Aportación a patrimonio protegido Blanes
Una vez constituido un patrimonio protegido, cualquier persona con interés legítimo puede realizar nuevas aportaciones de bienes o derechos a favor del beneficiario con discapacidad, con los requisitos de consentimiento y forma que establece la ley.

- Quién puede aportar
- Cualquier persona con interés legítimo
- Carácter
- Siempre a título gratuito y sin término
- Consentimiento
- Del constituyente o de quien lo represente
- Comunicación
- Al Ministerio Fiscal
Qué es una aportación
El patrimonio protegido no es una masa cerrada. Tras su constitución, el propio beneficiario, sus familiares u otras personas con interés legítimo pueden incrementarlo mediante aportaciones de bienes o derechos, que quedan sujetas al mismo régimen de afectación, administración y supervisión.
Las aportaciones deben realizarse a título gratuito y no pueden someterse a término. El aportante puede establecer el destino que deba darse a los bienes aportados o a su equivalente para el caso de extinción del patrimonio, con los límites legales.
La aportación requiere el consentimiento del constituyente o, si este no puede prestarlo, de quien le represente o le preste apoyo. Si se deniega injustificadamente, la ley prevé la posibilidad de acudir a la autoridad judicial.
Cuándo se realiza
Las aportaciones son habituales en situaciones como estas:
- Abuelos, tíos u otros familiares que desean contribuir periódicamente al sostenimiento del beneficiario.
- Progenitores que van incorporando ahorros o bienes a medida que su situación lo permite.
- Aportación de un inmueble destinado a la vivienda del beneficiario.
- Cuando se desea aprovechar los beneficios fiscales previstos para las aportaciones.
- Como alternativa o complemento a una donación ordinaria o a disposiciones testamentarias.
Forma de la aportación
La aportación de bienes inmuebles y, en general, la de bienes cuya transmisión requiere documento público, se formaliza en escritura ante notario, que se presenta después en el Registro de la Propiedad cuando proceda. La escritura identifica al aportante, al beneficiario y los bienes, y recoge el consentimiento necesario.
Las aportaciones dinerarias pueden canalizarse por otras vías previstas en la normativa, pero la escritura ofrece prueba fehaciente de la aportación, de su fecha y de su carácter, lo que resulta útil a efectos fiscales y de rendición de cuentas. El notario comunica la aportación al Ministerio Fiscal en los términos legales.
Documentación necesaria
Del aportante y del beneficiario
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor de los comparecientes.
- Escritura de constitución del patrimonio protegido.
- Documento de identidad de quien presta el consentimiento, si es distinto del beneficiario.
De los bienes aportados
- Títulos de propiedad y último recibo del IBI en caso de inmuebles.
- Justificante de la cuenta o de los valores, si se aportan dinero o activos financieros.
Conviene comunicar al administrador del patrimonio la aportación realizada para que la incluya en su rendición de cuentas.
Cómo se tramita
Consulta inicial
El aportante expone qué bienes desea aportar y la notaría le informa de los requisitos, el consentimiento necesario y la fiscalidad.
Borrador
La notaría prepara la escritura de aportación con la descripción de los bienes y, en su caso, las condiciones sobre su destino.
Otorgamiento
Comparecen el aportante y quien deba consentir. El notario comprueba identidades y consentimientos y autoriza la escritura.
Comunicaciones e inscripción
El notario comunica la aportación al Ministerio Fiscal. Si se aporta un inmueble, la escritura se presenta en el Registro de la Propiedad.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías, y dependen de la naturaleza y el valor de los bienes aportados.
Las aportaciones pueden dar derecho a reducciones en el IRPF del aportante cuando este se encuentra entre las personas que la ley contempla, con límites anuales, y tienen un tratamiento específico en la tributación del beneficiario. Si se aportan inmuebles, pueden concurrir además el ISD, el IIVTNU (plusvalía municipal) y el IRPF por ganancia patrimonial. La notaría le informará en función de su caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede aportar cualquier persona?
Sí, cualquier persona con interés legítimo puede aportar, siempre con el consentimiento del constituyente o de quien le represente o le preste apoyo. Los beneficios fiscales en el IRPF, en cambio, se limitan a determinados aportantes.
¿Qué ocurre si el constituyente no consiente la aportación?
Si la negativa es injustificada, la ley prevé que pueda solicitarse autorización judicial. La notaría le informará de la vía adecuada.
¿Puedo recuperar los bienes que aporto?
No. Las aportaciones son gratuitas y no pueden someterse a término. No obstante, el aportante puede prever el destino de los bienes para el caso de que el patrimonio se extinga, dentro de los límites legales.
¿Es obligatorio ir al notario para aportar dinero?
No siempre, pero la escritura acredita de forma fehaciente la aportación y su fecha, lo que facilita la aplicación de los beneficios fiscales y la rendición de cuentas.
¿Tiene ventajas fiscales aportar al patrimonio protegido?
Sí. La normativa prevé reducciones en el IRPF para determinados aportantes y un tratamiento particular para el beneficiario, con límites y requisitos de permanencia. La notaría le informará de su aplicación.
¿Puede aportarse una vivienda?
Sí. La aportación de un inmueble se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad a nombre del beneficiario, con constancia de su afectación al patrimonio protegido.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Constitución de patrimonio protegidoEscritura de constitución de un patrimonio afectado a las necesidades de una persona con discapacidad.
- DonacionesTransmisión gratuita en vida de inmuebles, dinero u otros bienes, con las garantías de la escritura pública.
- Nombramiento de asistenteDesignación de asistente en escritura pública como medida de apoyo voluntaria según el Código civil de Cataluña.
- TestamentoEl testamento notarial abierto permite decidir con seguridad jurídica quién recibirá sus bienes y en qué proporción.
- Trámites familiaresMatrimonio, pareja estable, divorcio, filiación, emancipación y protección de personas con discapacidad.
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