celebración del matrimonio
Testigos
Dos testigos mayores de edad en la celebración
Competencia
Notario del domicilio de uno de los contrayentes
Inscripción
Registro Civil, por comunicación del notario

Qué es el matrimonio ante notario

La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, incorporó al notario entre las autoridades que pueden intervenir en el matrimonio civil. Su intervención comprende dos fases: la tramitación del acta previa, en la que se comprueba que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad y no existen impedimentos, y la celebración del matrimonio, que se documenta en escritura pública.

La forma del matrimonio se rige por el Código civil estatal. Los efectos económicos, en cambio, dependen de la vecindad civil de los contrayentes: si se rigen por el derecho catalán y no otorgan capitulaciones, su régimen será el de separación de bienes.

El matrimonio ante notario tiene los mismos efectos que el celebrado ante el juez, el encargado del Registro Civil o el alcalde, y se inscribe igualmente en el Registro Civil.

Requisitos para casarse

Para contraer matrimonio ante notario deben cumplirse, entre otros, estos requisitos:

  • Que los contrayentes tengan la capacidad que exige el Código civil y presten libremente su consentimiento.
  • Que no estén ligados por un matrimonio anterior no disuelto.
  • Que no sean parientes en línea recta ni colaterales en los grados que la ley prohíbe.
  • Que el acta previa se tramite ante el notario competente, por el domicilio de cualquiera de los contrayentes.
  • Que en la celebración intervengan dos testigos mayores de edad.

Régimen económico matrimonial

Antes o después de casarse, los contrayentes pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para elegir un régimen distinto del supletorio o para incluir pactos en previsión de una ruptura. En Cataluña estos pactos deben cumplir los requisitos del Código civil de Cataluña, entre ellos su otorgamiento en escritura pública con la antelación que la ley exige respecto de la boda.

El notario le informará del régimen que les corresponde según su vecindad civil o nacionalidad y de la conveniencia, en su caso, de revisar el testamento tras el matrimonio.

Documentación necesaria

De cada contrayente

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio.
  • Si existió un matrimonio anterior, certificado de ese matrimonio con la inscripción del divorcio o de defunción del cónyuge.

De los testigos

  • Documento de identidad original y en vigor de los dos testigos.

Contrayentes extranjeros

  • Certificado de nacimiento y de estado civil o de capacidad matrimonial de su país.
  • Legalización o apostilla y traducción jurada cuando proceda.

La documentación concreta puede variar según la nacionalidad y las circunstancias de los contrayentes. La notaría se la indicará al solicitar cita.

Cómo se tramita

  1. Solicitud y documentación

    Los contrayentes solicitan cita y aportan la documentación. La notaría verifica su competencia y los datos aportados.

  2. Acta previa

    El notario comprueba la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos, para lo cual puede oírlos por separado y practicar las pruebas que considere oportunas.

  3. Celebración

    En la fecha acordada, los contrayentes y dos testigos comparecen ante el notario. Se leen los artículos del Código civil sobre derechos y deberes de los cónyuges y los contrayentes prestan su consentimiento.

  4. Inscripción

    El notario remite la escritura de matrimonio al Registro Civil para su inscripción. Los cónyuges pueden obtener copia de la escritura.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales por el acta previa y la escritura de matrimonio se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La notaría le informará de su importe aproximado.

El matrimonio no está sujeto a impuestos. Si se otorgan capitulaciones con aportaciones o transmisiones de bienes, estas pueden tener su propia tributación.

Preguntas frecuentes

¿Puede celebrarse la boda fuera de la notaría?

La celebración puede tener lugar fuera del despacho notarial, dentro del ámbito territorial en el que el notario puede actuar, cuando las circunstancias lo permitan. La notaría le informará de las condiciones.

¿Cuánto tiempo antes debemos iniciar el trámite?

Conviene iniciarlo con antelación suficiente para reunir la documentación y tramitar el acta previa, especialmente si alguno de los contrayentes es extranjero. El acta previa tiene una validez limitada en el tiempo.

¿Necesitamos testigos?

Sí. En la celebración del matrimonio deben intervenir dos testigos mayores de edad, que pueden ser familiares o amigos de los contrayentes.

¿Qué régimen económico tendremos si nos casamos en Blanes?

Depende de la vecindad civil o la nacionalidad de los contrayentes, no del lugar de la boda. Si ambos tienen vecindad civil catalana y no otorgan capitulaciones, su régimen será el de separación de bienes.

¿Puede casarse ante notario un ciudadano extranjero?

Sí, si cumple los requisitos de capacidad y aporta la documentación de su país, debidamente legalizada y traducida. En algunos casos se requiere un certificado de capacidad matrimonial.

¿Cuándo tendremos el libro de familia?

Tras la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, los cónyuges pueden obtener la certificación correspondiente. El sistema de Registro Civil electrónico permite acreditar el matrimonio mediante certificaciones.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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