Acta de fijación de saldo en Blanes

El acta de fijación de saldo es el documento en el que el notario hace constar que la liquidación de una deuda derivada de un préstamo o crédito se ha practicado conforme a lo pactado en el título, como paso previo a su reclamación por la vía ejecutiva.

Firma de una escritura de compraventa de vivienda
Quién la solicita
Normalmente la entidad acreedora
Finalidad
Acreditar el saldo para la ejecución
Contratos afectados
Préstamos, créditos y pólizas
Normativa
Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley del Notariado

Qué es el acta de fijación de saldo

Los préstamos y créditos formalizados en escritura o póliza notarial son títulos ejecutivos: si el deudor incumple, el acreedor puede reclamar judicialmente la deuda por un procedimiento más ágil que el ordinario. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la cantidad reclamada sea líquida y que quede acreditado cómo se ha calculado.

Cuando en el contrato se ha pactado que la cantidad exigible será la que resulte de la liquidación practicada por el acreedor, este debe aportar, junto con la demanda, un documento fehaciente en el que el notario haga constar que la liquidación se ha efectuado en la forma convenida por las partes y que el saldo coincide con el que figura en la cuenta del deudor.

El acta de fijación de saldo cumple esa función. El notario no decide si la deuda es exigible ni resuelve controversias sobre el contrato: se limita a comprobar, a la vista de la documentación aportada, que el cálculo se ajusta a las condiciones pactadas.

Cuándo se utiliza

El acta de fijación de saldo es habitual en estos supuestos:

  • Antes de iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario o personal formalizado ante notario.
  • En la reclamación de saldos de cuentas de crédito o de pólizas de crédito intervenidas.
  • En la ejecución de hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito o de saldo deudor.
  • Cuando el acreedor necesita acreditar el importe vencido frente al deudor y los fiadores.

Documentación necesaria

Del acreedor

  • Acreditación de la representación de la entidad o del acreedor solicitante.
  • Copia autorizada de la escritura o póliza del préstamo o crédito.
  • Extracto de la cuenta del deudor con los movimientos y la liquidación practicada.
  • Certificación de los tipos de interés aplicados, cuando el tipo sea variable.

Datos del deudor

  • Identificación de los deudores y fiadores.
  • Domicilio pactado a efectos de notificaciones.

La ley exige que la cantidad líquida resultante se notifique al deudor y a los fiadores antes de presentar la demanda ejecutiva. Esta notificación puede realizarse por conducto notarial.

Cómo se tramita

  1. Requerimiento

    El acreedor solicita la intervención del notario y aporta el título y la liquidación practicada.

  2. Comprobación

    El notario examina el contrato y el extracto, y verifica que la liquidación se ha hecho conforme a lo pactado y que el saldo coincide con el de la cuenta.

  3. Autorización del acta

    El notario autoriza el acta en la que deja constancia de esa comprobación y del saldo resultante.

  4. Notificación al deudor

    La cantidad exigible se notifica al deudor y a los fiadores, que pueden conocer el cálculo y, en su caso, formular las objeciones que estimen oportunas.

Si usted es el deudor

Recibir la notificación de una liquidación de saldo no significa que el procedimiento judicial haya comenzado, pero suele ser su paso previo. Es conveniente revisar el cálculo, comprobar los intereses y comisiones aplicados y, si se dispone de ellos, reunir los justificantes de pagos realizados.

En el procedimiento de ejecución el deudor podrá oponerse por las causas que prevé la ley, entre ellas el error en la determinación de la cantidad exigible o la existencia de cláusulas abusivas cuando es consumidor. Para ello es aconsejable contar con asesoramiento jurídico.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales del acta se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, igual en todas las notarías, y corresponden a quien solicita la actuación. La posible repercusión posterior de estos gastos al deudor depende de lo pactado y de lo que resuelva el procedimiento judicial.

El acta de fijación de saldo, por su naturaleza, no tiene por objeto un acto sujeto a impuestos de transmisión.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar un acta de fijación de saldo?

La solicita el acreedor, normalmente una entidad financiera, que pretende reclamar la deuda por la vía ejecutiva. También puede solicitarla cualquier acreedor titular de un préstamo o crédito documentado ante notario en el que se haya pactado la liquidación.

¿El notario comprueba que la deuda es correcta?

El notario comprueba que la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado en el título y que el saldo coincide con el de la cuenta del deudor. No resuelve discrepancias sobre la validez de las cláusulas, que corresponden a los tribunales.

¿He de firmar algo si soy el deudor?

No. El deudor no interviene en el otorgamiento del acta. Sí debe recibir la notificación de la cantidad exigible, que le permite conocer el cálculo antes de la eventual demanda.

¿Puedo oponerme al saldo fijado?

El deudor puede oponerse en el procedimiento de ejecución por las causas legales, como el error en el cálculo o el carácter abusivo de alguna cláusula si es consumidor. Conviene consultarlo con un abogado en cuanto reciba la notificación.

¿Es lo mismo que el certificado de deuda que emite el banco?

No. El certificado bancario es un documento emitido por la propia entidad. El acta de fijación de saldo añade la intervención del notario, que da fe de que la liquidación se ajusta a lo pactado, como exige la ley procesal en estos casos.

¿Sirve para cancelar una hipoteca?

No. Para cancelar una hipoteca pagada es necesaria la escritura de carta de pago y cancelación otorgada por la entidad acreedora. El acta de fijación de saldo se utiliza en el contexto de la reclamación de una deuda impagada.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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