Patrimonio protegido en Blanes

El patrimonio protegido es una masa de bienes vinculada a satisfacer las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Se constituye en escritura pública ante notario y cuenta con un régimen de administración, supervisión y fiscalidad propio.

Firma de un documento notarial
Beneficiario
Persona con discapacidad en el grado legal
Quién lo constituye
El beneficiario, sus familiares o representantes
Forma
Escritura pública o resolución judicial
Supervisión
Ministerio Fiscal

Qué es el patrimonio protegido

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos que se aportan a título gratuito y quedan afectos a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Aunque su titular es el propio beneficiario, los bienes se someten a un régimen especial de administración y supervisión que garantiza su destino.

La normativa estatal, la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, define los beneficiarios y establece el régimen fiscal. En Cataluña, el Libro segundo del Código civil de Cataluña regula también el patrimonio protegido. El notario determinará la normativa civil aplicable según la vecindad civil del beneficiario.

Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, según la terminología y los requisitos de la ley.

Cuándo conviene constituirlo

El patrimonio protegido es una herramienta útil, entre otras, en estas situaciones:

  • Padres que desean asegurar recursos para el futuro de un hijo con discapacidad.
  • Familiares que quieren contribuir de forma ordenada al sostenimiento de la persona.
  • Cuando la propia persona con discapacidad desea separar parte de sus bienes para atender sus necesidades.
  • Para canalizar aportaciones con las ventajas fiscales que prevé la normativa.
  • Como complemento de la planificación sucesoria y de las medidas de apoyo.

Administración y supervisión

En la escritura se establecen las reglas de administración: quién administra los bienes, con qué facultades y con qué limitaciones, así como los mecanismos de control. La designación del administrador y sus obligaciones deben respetar la voluntad y las preferencias del beneficiario.

La supervisión corresponde al Ministerio Fiscal. El notario le comunica la constitución del patrimonio y el administrador debe rendir cuentas periódicamente en los términos que establece la ley. La constitución se hace constar también en el Registro Civil y, cuando el patrimonio incluye inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

Documentación necesaria

Del beneficiario

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Certificado o resolución que acredite el grado de discapacidad.
  • Documentación de las medidas de apoyo, si existen.

Del constituyente y los bienes

  • Documento de identidad de quien constituye el patrimonio y de quien lo administrará.
  • Relación de bienes y derechos que se aportan.
  • Títulos de propiedad y último recibo del IBI si se aportan inmuebles.

Si el beneficiario cuenta con medidas de apoyo, el notario valorará su intervención y la de las personas que le prestan apoyo.

Cómo se tramita

  1. Consulta inicial

    La familia o el propio beneficiario exponen sus objetivos y la notaría les informa sobre los requisitos, el régimen de administración y la fiscalidad.

  2. Borrador

    La notaría redacta la escritura con la relación de bienes, las reglas de administración y las medidas de control, y la remite para su revisión.

  3. Otorgamiento

    Comparecen el constituyente, el beneficiario en su caso y el administrador. El notario comprueba sus identidades y consentimientos y autoriza la escritura.

  4. Comunicaciones

    El notario comunica la constitución al Ministerio Fiscal. La escritura se presenta en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías, y dependen de la naturaleza y el valor de los bienes aportados.

La normativa prevé un régimen fiscal específico: las aportaciones pueden dar derecho a reducciones en el IRPF de determinados aportantes y tienen un tratamiento particular en la tributación del beneficiario, con límites y requisitos. Según los bienes aportados, pueden concurrir además el ISD, el IIVTNU (plusvalía municipal) o el IRPF por ganancia patrimonial. La notaría le informará en función de su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido?

El propio beneficiario y, en su caso, sus progenitores, quienes le presten apoyo o le representen legalmente o un guardador de hecho, en los términos que establece la ley. Otras personas con interés legítimo pueden solicitar su constitución.

¿Qué bienes pueden aportarse?

Cualquier bien o derecho: dinero, inmuebles, valores, participaciones en fondos u otros. Las aportaciones deben hacerse a título gratuito.

¿Puede el beneficiario disponer libremente de los bienes?

Los bienes deben destinarse a satisfacer sus necesidades vitales y su disposición se sujeta a las reglas de administración establecidas en la escritura y en la ley.

¿Qué ventajas fiscales tiene?

La normativa prevé reducciones en el IRPF para determinados aportantes y un tratamiento específico para el beneficiario, con límites anuales y requisitos de permanencia de los bienes. La notaría le informará de su aplicación concreta.

¿Quién controla la gestión del patrimonio?

La supervisión corresponde al Ministerio Fiscal, al que el administrador debe rendir cuentas en los términos legales. La escritura puede prever además otros mecanismos de control.

¿Qué ocurre con el patrimonio cuando fallece el beneficiario?

El patrimonio protegido se extingue y los bienes se integran en la herencia del beneficiario, salvo las reglas especiales que la ley prevé para determinadas aportaciones. Conviene coordinarlo con la planificación sucesoria.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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