Emancipación de hijo en Blanes

La emancipación por concesión permite que un hijo mayor de dieciséis años, con su consentimiento, rija su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, con las limitaciones que fija la ley. Se formaliza ante notario en escritura pública.

Firma de un documento notarial
Edad mínima del hijo
Dieciséis años cumplidos
Quién la concede
Los progenitores con responsabilidad parental
Consentimiento
Del propio hijo, que debe comparecer
Eficacia frente a terceros
Desde su inscripción en el Registro Civil

Qué es la emancipación

La emancipación pone fin a la potestad parental sobre el hijo menor de edad y le permite regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. En Cataluña se regula en el Libro segundo del Código civil de Cataluña, que contempla, entre otras, la emancipación por concesión de quienes ejercen la potestad parental.

La emancipación por concesión requiere que el hijo tenga al menos dieciséis años y que consienta. Se otorga en escritura pública o mediante comparecencia ante la autoridad judicial o el encargado del Registro Civil, y es irrevocable una vez concedida.

Para que produzca efectos frente a terceros, la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil.

Cuándo se solicita

La emancipación suele plantearse cuando el menor ha alcanzado cierta madurez y autonomía, por ejemplo:

  • Cuando el hijo trabaja o vive de forma independiente y necesita actuar por sí mismo.
  • Cuando debe realizar gestiones administrativas o contractuales sin la intervención constante de los progenitores.
  • Cuando inicia una actividad profesional o empresarial y precisa mayor autonomía.
  • Cuando reside en otra localidad o en el extranjero por estudios o trabajo.

Efectos y limitaciones

El emancipado puede, en general, realizar por sí mismo los actos de la vida civil. No obstante, el Código civil de Cataluña exige el complemento de capacidad de los progenitores, o en su defecto de un curador o de la autoridad judicial, para determinados actos de especial trascendencia patrimonial.

Entre esos actos se encuentran, con carácter general, la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor y la solicitud de préstamos. El notario le informará con detalle de los actos que requieren asistencia y de los que el emancipado puede realizar por sí solo.

Documentación necesaria

De los progenitores

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor de cada progenitor que conceda la emancipación.
  • Libro de familia o documentación que acredite la filiación.

Del hijo

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento.

Si la potestad parental corresponde a un solo progenitor, se aportará la documentación que lo acredite. Si los progenitores no están de acuerdo, la notaría le informará de la vía adecuada.

Cómo se tramita

  1. Consulta inicial

    Los progenitores y el hijo exponen su situación y la notaría les informa de los requisitos, los efectos y las limitaciones de la emancipación.

  2. Preparación

    La notaría revisa la documentación y prepara la escritura de emancipación.

  3. Otorgamiento

    Los progenitores conceden la emancipación y el hijo la consiente personalmente ante el notario, que comprueba la identidad y capacidad de todos ellos.

  4. Inscripción

    La escritura se presenta en el Registro Civil para su inscripción, desde la cual la emancipación produce efectos frente a terceros.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La escritura de emancipación es un documento sin cuantía y de coste reducido.

La emancipación no está sujeta a impuestos.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede emanciparse un hijo?

La emancipación por concesión exige que el hijo haya cumplido dieciséis años y que preste su consentimiento.

¿Puede revocarse la emancipación?

No. Una vez concedida, la emancipación es irrevocable.

¿Es necesario que comparezcan ambos progenitores?

En principio la conceden quienes ejercen la potestad parental. Si la ejercen ambos, deben comparecer los dos. La notaría estudiará los casos en que la potestad corresponda a uno solo.

¿El hijo emancipado puede vender un piso?

Para enajenar o gravar inmuebles necesita el complemento de capacidad de sus progenitores o, en su defecto, de quien determine la ley. Esta limitación se mantiene hasta la mayoría de edad.

¿Puede el hijo emancipado firmar un contrato de alquiler o abrir una cuenta?

Sí, con carácter general el emancipado puede realizar por sí mismo los actos ordinarios de la vida civil, como contratar servicios o abrir cuentas. Solo necesita el complemento de capacidad para los actos de especial trascendencia que la ley enumera.

¿Los padres siguen obligados a mantener al hijo emancipado?

La emancipación pone fin a la potestad parental, pero no extingue por sí sola la obligación de alimentos entre parientes, que se rige por sus propias reglas. La notaría le informará de su alcance.

¿Desde cuándo produce efectos la emancipación?

Entre progenitores e hijo, desde la escritura. Frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Civil, por lo que conviene presentarla sin demora.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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