Testamento ante notario en Blanes
El testamento notarial abierto permite decidir con seguridad jurídica quién recibirá sus bienes y en qué proporción. El notario le asesora, redacta el documento conforme a su voluntad y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.

- Quién puede otorgarlo
- Toda persona mayor de 14 años con capacidad suficiente
- Qué se necesita
- Documento de identidad en vigor
- Testigos
- No son necesarios, salvo casos excepcionales
- Duración de la firma
- Una cita, tras preparar el borrador
Qué es el testamento notarial
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento. Otorgado ante notario en forma abierta, el testamento queda incorporado al protocolo notarial, lo que garantiza su conservación y evita que pueda extraviarse o ser alterado.
En Cataluña el testamento se rige por el Libro cuarto del Código civil de Cataluña. Para que sea válido como testamento debe contener la institución de heredero, es decir, la designación de la persona o personas que sucederán al causante en la totalidad o en una parte de la herencia. Puede incluir además legados, sustituciones, el nombramiento de albacea o de tutor para hijos menores y otras disposiciones.
El testamento es esencialmente revocable: puede modificarse o dejarse sin efecto tantas veces como se desee mediante un nuevo testamento. Prevalece siempre el último otorgado.
Cuándo conviene otorgar testamento
Otorgar testamento es recomendable en cualquier momento de la vida adulta, y resulta especialmente aconsejable en estas situaciones:
- Tras contraer matrimonio, constituir una pareja estable o tener hijos.
- Cuando se adquiere una vivienda u otro patrimonio relevante.
- En familias reconstituidas, para ordenar con claridad la posición de cada hijo y del cónyuge o pareja.
- Si se desea beneficiar a personas que no serían herederas sin testamento, como la pareja de hecho no formalizada o un familiar lejano.
- Cuando se tienen bienes en distintos países o nacionalidad extranjera, para elegir la ley aplicable a la sucesión.
Documentación necesaria
Del testador
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
- Estado civil y, en su caso, régimen económico matrimonial.
Para preparar el borrador
- Nombre completo de los herederos y legatarios.
- Descripción de los bienes que se deseen legar de forma concreta.
- Indicación de si existen testamentos anteriores.
No es necesario aportar escrituras ni justificantes de propiedad. Si el testador no conoce el idioma del documento, puede ser necesario un intérprete.
Cómo se tramita
Consulta inicial
El testador expone a la notaría sus deseos y su situación familiar. El notario informa sobre las posibilidades que ofrece la ley y sobre los derechos legitimarios.
Preparación del borrador
La notaría redacta el testamento conforme a las instrucciones recibidas y lo remite para su revisión antes de la firma.
Otorgamiento
El testador comparece personalmente ante el notario, que comprueba su identidad y capacidad, da lectura al testamento y recoge la firma.
Comunicación al Registro
El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, que permitirá localizar el testamento tras el fallecimiento. El testador puede solicitar una copia.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales están regulados por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en cualquier notaría. El testamento abierto es uno de los documentos notariales de menor coste.
El otorgamiento del testamento no está sujeto a impuestos. Los impuestos sucesorios solo se devengarán tras el fallecimiento, en el momento de la aceptación de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar mi testamento más adelante?
Sí. El testamento puede revocarse o modificarse en cualquier momento otorgando uno nuevo ante notario. Siempre prevalece el último testamento válido.
¿Necesito testigos para hacer testamento ante notario?
Por regla general no. Solo se requieren testigos en supuestos excepcionales, por ejemplo cuando el testador no sabe o no puede firmar, o cuando lo solicita expresamente.
¿Qué es la legítima en Cataluña?
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos o, en su defecto, a los progenitores. En Cataluña equivale a una cuarta parte del valor de la herencia y puede atribuirse por cualquier título, incluso mediante legado o donación.
¿Qué ocurre si fallezco sin testamento?
La herencia se defiere según el orden legal: descendientes, cónyuge o pareja estable, ascendientes y colaterales. Los herederos deberán tramitar una declaración de herederos, lo que supone más tiempo y coste que una sucesión con testamento.
¿Puede un ciudadano extranjero residente en Blanes otorgar testamento en España?
Sí. El Reglamento europeo 650/2012 permite elegir la ley de la nacionalidad para regir la sucesión. El notario le informará sobre la conveniencia de esa elección y, si es necesario, contará con un intérprete.
¿Dónde se conserva el testamento?
El original queda custodiado en el protocolo de la notaría. Tras el fallecimiento, los interesados obtienen el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y solicitan copia al notario que lo autorizó.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Testamento vitalInstrucciones sobre cuidados y tratamientos médicos para cuando no pueda expresar su voluntad.
- HeredamientoPacto sucesorio catalán para instituir heredero en escritura pública, con efectos más estables que un testamento.
- Pacto sucesorioAcuerdo para ordenar la sucesión en vida con familiares próximos, propio del derecho civil catalán.
- Declaración de herederosActa notarial que determina los herederos legales cuando el fallecido no otorgó testamento.
- Aceptación de herenciaFormalice la aceptación, pura o a beneficio de inventario, y acredite su condición de heredero.
- Sucesiones y donacionesTestamentos, herencias, pactos sucesorios, legítimas y donaciones conforme al Código civil de Cataluña.
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