Cancelación de hipoteca en Blanes

Pagar la última cuota del préstamo no elimina la hipoteca del Registro de la Propiedad. Para ello debe otorgarse una escritura de cancelación, en la que la entidad acreedora reconoce el pago y consiente que se cancele la carga, y después inscribirse.

Firma de una escritura de compraventa de vivienda
Quién otorga la escritura
La entidad acreedora, por medio de apoderado
Documento previo
Certificado bancario de deuda cero
Quién la solicita
Normalmente el propietario del inmueble
Inscripción
Registro de la Propiedad competente

Qué es la cancelación de hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía que se inscribe en el Registro de la Propiedad y que subsiste mientras no se cancele, aunque el préstamo ya se haya devuelto. Cabe distinguir, por tanto, entre la cancelación económica, que se produce al saldar la deuda, y la cancelación registral, que exige una escritura pública otorgada por el acreedor y su inscripción.

En la escritura de carta de pago y cancelación, el representante de la entidad declara que el préstamo ha sido íntegramente satisfecho y presta su consentimiento para que se cancele la inscripción hipotecaria. Una vez inscrita, la finca queda libre de esa carga a todos los efectos.

Cuando han transcurrido los plazos legales desde el vencimiento del préstamo sin que conste ninguna reclamación, la ley permite también solicitar la cancelación por caducidad directamente ante el Registro, sin necesidad de escritura.

Cuándo conviene cancelarla

La cancelación no es obligatoria, pero es recomendable en estas situaciones:

  • Cuando se va a vender el inmueble, ya que el comprador exigirá recibirlo libre de cargas.
  • Si se desea solicitar un nuevo préstamo con garantía de la misma finca.
  • Al tramitar una herencia o una donación, para que la finca se transmita sin cargas aparentes.
  • Para evitar que la cancelación deba gestionarse años después, cuando puede resultar más difícil localizar la documentación o la entidad haya cambiado.

Documentación necesaria

Del titular

  • DNI, NIE o pasaporte del propietario.
  • Escritura del préstamo hipotecario o datos registrales de la finca.
  • Certificado de deuda cero emitido por la entidad acreedora.

De la entidad

  • Apoderado con facultades suficientes para cancelar hipotecas.
  • Datos del préstamo y de la inscripción hipotecaria.
  • Si la entidad se ha fusionado o ha cambiado de denominación, la acreditación de la sucesión.

El propietario no necesita comparecer en la firma, ya que la escritura la otorga la entidad acreedora. Puede designar la notaría de su elección y encargar a la notaría o a una gestoría la tramitación posterior.

Cómo se tramita

  1. Solicitud a la entidad

    Una vez pagado el préstamo, el titular pide a la entidad el certificado de deuda cero y le comunica la notaría elegida para otorgar la cancelación.

  2. Preparación de la escritura

    La notaría recibe la documentación del préstamo, comprueba la inscripción hipotecaria y coordina la firma con el apoderado de la entidad.

  3. Otorgamiento

    El apoderado firma la escritura de carta de pago y cancelación ante el notario, que verifica sus facultades.

  4. Inscripción

    La escritura se presenta en el Registro de la Propiedad, que practica la cancelación. Puede solicitarse después una nota simple que acredite que la finca está libre de la carga.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, igual en todas las notarías. La normativa contempla un tratamiento arancelario reducido para las escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios, tanto notarial como registral.

En el ámbito tributario, la escritura de cancelación debe presentarse ante la Agència Tributària de Catalunya, que dispone de un tratamiento específico para este tipo de documentos. La notaría le informará de los trámites que procedan en su caso. Cuando la cancelación se realiza en el mismo acto de una compraventa, es habitual pagar la deuda pendiente con parte del precio.

Preguntas frecuentes

¿Se cancela la hipoteca automáticamente al pagar la última cuota?

No. El préstamo queda extinguido, pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que se otorga la escritura de cancelación y se inscribe, o hasta que se cancela por caducidad cuando procede.

¿Tengo que ir a la notaría a firmar?

No. La escritura la otorga el apoderado de la entidad acreedora. El propietario solo debe solicitarla, elegir la notaría y, si lo desea, encargar la inscripción.

¿Puedo elegir el notario para la cancelación?

Sí. El propietario puede indicar a la entidad la notaría ante la que desea que se otorgue la escritura. La entidad debe enviar a un apoderado o remitir la documentación necesaria.

¿Qué es el certificado de deuda cero?

Es el documento en el que la entidad financiera acredita que el préstamo ha sido pagado en su totalidad. Es necesario para preparar la escritura y conviene conservarlo.

¿Puedo vender mi casa si aún tiene la hipoteca inscrita?

Sí. Lo habitual es cancelar la hipoteca en el mismo acto de la compraventa, pagando la deuda pendiente con el precio. La notaría coordina la presencia del apoderado de la entidad o la retención de fondos necesaria.

¿Qué ocurre si el banco que me concedió el préstamo ya no existe?

La entidad que lo haya sucedido por fusión o absorción es la competente para otorgar la cancelación. La notaría comprobará la cadena de sucesión al preparar la escritura.

¿Puede firmarse la cancelación por videoconferencia?

La Ley del Notariado permite otorgar por videoconferencia las cartas de pago y las cancelaciones de garantías. En la práctica, quien comparece es la entidad acreedora; la notaría le informará de si su caso puede tramitarse a distancia.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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