Heredamiento ante notario en Blanes
El heredamiento es un pacto sucesorio propio del derecho catalán por el que una persona instituye heredero a otra en escritura pública, con carácter estable. Permite ordenar en vida la sucesión del patrimonio familiar con mayor seguridad que el testamento.

- Regulación
- Código civil de Cataluña, libro cuarto
- Forma
- Escritura pública, como requisito de validez
- Quién puede otorgarlo
- Personas mayores de edad con plena capacidad
- Revocación
- Por mutuo acuerdo o por causas legales o pactadas
Qué es el heredamiento
El heredamiento es la modalidad de pacto sucesorio por la que el otorgante, denominado heredante, instituye heredero a otra persona, que recibe el nombre de heredero contractual. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y revocable en cualquier momento, el heredamiento es un contrato: requiere el consentimiento de todas las partes y vincula al heredante, que no puede dejarlo sin efecto por su sola voluntad.
La figura tiene una larga tradición en Cataluña, donde históricamente se pactaba en capitulaciones matrimoniales para asegurar la continuidad del patrimonio familiar. El Código civil de Cataluña la regula hoy dentro de los pactos sucesorios, adaptada a las familias actuales y a la transmisión de empresas o explotaciones familiares.
La ley distingue entre el heredamiento simple, en el que el heredero no adquiere ningún bien hasta el fallecimiento del heredante, y el heredamiento cumulativo, en el que el heredante le atribuye además, de forma actual, la titularidad de sus bienes presentes, con las reservas que se pacten.
Quién puede pactarlo y requisitos
El Código civil de Cataluña limita el círculo de personas con las que se puede pactar la propia sucesión. El heredante puede otorgar el heredamiento con:
- Su cónyuge o futuro cónyuge.
- Su conviviente en pareja estable.
- Sus parientes en línea directa, sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado.
- En determinados casos, los parientes de su cónyuge o conviviente, en los términos que establece la ley.
Efectos para heredante y heredero
Los otorgantes deben ser mayores de edad y tener plena capacidad, y el pacto debe formalizarse en escritura pública. El heredero puede ser uno de los otorgantes o un tercero, como los hijos de un matrimonio. El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Sus principales efectos son:
- En el heredamiento simple, el heredante conserva la titularidad de sus bienes y puede disponer de ellos a título oneroso, pero sus actos de disposición a título gratuito quedan limitados, salvo que se haya reservado esa facultad.
- La institución no puede revocarse unilateralmente, salvo por las causas pactadas o por las previstas en la ley, como el incumplimiento grave de las cargas impuestas, determinadas causas de indignidad o un cambio sobrevenido de las circunstancias básicas que justificaron el pacto.
- Las partes pueden modificar o dejar sin efecto el heredamiento de mutuo acuerdo, también en escritura pública.
- Un testamento posterior del heredante no puede alterar lo pactado en el heredamiento.
- El heredamiento debe respetar la legítima, que en Cataluña equivale a una cuarta parte del valor de la herencia, y los derechos que puedan corresponder al cónyuge o conviviente viudo, como la cuarta vidual.
Cuándo resulta aconsejable
El heredamiento es útil cuando se busca una planificación sucesoria estable. Resulta aconsejable, entre otros casos:
- Para asegurar la continuidad de una empresa o explotación familiar en manos del hijo que la gestiona.
- Cuando el heredero asume compromisos a cambio de la institución, como el cuidado y la atención del heredante.
- Entre cónyuges o convivientes en pareja estable que desean ordenar su sucesión de forma recíproca.
- Cuando se quiere combinar la institución de heredero con la renuncia de otros legitimarios a su legítima futura, que el derecho catalán admite mediante pacto sucesorio.
Documentación necesaria
De los otorgantes
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
- Estado civil y, en su caso, régimen económico matrimonial.
- Documentos que acrediten el parentesco o la relación entre los otorgantes, como el libro de familia.
Para preparar el pacto
- Identificación del heredero y, en su caso, de los sustitutos.
- Cargas, prestaciones o reservas que se deseen establecer.
En el heredamiento cumulativo
- Títulos de propiedad de los bienes que se transmiten en vida.
- Nota simple registral y último recibo del IBI de los inmuebles.
La notaría le indicará si es necesaria documentación adicional.
Cómo se tramita
Consulta inicial
Los interesados exponen su situación familiar y patrimonial. El notario comprueba que pueden otorgar el pacto entre sí y les informa sobre sus modalidades.
Estudio y borrador
El notario analiza la incidencia del pacto en las legítimas y en los derechos del cónyuge o pareja, valora sus consecuencias fiscales y redacta el borrador.
Otorgamiento
Todas las partes comparecen personalmente ante el notario, que comprueba su identidad y capacidad, da lectura a la escritura y recoge su consentimiento.
Comunicaciones e inscripción
El notario comunica el pacto al Registro General de Actos de Última Voluntad. Si el heredamiento es cumulativo, se presentan los impuestos y se inscriben los inmuebles a nombre del heredero.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales están regulados por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en cualquier notaría. Dependen, entre otros factores, de que el heredamiento transmita o no bienes de forma actual.
En el heredamiento simple no hay adquisición en vida, por lo que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devengará tras el fallecimiento del heredante. En el heredamiento cumulativo, la transmisión actual de bienes puede afectar al ISD, al IRPF del heredante y a la plusvalía municipal. Como la fiscalidad de estos pactos ha sido objeto de cambios normativos recientes, la notaría le informará de la situación aplicable antes de la firma.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un heredamiento y un testamento?
El testamento es un acto unilateral que puede revocarse en cualquier momento. El heredamiento es un contrato que solo puede modificarse de mutuo acuerdo o por las causas previstas en la ley o en el propio pacto.
¿Puedo vender mis bienes después de otorgar un heredamiento?
En el heredamiento simple el heredante conserva la titularidad de sus bienes y puede disponer de ellos a título oneroso, por ejemplo, venderlos. Las donaciones y demás actos gratuitos quedan limitados, salvo que se haya reservado expresamente esa facultad en el pacto.
¿Se puede revocar un heredamiento?
Sí, de mutuo acuerdo en escritura pública. Unilateralmente, solo por las causas pactadas o legales, como el incumplimiento grave de las cargas asumidas por el heredero o determinadas causas de indignidad.
¿Puedo instituir heredero a un hijo y respetar los derechos de los demás?
Sí. El heredamiento debe respetar la legítima de los demás hijos, que en Cataluña equivale a una cuarta parte del valor de la herencia y puede pagarse en bienes o en dinero. También es posible que algún legitimario renuncie a su legítima futura mediante pacto sucesorio.
¿Qué ocurre si el heredero fallece antes que el heredante?
El propio pacto puede prever sustituciones para ese supuesto. Si no lo hace, se aplican las reglas legales. Por ello el notario aconseja regular expresamente esta situación al otorgar el heredamiento.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Pacto sucesorioAcuerdo para ordenar la sucesión en vida con familiares próximos, propio del derecho civil catalán.
- TestamentoEl testamento notarial abierto permite decidir con seguridad jurídica quién recibirá sus bienes y en qué proporción.
- Pago de legítimaEscritura de pago a los hijos o progenitores de la cuarta parte del valor de la herencia en Cataluña.
- DonacionesTransmisión gratuita en vida de inmuebles, dinero u otros bienes, con las garantías de la escritura pública.
- Aceptación de herenciaFormalice la aceptación, pura o a beneficio de inventario, y acredite su condición de heredero.
- Sucesiones y donacionesTestamentos, herencias, pactos sucesorios, legítimas y donaciones conforme al Código civil de Cataluña.
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