Moratoria hipotecaria en Blanes
La moratoria hipotecaria suspende o reduce temporalmente las cuotas de un préstamo hipotecario para aliviar una situación económica difícil. Puede derivar de medidas legales de protección del deudor o de un acuerdo con la entidad, formalizado ante notario.

- Modalidades
- Moratoria legal o acuerdo con la entidad
- Marco normativo
- Códigos de buenas prácticas y Ley 2/1994
- Forma
- Escritura de novación del préstamo
- Registro
- Se inscribe en el Registro de la Propiedad
Qué es la moratoria hipotecaria
La moratoria es una medida por la que se aplaza, durante un periodo determinado, el pago total o parcial de las cuotas de un préstamo hipotecario. Puede consistir en la suspensión de la amortización del capital, manteniendo el pago de intereses, en la suspensión de toda la cuota o en otras fórmulas de reestructuración, como la ampliación del plazo.
Las moratorias pueden tener origen legal, cuando la normativa reconoce al deudor el derecho a solicitarlas si cumple determinados requisitos, o convencional, cuando la entidad y el prestatario acuerdan libremente un periodo de carencia. En el ámbito legal destacan los códigos de buenas prácticas para la reestructuración de deudas hipotecarias sobre la vivienda habitual, dirigidos a deudores en situación de vulnerabilidad económica.
Cuando la moratoria afecta a un préstamo con garantía hipotecaria, se formaliza en una escritura de novación que se inscribe en el Registro de la Propiedad, de modo que la modificación conste en el historial de la finca.
Cuándo puede solicitarse
- Pérdida de empleo o reducción significativa de los ingresos de la unidad familiar.
- Incremento relevante de la cuota del préstamo que dificulta su pago.
- Situaciones de enfermedad, discapacidad o dependencia que afectan a la capacidad económica.
- Cualquier otra dificultad transitoria que la entidad acepte atender mediante un periodo de carencia.
Documentación necesaria
De los otorgantes
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor de prestatarios, fiadores e hipotecantes.
- Estado civil y régimen económico matrimonial o de la pareja estable.
Del préstamo y la situación económica
- Escritura del préstamo hipotecario.
- Documentación acreditativa de los ingresos y de la situación familiar que requiera la entidad.
- Resolución o comunicación de la entidad que acepta la moratoria y sus condiciones.
Los requisitos de acceso a las medidas legales de protección dependen de la norma aplicable. La entidad debe informar sobre ellos, y la notaría puede orientarle sobre su contenido.
Cómo se tramita
Solicitud a la entidad
El prestatario solicita la moratoria a su entidad aportando la documentación que acredite su situación.
Aprobación
La entidad analiza la solicitud y comunica las condiciones de la moratoria: duración, cuotas afectadas y efectos sobre el plazo y los intereses.
Escritura de novación
Se otorga ante el notario elegido la escritura que recoge la moratoria. El notario informa al prestatario de su alcance y de la situación del préstamo al finalizar el periodo.
Inscripción
La notaría remite la escritura al Registro de la Propiedad para que la modificación quede inscrita.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel del Real Decreto 1426/1989. Para las novaciones derivadas de las medidas legales de protección del deudor hipotecario, la normativa ha previsto bonificaciones arancelarias y, en determinados casos, que los gastos de formalización corran a cargo de la entidad. La notaría le informará de lo que corresponda en su caso.
Las escrituras de novación que se limitan a modificar el plazo o las condiciones de pago gozan, con carácter general, de exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Preguntas frecuentes
¿La moratoria cancela parte de la deuda?
No. La moratoria aplaza el pago, pero la deuda sigue existiendo. Al terminar el periodo, las cantidades aplazadas se distribuyen en las cuotas restantes o se amplía el plazo, según lo pactado.
¿Se siguen generando intereses durante la moratoria?
Depende de la modalidad. En algunas moratorias legales no se devengan intereses durante la suspensión; en las convencionales, lo habitual es que sí se devenguen. La escritura debe precisarlo.
¿Es necesario firmar ante notario?
Cuando la moratoria modifica un préstamo con garantía hipotecaria, su formalización en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad aportan seguridad jurídica y permiten que la modificación conste frente a terceros.
¿Pueden firmar los fiadores?
Sí, y es recomendable. La modificación del préstamo puede requerir su consentimiento para que les vincule y para mantener sus garantías en los términos pactados.
¿Qué diferencia hay entre moratoria y novación?
La moratoria es un tipo de novación cuyo objeto es aplazar el pago durante un tiempo. La novación es la figura general que permite modificar cualquier condición del préstamo.
¿Afecta la moratoria a la hipoteca inscrita?
La hipoteca se mantiene con su rango registral. La escritura de novación únicamente modifica las condiciones de pago del préstamo, sin necesidad de cancelar la garantía ni de constituir una nueva.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Novación de hipotecaModificación del plazo, del tipo de interés u otras condiciones del préstamo hipotecario con la misma entidad.
- Dación en pagoEntregue un inmueble a la entidad acreedora para extinguir, total o parcialmente, la deuda hipotecaria.
- Préstamo hipotecarioFinanciación con garantía sobre un inmueble, con acta de transparencia previa y libre elección de notario.
- Subrogación de hipotecaAsunción de la hipoteca del vendedor por el comprador o traslado del préstamo a otra entidad financiera.
- Inmobiliario e hipotecarioCompraventas, préstamos hipotecarios, novaciones, opciones de compra, permutas y demás operaciones sobre inmuebles.
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