Cesión de patentes en Blanes
La cesión de una patente transmite a otra persona o empresa la titularidad de los derechos sobre una invención. Formalizada ante notario, aporta fecha cierta, identidad contrastada de las partes y un título apto para su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Normativa aplicable
- Ley 24/2015, de Patentes
- Forma
- Por escrito; la escritura aporta fecha cierta
- Inscripción
- Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas
- Objeto
- Patentes, solicitudes y modelos de utilidad
Qué es la cesión de patentes
La patente otorga a su titular el derecho exclusivo a explotar una invención durante un tiempo limitado. Tanto la solicitud de patente como la patente concedida son transmisibles y pueden ser objeto de cesión, licencia, aportación a una sociedad u otros negocios jurídicos.
La cesión implica la transmisión de la titularidad: el cesionario pasa a ser el nuevo titular de la patente. Debe distinguirse de la licencia, en la que el titular conserva la patente y solo autoriza a otra persona a explotarla, de forma exclusiva o no, en las condiciones pactadas.
La Ley 24/2015, de Patentes, exige que los actos de transmisión consten por escrito. Para que la cesión pueda oponerse a terceros de buena fe debe inscribirse en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La escritura notarial facilita esa inscripción y ofrece una prueba sólida de la fecha y del contenido del acuerdo.
Cuándo se formaliza
La cesión de patentes es habitual en el ámbito empresarial y de la investigación. Algunos supuestos frecuentes son:
- El inventor persona física que transmite su patente a la sociedad que va a explotarla.
- La aportación de una patente al capital de una sociedad, en su constitución o en un aumento de capital.
- La venta de una empresa o de una línea de negocio que incluye derechos de propiedad industrial.
- La reorganización de la cartera de patentes dentro de un grupo de sociedades.
Documentación necesaria
De la patente
- Número de solicitud o de publicación de la patente y título de la invención.
- Justificante de la titularidad del cedente y de estar al corriente en el pago de las anualidades.
- Indicación de licencias, gravámenes o litigios que afecten a la patente.
De las partes
- Documento de identidad en vigor; los extranjeros, NIE.
- Si interviene una sociedad, acreditación del cargo o poder de su representante e información sobre su titularidad real.
- Si la patente pertenece a varios cotitulares, intervención o consentimiento de todos ellos.
Del contrato
- Condiciones económicas y medios de pago.
- Pactos sobre garantías, ámbito territorial y documentación técnica que se entrega.
Si la patente tiene efectos en otros países, como una patente europea validada en varios Estados, cada oficina nacional puede exigir requisitos propios de forma, legalización o traducción. Conviene consultarlo con un agente de la propiedad industrial.
Cómo se tramita
Comprobaciones previas
Se verifica en la OEPM la titularidad y la situación de la patente, así como la existencia de licencias o cargas inscritas.
Redacción del contrato
La notaría prepara la escritura de cesión con la descripción de la patente, el precio, las garantías y los demás pactos de las partes.
Otorgamiento
Cedente y cesionario firman la escritura ante el notario, que comprueba su identidad, su capacidad y la representación de las sociedades que intervengan.
Inscripción en la OEPM
Con la copia de la escritura se solicita la inscripción de la transmisión en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas para que produzca efectos frente a terceros.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel del Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. A ellos se añaden las tasas de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la inscripción de la transmisión.
La tributación depende de quién transmite: si el cedente es empresario o profesional, la cesión suele estar sujeta al IVA; en otros casos puede devengarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El cedente puede tributar además por la renta obtenida en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Conviene revisarlo con su asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio formalizar la cesión ante notario?
La ley exige que la transmisión conste por escrito, pero no impone la escritura pública. La intervención notarial aporta fecha cierta, control de la identidad y capacidad de las partes y un título que facilita la inscripción y la prueba en caso de conflicto.
¿Qué diferencia hay entre cesión y licencia?
En la cesión se transmite la titularidad de la patente. En la licencia el titular la conserva y autoriza a otra persona a explotarla en las condiciones pactadas, de forma exclusiva o no exclusiva.
¿Puede cederse una patente que aún no ha sido concedida?
Sí. La solicitud de patente es transmisible, y el cesionario continúa el procedimiento de concesión ante la oficina correspondiente.
¿Por qué debe inscribirse la cesión en la OEPM?
Porque la inscripción permite que la transmisión produzca efectos frente a terceros de buena fe y que el nuevo titular pueda ejercer los derechos derivados de la patente con plena eficacia.
¿Puede aportarse una patente a una sociedad?
Sí, como aportación no dineraria en la constitución o en un aumento de capital. La patente debe describirse y valorarse en la escritura, y la aportación se inscribe después en la OEPM a nombre de la sociedad.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Constitución de sociedadCreación de una sociedad limitada o anónima: estatutos, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Aumento de capital socialAmpliación del capital mediante aportaciones dinerarias, no dinerarias, compensación de créditos o reservas.
- Venta de participaciones y accionesEscritura de compraventa de participaciones sociales o acciones, con control de titularidad y restricciones estatutarias.
- Pactos parasociales y protocolo familiarAcuerdos entre socios y protocolo familiar para ordenar la gestión y la continuidad de la empresa.
- Servicios mercantilesConstitución, modificación, reestructuración y extinción de sociedades, poderes y actas societarias.
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