Nombramiento de asistente en Blanes

La asistencia es la medida de apoyo del derecho catalán para personas mayores de edad que necesitan ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica. Puede constituirse ante notario en escritura pública, a petición de la propia persona, sin procedimiento judicial.

Firma de un documento notarial
Normativa
Libro segundo del Código civil de Cataluña
Quién lo solicita
La propia persona que necesita el apoyo
Forma
Escritura pública notarial
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Se inscribe en el Registro Civil

Qué es la asistencia

La asistencia es una institución de apoyo prevista en el Código civil de Cataluña para la persona mayor de edad que la necesita para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. Tras su reforma de 2021, que adaptó el derecho catalán a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la asistencia se convirtió en la medida de apoyo principal y puede constituirse en escritura pública ante notario.

El asistente no sustituye a la persona, sino que la acompaña y le presta apoyo en la toma de decisiones, respetando su voluntad, deseos y preferencias. La propia persona decide quién será su asistente, en qué ámbitos necesita apoyo, ya sea personal, patrimonial o ambos, y qué medidas de control y salvaguarda deben aplicarse.

El notario comprueba que la persona expresa su voluntad de forma libre e informada y que comprende el alcance de la medida. Si la situación requiere una intervención judicial, informará de ello.

Cuándo conviene nombrar asistente

La asistencia notarial es adecuada, entre otros, en estos casos:

  • Personas mayores que mantienen su capacidad de decisión pero necesitan apoyo para gestiones complejas.
  • Personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo leve que desean designar a alguien de confianza.
  • Cuando se quiere evitar un procedimiento judicial y elegir personalmente la persona que prestará el apoyo.
  • Cuando se desea fijar con precisión los actos para los que se necesita intervención del asistente.
  • Como complemento de un poder en previsión de pérdida de capacidad o de un documento de voluntades anticipadas.

Contenido de la escritura

La escritura identifica a la persona asistida y al asistente, que debe aceptar el cargo, y describe el ámbito del apoyo. Puede referirse al cuidado de la persona, a la administración de su patrimonio o a ambos aspectos, y especificar los actos para los que se requiere la intervención del asistente.

También pueden establecerse medidas de control, como la obligación de rendir cuentas o de informar a determinadas personas, así como la designación de sustitutos. La asistencia se inscribe en el Registro Civil, lo que permite a terceros conocer su existencia y alcance.

Documentación necesaria

De la persona asistida

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Informes médicos o sociales, si se dispone de ellos y resultan útiles.

Del asistente

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Datos de contacto y relación con la persona asistida.

La notaría mantendrá una entrevista previa con la persona interesada para conocer su voluntad y valorar el apoyo que necesita.

Cómo se tramita

  1. Entrevista previa

    El notario se entrevista con la persona que solicita el apoyo, preferentemente a solas, para conocer sus deseos y comprobar que su voluntad es libre.

  2. Borrador

    La notaría redacta la escritura con el ámbito del apoyo, las medidas de control y los datos del asistente, y la remite para su revisión.

  3. Otorgamiento

    La persona asistida y el asistente comparecen ante el notario. Se lee la escritura de forma comprensible y se recogen las firmas, con los ajustes que la persona necesite.

  4. Inscripción

    La notaría comunica la escritura al Registro Civil para su inscripción, que da publicidad a la medida de apoyo.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La escritura de asistencia es un documento sin cuantía y de coste reducido.

El nombramiento de asistente no está sujeto a impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un juez para nombrar asistente?

No. En Cataluña la asistencia puede constituirse en escritura pública ante notario a petición de la propia persona. Solo será necesaria la vía judicial en los supuestos que la ley reserva a los tribunales.

¿El asistente decide por mí?

No. El asistente presta apoyo para que la persona tome sus propias decisiones. Solo en los casos y con el alcance que establezca la escritura o la ley interviene de forma más intensa, siempre atendiendo a la voluntad y preferencias de la persona.

¿Quién puede ser asistente?

Cualquier persona de confianza con capacidad para ejercer el cargo, como un familiar o un amigo. La persona interesada es quien lo elige, y el asistente debe aceptar el nombramiento.

¿Qué diferencia hay con un poder preventivo?

El poder preventivo atribuye a un apoderado facultades de representación para cuando la persona pierda capacidad. La asistencia es un apoyo que acompaña a la persona en sus decisiones. Ambas medidas pueden combinarse.

¿Puedo modificar o dejar sin efecto la asistencia?

Sí. La persona asistida puede pedir la modificación o la extinción de la asistencia, así como el cambio de asistente. El notario le informará de la forma de hacerlo.

¿El notario puede desplazarse al domicilio?

Sí, cuando la persona no puede acudir a la notaría por motivos de salud o movilidad, el notario puede desplazarse a su domicilio, residencia u hospital dentro de su ámbito de actuación.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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