Contrato de arras ante notario en Blanes
El contrato de arras documenta el compromiso de compraventa de un inmueble antes de la escritura definitiva y la entrega de una cantidad a cuenta. Formalizarlo ante notario permite fijar con precisión sus condiciones y comprobar la situación de la finca.

- Quién interviene
- Comprador y vendedor del inmueble
- Normativa aplicable
- Libro sexto del Código civil de Cataluña
- Clases habituales
- Confirmatorias y penitenciales
- Forma
- Escritura pública o documento privado
Qué es el contrato de arras
Las arras son la cantidad que el comprador entrega al vendedor al pactar la compraventa de un inmueble, antes de firmar la escritura definitiva. El contrato en el que se documentan recoge los elementos esenciales de la operación: la identificación de la finca, el precio, la forma de pago, el plazo para otorgar la escritura y las consecuencias de un eventual incumplimiento.
Según la función que las partes les atribuyan, las arras pueden ser confirmatorias, cuando se entregan como señal y a cuenta del precio y sirven de prueba de la celebración del contrato, o penitenciales, cuando permiten a cualquiera de las partes desistir de la compraventa: el comprador perdiendo la cantidad entregada y el vendedor devolviéndola duplicada.
En Cataluña, el Libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, regula las arras en el contrato de compraventa. Conforme a esta regulación, las cantidades entregadas se consideran, salvo pacto en contrario, a cuenta del precio, y solo tienen carácter penitencial cuando así se ha convenido expresamente. Por ello es esencial que el contrato indique con claridad qué tipo de arras se pactan.
Cuándo conviene firmarlo
El contrato de arras es útil cuando transcurre un tiempo entre el acuerdo y la escritura de compraventa, por ejemplo:
- Mientras el comprador obtiene la financiación hipotecaria.
- Cuando el vendedor debe cancelar una hipoteca, obtener la cédula de habitabilidad o el certificado de eficiencia energética.
- Si el vendedor necesita tiempo para desalojar la vivienda o adquirir otra.
- Cuando las partes desean asegurar la operación frente a otros posibles compradores.
Documentación necesaria
De las partes
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
- Estado civil y régimen económico matrimonial; en Cataluña, si se trata de la vivienda familiar, puede ser necesario el consentimiento del cónyuge o pareja no titular.
- Justificante del medio de pago de las arras.
Del inmueble
- Título de propiedad o referencia registral.
- Último recibo del IBI.
- Información sobre hipotecas u otras cargas y sobre la situación de pagos a la comunidad de propietarios.
- Certificado de eficiencia energética y cédula de habitabilidad, o indicación de su tramitación.
La notaría consulta la información del Registro de la Propiedad, lo que permite al comprador conocer, antes de entregar el dinero, quién es el titular de la finca y qué cargas pesan sobre ella.
Cómo se tramita
Acuerdo de las condiciones
Comprador y vendedor convienen el precio, el importe de las arras, su clase, el plazo para la escritura y las condiciones que deban cumplirse.
Comprobación de la finca
La notaría obtiene la información registral y revisa las cargas, la titularidad y la documentación de la vivienda.
Firma del contrato
Las partes firman ante el notario, que deja constancia de la entrega de las arras y del medio de pago empleado y explica el régimen pactado.
Escritura de compraventa
Dentro del plazo fijado se otorga la escritura definitiva, en la que las arras se descuentan del precio si así se ha pactado.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, igual en todas las notarías. Si el contrato se formaliza en documento privado, la notaría puede legitimar las firmas.
El contrato de arras no es, por sí mismo, el momento en que se liquidan los impuestos de la compraventa. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o el IVA y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), la plusvalía municipal (IIVTNU) y, en su caso, el IRPF del vendedor se devengan con la escritura de compraventa. Si las arras se pierden o se devuelven duplicadas, la cantidad percibida puede tener efectos en el IRPF de quien la recibe.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre arras confirmatorias y penitenciales?
Las confirmatorias son una señal a cuenta del precio y no permiten desistir: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización. Las penitenciales permiten desistir perdiendo las arras el comprador o devolviéndolas duplicadas el vendedor.
¿Qué tipo de arras se aplica si el contrato no dice nada?
En Cataluña, salvo pacto en contrario, las cantidades entregadas se consideran a cuenta del precio. Para que las arras sean penitenciales es necesario pactarlo expresamente, por lo que conviene redactar esta cláusula con precisión.
¿Es obligatorio firmar las arras ante notario?
No. El contrato de arras es válido en documento privado. Formalizarlo ante notario aporta fecha cierta, control de la identidad y capacidad de las partes, comprobación previa del Registro y asesoramiento imparcial sobre las cláusulas.
¿Qué pasa si no me conceden la hipoteca?
Depende de lo pactado. Si se desea que la denegación de la financiación permita recuperar las arras, debe incluirse expresamente una condición en el contrato. Sin ella, se aplicará el régimen general de las arras convenidas.
¿Qué documentos debe tener el vendedor antes de la escritura?
Entre otros, el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad cuando sea exigible, el certificado de deudas con la comunidad y el último recibo del IBI. Conviene que el contrato de arras prevea quién se encarga de cada uno.
¿Puedo firmar las arras sobre una vivienda hipotecada?
Sí. Es habitual que la hipoteca del vendedor se cancele con parte del precio en el momento de la escritura. El contrato debe recoger esta circunstancia y la forma en que se realizará la cancelación.
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Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Compraventa de inmueblesCompre o venda una vivienda, local o terreno con control de titularidad, cargas y medios de pago.
- Opción de compraDerecho a adquirir un inmueble en un plazo y por un precio pactados, inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Préstamo hipotecarioFinanciación con garantía sobre un inmueble, con acta de transparencia previa y libre elección de notario.
- Cancelación de hipotecaElimine del Registro de la Propiedad la hipoteca de un préstamo ya pagado mediante la escritura de cancelación.
- Inmobiliario e hipotecarioCompraventas, préstamos hipotecarios, novaciones, opciones de compra, permutas y demás operaciones sobre inmuebles.
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