Creación de sucursal en Blanes

La sucursal es un establecimiento secundario, sin personalidad jurídica propia, desde el que una sociedad española o extranjera desarrolla su actividad con cierta autonomía de gestión. Su apertura se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.

Firma de documentos de una sociedad
Personalidad jurídica
No tiene; actúa la sociedad titular
Quién decide la apertura
El órgano de administración, salvo otra previsión
Representante
Puede nombrarse un representante permanente
Inscripción
Registro Mercantil del domicilio de la sucursal

Qué es una sucursal

La sucursal es todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. A diferencia de una filial, no es una sociedad distinta: carece de personalidad jurídica propia y la sociedad titular responde directamente de las obligaciones que se contraigan en su nombre.

Pueden abrir sucursales tanto las sociedades españolas, en una población distinta de la de su domicilio social, como las sociedades extranjeras que desean operar en España de forma estable sin constituir una sociedad española.

La sucursal debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre; para un establecimiento situado en Blanes, el Registro Mercantil de Girona. Si la sociedad es española, la apertura se hace constar también en la hoja de la sociedad.

Cuándo conviene una sucursal

La sucursal es una opción adecuada cuando la sociedad quiere estar presente en otro lugar sin crear una estructura societaria nueva. Es frecuente en estos casos:

  • Sociedades extranjeras que inician su actividad comercial o de servicios en la Costa Brava.
  • Empresas españolas que abren una oficina, tienda o delegación estable en otra localidad.
  • Proyectos en los que interesa mantener la contabilidad y la responsabilidad concentradas en la sociedad principal.
  • Situaciones en las que se valora la sucursal frente a la filial por razones de gestión, fiscales o regulatorias, que conviene analizar con un asesor.

Documentación necesaria

Sociedad española

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes.
  • Certificación del acuerdo del órgano de administración que decide la apertura.
  • Domicilio y actividad de la sucursal y datos del representante, si se designa.

Sociedad extranjera

  • Documentación que acredite la existencia de la sociedad y sus estatutos vigentes, conforme a su ley nacional.
  • Certificación del acuerdo de apertura adoptado por el órgano competente.
  • Documentos legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado.
  • NIF de la sociedad extranjera y NIE o NIF del representante.

De los comparecientes

  • Documento de identidad en vigor.
  • Acreditación del cargo o poder con el que actúan.
  • Información sobre la titularidad real de la sociedad.

En sociedades extranjeras, la notaría revisará previamente la documentación para comprobar que es suficiente según su derecho de origen y que cumple los requisitos de legalización y traducción.

Cómo se tramita

  1. Acuerdo de apertura

    El órgano competente de la sociedad acuerda abrir la sucursal y fija su domicilio, actividad y, en su caso, la persona que la representará.

  2. Revisión de la documentación

    La notaría examina los documentos sociales y, si la sociedad es extranjera, comprueba su legalización o apostilla y su traducción.

  3. Escritura de apertura

    Se otorga la escritura pública de creación de la sucursal, en la que se identifica la sociedad titular, el domicilio y las actividades de la sucursal y las facultades de su representante.

  4. Inscripción y trámites fiscales

    La escritura se presenta en el Registro Mercantil. Después se realizan las altas fiscales y, en su caso, laborales que correspondan a la actividad.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, igual para todas las notarías. A ellos se suman los derechos del Registro Mercantil y, en su caso, los gastos de traducción y legalización de los documentos extranjeros.

La apertura de una sucursal puede tener implicaciones fiscales, como la tributación de un establecimiento permanente en el caso de sociedades extranjeras. La notaría le informará de los aspectos formales, y es recomendable contar con un asesor fiscal para el resto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una sucursal y una filial?

La filial es una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada a su patrimonio. La sucursal no es una sociedad distinta: la sociedad titular responde directamente de sus obligaciones.

¿Es obligatorio nombrar un representante de la sucursal?

No siempre, pero es habitual designar a una persona con poderes para actuar en nombre de la sociedad en el ámbito de la sucursal. Sus facultades se recogen en la escritura y se inscriben en el Registro Mercantil.

¿Una sociedad extranjera necesita traducir sus documentos?

Por regla general, sí. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado, salvo que el notario conozca suficientemente el idioma y lo admita conforme a la normativa.

¿Puede la sucursal tener su propia denominación?

La sucursal actúa bajo la denominación de la sociedad titular. Puede utilizar un nombre comercial, pero en sus documentos debe constar la sociedad a la que pertenece y sus datos registrales.

¿Cómo se cierra una sucursal?

El órgano competente acuerda el cierre, que se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil para cancelar la sucursal.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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